Un garrafal y presunción absurda que trae el proyecto de renta Global Dual (expediente 22.393) es la exención establecida en el inciso 6 del artículo 8 del citado proyecto el cual indica:

Las utilidades no distribuidas a los socios o participes de personas jurídicas, salvo que transcurran 6 periodos fiscales desde el momento de su generación sin que hayan sido distribuidas en forma de dividendos o excedenteso se produzca una disminución de estas utilidades no distribuidas que no se deban a distribución de dividendos o a una capitalización, en cuyo caso se presumirá la existencia de la distribución de dividendos o excedentes, debiéndose pagar el impuesto correspondiente.  Para efectos de llevar el control de lo dispuesto en este inciso, las personas jurídicas deberán contar con los registros contables que al efecto defina la Administración Tributaria”.

En primer lugar la presunción no considera los procesos de reinversión que puedan realizar los socios o asociados de las diferentes entidades, es usual que el proceso de maduración de un negocio en muchos casos sea de muchos años, por ejemplo, según un estudio de la Universidad de Barcelona un proyecto hotelero tendrá retorno en un periodo de entre 6 a 10 años, por lo que ante la presunción del citado proyecto un hotel, por ejemplo, que genera utilidades mínimas después del año 6 le aplicarían una presunción de devolución de utilidades y se verá sometida al pago del impuesto correspondiente.

El proyecto no señala la posibilidad de desvirtuar la presunción, ni se indica si la misma es absoluta, intermedia o relativa, en estas dos últimas por ejemplo reinversiones en la propia sociedad, algo que parece lógico ante semejante presunción.

Las presunciones, aunque legales, señalan la doctrina que constituyen un régimen de excepción dentro del sistema general de derecho, normalmente se crean para evitar brechas de fraudes incontenibles, no obstante, parece ilógico que presumir una distribución de dividendos o excedentes enmarcan en ese contexto.

Asimismo, esta presunción genera un desestimulo completo a la inversión ya que los empresarios se verán sometidos a un pago de impuestos bajo el pecado de no distribuir sus resultados acumulados, lo que parece completamente ilógico en un contexto actual donde las potenciales reinversiones generan reactivación económica, y logran en la zona teoría disminuir el nivel de endeudamiento de las empresas, ya que usualmente estas tendrán dos fuentes de financiamiento el capital o deuda, siendo para económica para el estado la reinversión ya que no genera intereses deducibles como lo seria en el caso de la deuda.

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