Antecedentes
Laura y Jazmín contrajeron matrimonio civil en una ceremonia privada ante el notario Marco Castillo Rojas, sus familiares y seres queridos, un 25 de julio del 2015.
Aún no eran activistas, ni tenían mayor intención de serlo. Al igual que muchos lo han hecho, disfrutaron su matrimonio como un momento pletórico y feliz, ese que siempre marca un antes y un después, la ilusión cifrada en un compromiso regido por un ideal común.
Pocos meses después pasarían de cónyuges a imputadas. A solicitud del Registro Civil, la Fiscalía les acusó junto al notario público y los testigos formales del acto, de cometer los delitos de matrimonio ilegal y falsedad ideológica. Se acusó el haber insertado datos falsos concernientes al sexo biológico de una de las contrayentes, al referirse a ella como "soltero" e "hijo de", dado que la cédula de identidad de Jazmín para ese momento indicaba que su sexo era masculino, situación que de hecho se mantuvo hasta el 5 de noviembre de ese año, cuando el Registro Civil, de oficio, cambió su sexo biológico a femenino.
Estemos claros en algo: ambas conocían ese riesgo y estaban dispuestas a asumirlo. Aquí no se trata de “defender” o “atacar” el hecho (o de la opinión que cada quien tenga sobre el matrimonio igualitario) sino de establecer los hechos.
Entonces sí, de acuerdo a la legislación vigente hasta ese momento, todo marchaba dentro de lo que se podía esperar. Hasta que...
La opinión consultiva cambió todo
En enero de 2018 se conoció la opinión consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que garantizaba en adelante, “el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio, para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas por parejas heterosexuales”.
De manera unánime, la Corte dispuso que “la Convención Americana, en virtud del derecho a la protección de la vida privada y familiar (artículo 11.2), así como del derecho a la protección de la familia (artículo 17), protege el vínculo familiar que puede derivar de una relación de una pareja del mismo sexo” (…).
Consecuentemente, toda norma, acto o práctica discriminatoria basada en la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la persona, se encuentra proscrita. Ninguna norma puede entonces disminuir o restringir, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual, su identidad de género y/o su expresión de género.
El primer ente que implementó las disposiciones de la opinión consultiva OC-24/17 fue el Tribunal Supremo de Elecciones, para quien dicha opinión consultiva era de acatamiento obligatorio, debiendo las instituciones y autoridades competentes implementar -con la mayor brevedad posible-las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo ahí dispuesto (ver sesión 49-2018 del 14 de mayo del 2018).
Casi cuatro meses después, el 8 agosto del 2018, la Sala Constitucional hizo lo propio al declarar inconstitucional el inciso 6 del artículo 14 del Código de Familia, que prohibía el matrimonio entre personas del mismo sexo (ver sentencia 2018-012782).
Si bien el fallo recogió la integralidad de los criterios de la opinión consultiva 24/17, innecesariamente mantuvo la vigencia del ya inconstitucional inciso 6 del artículo 14 del Código de Familia por espacio de 18 meses, hasta el próximo martes 26 de mayo del 2020.
Como sea, aquel vínculo entre ambas mujeres había dejado de ser “ilegal”, por lo que sucedió lo único que desde un punto de vista legal podía suceder:
Se cae la causa penal
Luego de varias audiencias, el escarnio público y la polarización que esta discusión trajo en torno a la posibilidad legal del matrimonio igualitario, el proceso penal iniciado en contra de Laura y Jazmín finalizaría durante la etapa intermedia, mediante un sobreseimiento definitivo dictado el 5 de febrero del 2019.
El Juzgado Penal del I Circuito Judicial de San José, a petición de los abogados defensores ¡¡y del propio Ministerio Público!!, que varió su criterio y calificación jurídica, luego de la resolución 2018-012782, dispuso que los hechos base de la acusación, no encajaban ya en ningún delito sancionable, previsto en la legislación costarricense. En cuanto al acto registral del matrimonio ante el Registro Civil, el Juzgado Penal dispuso que su inscripción y vigencia debían mantenerse.
No es un tema de sentido común, es un tema de legalidad. El propio Ministerio Público reconoció que ya no había causa perseguible y el Juzgado Penal tuvo claro que no tenía sentido anular la inscripción y vigencia del matrimonio.
