Por Rocío Marcela Fórester Mendoza – Estudiante de la carrera de Derecho

La neutralización de zonas es un régimen jurídico que no se aplica a Estados sino a determinados territorios. Bobbio, Matteucci y Pasquino (2005) señalan que “el término Estados neutrales, designa la condición jurídica en la cual, la comunidad internacional, se encuentra los estados que permanecen ajenos a un conflicto bélico existente entre dos o más estados” (p. 1046). La neutralidad surgió a fines de la Edad Media, a pesar de que en la antigüedad no existió; de manera que, en el siglo XIX, las reglas de neutralidad en el derecho internacional se fusionaron en normas consuetudinarias y, en 1907, se establecieron rutinariamente en la Conferencia de La Haya. Además, en 1945, la Conferencia de San Francisco aprobó la Carta de las Naciones Unidas, pero el mal funcionamiento del Sistema de Seguridad Colectiva previsto en la Carta dio inmediatamente muestras de su gran vitalidad y adoptó nuevas formas y características, así subsistieron a las disposiciones de la Carta de Naciones Unidas.

Por ende, los componentes de las leyes clásicas de la neutralidad en tiempos de guerra ayudan a comprender mejor el alcance de la neutralidad como una regulación en tiempos de paz. En la actualidad, existe una notable diferencia en las bases que apoyan los diferentes regímenes de neutralidad y las posiciones que realmente emergen como resultado directo de políticas neutrales. Por esta razón, los casos de neutralidad vigentes en este siglo plantean ciertas cuestiones teóricas con respecto a su composición y el papel que se puede dar a cualquier sistema de garantía que se haya acordado. Desde la perspectiva de la constitución de los actuales nueve Estados neutrales, es decir, Austria, Costa Rica, Finlandia, Irlanda, el Canal de Panamá, Suecia, Suiza, Turkmenistán y la Ciudad del Vaticano, Infante (s.f.) detalla que se puede analizar si la neutralidad permanente se basa en la voluntad del propio Estado o si resulta de un acuerdo y, si es así, cómo el Estado neutral acepta generar este acuerdo.

Un caso especial de análisis es la neutralidad permanente declarada por Costa Rica en 1983, dado que el país no solo es neutral, sino también desmilitarizado, lo cual despierta serias dudas acerca de su soberanía ante la imposibilidad de enfrentar una amenaza violenta externa por sus propios medios. Sin embargo, el Estado costarricense ha establecido prioridades durante casi medio siglo para proteger su soberanía y, en el año 2014, entró en vigor la Ley Nº 9288 sobre Proclamación de la Paz como derecho humano y de Costa Rica como país neutral. De esta manera, Costa Rica muestra una realidad diferente de la mayoría de los países de la región. Por un lado, un alto nivel de vida y una democracia estable no cambiarán con el tiempo debido a golpes de estado u otros accidentes; por otro lado, una indefensión constante y el apoyo para la defensa de su soberanía por parte de la comunidad internacional, de una potencia exterior y la clara limitación de la independencia y autodeterminación.

Ello autoriza a concluir que la neutralidad es un principio del derecho público internacional y la inviolabilidad del territorio es consideraba como un derecho para los Estados neutrales, por este motivo, más Estados deberían estimar convertirse en Estados neutrales, puesto que obtiene una gran cantidad de beneficios, pero principalmente gozan de protección bajo la Ley de la guerra de las acciones bélicas en un grado mayor que otros, dado que las nuevas neutralizaciones o desmilitarizaciones constituirán pasos muy pequeños, si se multiplican, al menos será un medio para reducir las tensiones internacionales. Sin embargo, la neutralidad requiere una perspectiva ascendente para comprender su evolución, significado y cambio, igual que otros conceptos clave de las relaciones internacionales, verbigracia, soberanía, no intervención, seguridad, conflicto. Solo de esta manera será posible informar mejor los comportamientos neutrales y apoyar los estudios de casos empíricos de manera más estricta.

 

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Referencias bibliográficas:
• Bobbio, N. Matteucci, N. y Pasquino, G. (2005). Diccionario de política. Recuperado de https://books.google.co.cr/books?id=JDwk0nWDKUsC&pg=PA1047&lpg=PA1047&dq=estados+neutrales&source=bl&ots=3Cz4_JjaNC&sig=ACfU3U13r8ICXo2p-4VIYVVszlfjvI8UAw&hl=es&sa=X&ved=2ahUKEwillPmd_v3pAhWOTDABHWywDLwQ6AEwE3oECA0QAQ#v=onepage&q=estados%20neutrales&f=false
• Infante, M. (s.f.). Regímenes jurídicos de neutralidad. Recuperado de https://repositorio.uc.cl/bitstream/handle/11534/14409/000307974.pdf?sequence=1