Por Luis Junior Ojeda Hernández – Estudiante del Diversity Club de ULACIT

Durante muchos años, se ha visto cómo los derechos fundamentales en la vida de una persona han sido rechazados e incluso penados. Para poder entender más a fondo este artículo, es importante mencionar que Ramírez (2017) comparte que:
Por objeción de conciencia se entiende la actitud de quien se niega a obedecer una orden de la autoridad o un mandato legal invocando la existencia, en su fuero interno, de una contradicción entre el deber moral y el deber jurídico, a causa de una norma que le impide asumir el comportamiento prescrito (párr. 28).

En otras palabras, podríamos decir que este concepto presenta discrepancias entre normas jurídicas y morales. Lo anteriormente mencionado es de suma importancia para poder entender que nadie debería ser molestado o juzgado por sus convicciones o creencias. Así mismo, cualquier tipo de objeción de conciencia debe ir enmarcado en el respeto de los derechos de las personas, ya que cuando se violente el derecho sustentado por las leyes vigentes de terceras pasa a ser una demanda sin fundamentos.

En el marco del rescate y ratificación de este derecho el diputado Gonzalo Alberto Ramírez Zamora presenta una propuesta de ley de objeción de conciencia ante la Asamblea Legislativa el 5 de julio del 2017. A partir de esta, se emitió una respuesta desde la Procuraduría General de la República sobre la revisión, la cual menciona lo siguiente: sucede que la iniciativa de ley presentada, en realidad es omisa en la regulación de cómo debe ponderarse la reserva por razones de conciencia con otros posibles derechos en conflicto, y al mismo tiempo norma con mucha rigidez su ejercicio, entrabando así la protección que se le quiere dar con esta propuesta¨ (Procuraduría General de la República, párr. 9).

Mediante la opinión jurídica de la Procuraduría General de la República es que se logra esclarecer la propuesta de ley presentada ante la Asamblea Legislativa, ya que los artículos que contiene esta no cuenta con las bases constitucionales necesarias para su aprobación, por ser desmedida, rigurosa y no aplicable para todos los costarricenses. De esta forma, se emiten las conclusiones del procurador y se establece que “es criterio de la Procuraduría General de la República, que el proyecto de “LEY DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA”, presenta problemas de constitucionalidad en cuanto establece restricciones y limitaciones para su goce efectivo, que afectan su contenido esencial.”

Un derecho no debe perjudicar a otro, por ende, se debería tener sumo cuidado al momento de tomar cualquier decisión sobre la utilización de la objeción de conciencia, ya que este siempre ha sido aplicable a temas de salud, educación y credo religioso, no incluye a los servidores públicos y privados en general, como es el caso que se sustenta en la jurisprudencia del estado social democrático del derecho articulo 1 y 7 de Colombia.

“No se trata, por tanto, de verificar si las convicciones que esgrime quien ejerce la objeción de conciencia son justas o injustas, acertadas o erróneas. En principio, la sola existencia de estos motivos podría justificar la objeción por motivos de conciencia. El problema surge cuando la exteriorización de las propias convicciones morales con el propósito de evadir el cumplimiento de un deber jurídico interfiere el ejercicio de los derechos de otras personas. (Procuraduría General de la República, 2018, párr. 49).

La “aparición de conflictos en la aplicación de derechos fundamentales, por creencias religiosas o de conciencia, no debe de llevar a la parálisis a una sociedad que proclama la libertad de creencias y de culto así como la neutralidad del Estado” (párr. 12). Junto a esto, toda la información recolectada claramente es de suma importancia para poder reconocer que el respeto entre personas llevará, poco a poco, el entendimiento y aceptación de una sociedad que, lastimosamente en la actualidad, se divide cada vez más por la falta de empatía hacia el disfrute de los derechos humanos de los demás.

 

MOXIE es el Canal de ULACIT (www.ulacit.ac.cr), producido por y para los estudiantes universitarios, en alianza con el medio periodístico independiente Delfino.cr, con el propósito de brindarles un espacio para generar y difundir sus ideas.  Se llama Moxie - que en inglés urbano significa tener la capacidad de enfrentar las dificultades con inteligencia, audacia y valentía - en honor a nuestros alumnos, cuyo “moxie” los caracteriza.

Referencias bibliográficas:
• Procuraduría General de la República. (2018). Opinión jurídica 100-J http://www.pgrweb.go.cr/scij/busqueda/normativa/pronunciamiento/pro_ficha.aspx?param1=prd&param6=1&ndictamen=20702&strtipm=t
• Ramírez, G. (2017). Ley de objeción de conciencia. ASELEX. Recuperado de http://www.aselex.cr/boletines/Proyecto-20426.pdf