De nuevo: esto no se trata de la posición que cada costarricense tenga en torno al matrimonio igualitario, sino a cómo funciona un Estado de Derecho.
El proceso disciplinario notarial
Por iniciativa de la Dirección Nacional de Notariado, paralelamente al proceso penal, se ha tramitado también un proceso judicial disciplinario notarial.
La finalidad de este tipo de procesos es una sola: determinar la posible responsabilidad profesional de notarios públicos que incumplan con sus deberes legales o reglamentarios (Ver Voto 397 F de las 9.30 horas del 11 de julio del 2003 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).
La sede disciplinaria notarial es de igual forma un proceso en el que solo es posible conocer y resolver sobre dos tipos de pretensiones: 1) La sanción disciplinaria del notario investigado y 2) la indemnización económica derivada (Código Notarial, artículos 138 al 141).
No es por tanto un proceso que pueda sancionar a personas diversas del propio notario(s) investigado(s). Tampoco es una vía para obtener la nulidad de actos registrales ni de instrumentos públicos (escrituras públicas) por ellos otorgados.
Para lograr esta invalidez, es necesario recurrir a otro tipo de procesos judiciales, como bien lo sería un proceso ordinario o bien un proceso penal, donde en sentencia firme, se declare la falsedad instrumental del acto notarial cuestionado.
Como quiera que sea, no es posible obtener la declaración de nulidad de un matrimonio civil a partir de una resolución de un juez notarial, sin que ello implique una actuación arbitraria e ilegal, que excede en mucho las potestades que le han sido legalmente conferidas.
Mediante la sentencia 45-2020 del pasado 27 de enero del 2020 el Juzgado Notarial acogió la denuncia disciplinaria interpuesta por la Dirección Nacional de Notariado contra Castillo Rojas, teniendo por probado que: "El notario expidió y presentó al Registro el testimonio de ese matrimonio. Siendo que la matriz es falsa, por insertar el notario datos falsos, ergo, el testimonio también es falso, de hecho la presentación del testimonio es la culminación del fraude notarial que el denunciado patrocinó”.
Indebido proceso
Irrespetando lo resuelto por autoridades jerárquicamente superiores en grado, la sentencia número 45-2020 ordenó al Registro Civil, la invalidez del matrimonio de Laura y Jazmín, aún y cuando el artículo 7 de la Constitución Política y 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional confiere a las resoluciones dictadas por la Sala Constitucional, un valor jerárquico superior al de cualquier Juez de la República.
Este orden que se debe seguir para aplicar normas jurídicas así como el criterio para solucionar las contradicciones que entre ellas suelen presentarse, se denomina principio de jerarquía normativa. Cuenta con ríos de tinta de desarrollo doctrinal (expertos en Derecho), normativo y jurisprudencial, dentro y fuera de Costa Rica.
Se trata de un principio básico de todo ordenamiento jurídico, que incluso se estudia en etapas muy tempranas de la carrera de Derecho. Ignorarlo no es una opción, ni tampoco una casualidad. Hacerlo plantea un claro y consciente escenario de desobediencia, que el juez notarial asumió y aderezó, calificando de falaz y anticientífica la posición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo mismo que el voto mayoritario de la Sala Constitucional.
En su esfera privada, un juez puede, al igual que cualquier persona, tener ideas y ataduras religiosas, filosóficas o morales, que no podría ni consideraría dejar aparte de su cotidianeidad. No obstante, ninguna de ellas puede emerger como argumento válido a la hora de administrar justicia. Se le exige antes bien, dejar de lado sus convicciones puramente personales, para en su lugar respetar la idea un pluralismo y tolerancia propios del sistema democrático en el que hemos decidido vivir.
