En la edición del 9 de diciembre, La Nación publica un reportaje titulado PAC va a elección de alcaldes con la menor nómina de su historia. Después de postular candidatos en 74 cantones en las elecciones de 2016, en las de 2020 postula candidatos solo en 49 cantones, o sea en poco más de la mitad de los cantones, una caída muy importante.

El PAC alega que la primera razón que explica la caída es la falta de financiamiento bancario para apoyar las candidaturas, y la segunda es ‘que la norma que se impuso el partido de llevar paridad horizontal en todas sus papeletas representó una dificultad que algunos cantones no pudieron resolver’.  Escribo este artículo sabiendo que toca un tema de esos que solo es posible abordarlos de la manera políticamente correcta. Mucho antes La Nación había publicado un reportaje titulado Partidos marginan a mujeres en la elección de alcaldes, explicando que hasta esa fecha un 80% de las candidaturas para las elecciones de alcaldes de 2020 recaía en hombres, situación que es común a todos los partidos políticos mayores, y que es distinta en el PAC, cuya asamblea nacional  acordó aplicar la paridad horizontal que llevará a que, al final, postule igual número de candidatos hombres que de candidatos mujeres. La aspiración a la reelección de muchos alcaldes hizo al TSE posponer hasta la elección de 2024 la regla de la paridad horizontal, conservando solo la de la paridad vertical para los próximos comicios. De haberse aplicado la paridad horizontal, se habrían transgredido los derechos políticos de los alcaldes en ejercicio, una tesis a mi juicio correcta. La tesis del TSE es que, en ausencia de la regla electoral que establece la paridad horizontal, los derechos políticos de la mujer seguirán sufriendo menoscabo. Hay dos aspectos de esta regla que comento a continuación.

Los liderazgos femeninos

La participación política de la mujer debe provenir de la formación de liderazgos políticos dentro de los partidos políticos. Así lo ha dicho —según el segundo reportaje de comentario— la secretaria general del PUSC, doña Rosibel Ramos. No debe provenir de cuotas, y menos de cuotas que exijan que por cada candidato hombre deba haber una candidato mujer. No es prudente que, mientras los ciudadanos demandamos a los partidos políticos una mejora en la calidad de la representación política, se les imponga a estos una regla que constituye una verdadera camisa de fuerza. Es poner la carreta delante de los bueyes. Esta regla es una profundización de lo que se ha dado en llamar la judicialización de la política. No encuentro que tal regla halle amparo en el artículo 2 de nuestro Código Electoral. Gustosamente votaría por una mujer que propone su candidatura a alcaldesa en mi cantón sobre la base de un sólido liderazgo comunal. Es razonable suponer que aquellos partidos que construyan tales liderazgos a lo largo y ancho del país atraerán votantes femeninos en mayor cantidad y verán así enriquecer su caudal electoral, trabajo cuyos réditos también tendrán impacto en las elecciones para presidente y diputados. Pueden construirse reglas electorales para fomentar la promoción de derechos políticos a la mujer que no sean el resultado de imposiciones extra-legislación. En Francia, por ejemplo, cualquier partido que postule candidaturas femeninas en las legislativas por debajo del 48% es penalizado reduciendo la contribución estatal. Cuando la diferencia entre las candidaturas masculinas y las femeninas excede el 2%, por cada punto porcentual de exceso el partido pierde un 3% de la contribución estatal. La penalización puede ser enorme: si por ejemplo postulan 200 candidatos de los cuales 130 son hombres (un 15% de diferencia), la contribución estatal se reduce en un 45%.

Las reglas electorales extra-legislación

Me llama muchísimo la atención que, mientras por mucho tiempo algunos de nuestros líderes políticos se han quejado de la intromisión de las autoridades judiciales y electorales en la política, a la cual se han referido como la judicialización de la política, la clase política se haya inclinado virtualmente en silencio ante dicha deriva autoritaria. Como lo atestigua la situación del PAC, imponer una regla de tal naturaleza opera en desmedro de los derechos políticos de los ciudadanos y debilita a los partidos políticos nacionales, favoreciendo a los cantonales, que no tienen que lidiar con la paridad horizontal.

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