La diferencia entre un gobierno autoritario y uno democrático, es precisamente que el segundo ofrece en el debido proceso, una garantía ciudadana que limita el poder del Estado al igual que el poder de los jueces arbitrarios, frente al ciudadano. No se trata como lo piensan algunos, de un conflicto que procura satisfacer mayorías o minorías. Independientemente del pensar de alguna de ellas, los jueces deben resolver de acuerdo a la Constitución y la Ley, lo cual en el caso costarricense implica resolver también en armonía con los fallos de la Sala Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Como regla de principio, los jueces aplican normas jurídicas, pero no las crean. Dicha facultad le corresponde en exclusiva a la Asamblea Legislativa. La competencia de un juez debe estar siempre demarcada por la existencia o no, de una norma que habilite o vede su actuación y conocimiento dentro de un determinado conflicto. A esto se le llama principio de legalidad, el cual, tratándose de un proceso que como el disciplinario notarial, adquiere un grado de mayor especificidad en la forma del llamado principio de tipicidad.
Violentando estos principios elementales, el Juez Notarial decidió legislar e inventar tanto una sanción de nulidad, como una figura jurídica procesal inexistente para acuerparla, sea la eufemísticamente denominada “medida cautelar post-sentencia con carácter permanente”.
A esta altura es importante que el lector sepa que una de las características inherentes a toda medida cautelar, es precisamente la temporalidad, siendo por tanto una contradicción en sí misma, establecer una medida cautelar que posea efectos permanentes. Anular un matrimonio, no permite pensar en temporalidad alguna.
Un segundo fallo todavía más preocupante que el primero
La ilegal decisión de invalidar su matrimonio fue oportunamente impugnada por Laura y Jazmín, quienes como se ha dicho, ni siquiera deberían ser parte ni tampoco verse afectadas por las resultas de un disciplinario notarial. La orden de anular dicho matrimonio quedó en suspenso y no sería sino hasta el pasado jueves 14 de mayo de 2020, que Laura y Jazmín serían notificadas de la inusitada nueva resolución del Juez Notarial que recrudecía lo resuelto en enero, otorgando esta vez, un término perentorio de 24 horas al Oficial Mayor del Registro Civil para proceder con dicha anulación, so pena de incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad.
El nuevo fallo, excluyó a su antojo aquellos argumentos que no convenían ni se ajustaban a la tesis del juez, negando así pronunciamiento concreto sobre la admisibilidad del recurso de apelación presentado, para con ello bloquear el tránsito del expediente a la instancia inmediata superior, el Tribunal Notarial.
Es claro que el juez notarial en cuestión no quiere que sus actuaciones sean revisadas por sus superiores jerárquicos. Al menos no antes del próximo martes 26 de mayo. Reaccionando a este grosero atropello de sus derechos, Laura y Jazmín impugnaron nuevamente lo resuelto, pero enfrentando esta vez la clara desventaja de la mitad del plazo conferido al Registro Civil, por haber sido notificadas 12 horas después de dicho ente.
Tener una opinión personal en contra de la igualdad de derechos para la población homosexual siempre será una opción personal, posible y disponible. Pero refugiarse en ella, para torcer el derecho a su antojo y así justificar ubicarse en el lado incorrecto de la legalidad, merece cuestionar la continuidad del juez notarial Francis Porras León dentro de la judicatura.
Mas allá de una buena formación y de atestados, la investidura del Juez también requiere vocación. Para quien, como como este juez notarial, ha decidido anteponer sus credo personal y religioso por encima de sus obligaciones básicas de imparcialidad y objetividad, hay un claro fin simbólico aparejado a lograr la anulación a toda costa, del primer matrimonio entre personas del mismo sexo celebrado en Costa Rica. Existe un evidente móvil de satisfacción personal, muy distante del deber-ser de la administración de justicia.
No se debe perder de vista que es esta también, una de las varias lamentables consecuencias de dilatar los efectos de la sentencia constitucional, por un innecesario espacio de 18 meses. Algunos diputados y un juez cargado de prejuicios han aprovechado la coyuntura.
El próximo 26 de mayo el Registro Civil inscribirá con efectos retroactivos, todos los matrimonios civiles celebrados a esta fecha entre personas de un mismo sexo. Laura y Jazmín en cambio, enfrentan ahora una nueva lucha, una carrera contra el tiempo, la arbitrariedad y por qué no, cierto grado de desidia o indecisión, de quienes han tenido en sus manos un curso diferente para esta historia. ¿Podrán revertir esta decisión?
En poco menos de una semana lo sabremos.
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