Los patronos que no permitan a sus trabajadores acudir a las urnas a emitir su voto este domingo en las elecciones municipales se exponen a una multa de entre 450 mil y 2,25 millones de colones.
Según recordó el Ministerio de Trabajo, todos los trabajadores que tengan que laborar este domingo tienen permiso con goce de salario, garantizado por ley, para acudir a emitir su sufragio.
El Código de Trabajo en su artículo 69 inciso j) establece el deber de los patronos de "conceder a los trabajadores el tiempo necesario, sin reducción de salario, para el ejercicio del voto en las elecciones populares y consultas populares y consultas populares bajo la modalidad de referéndum...".
De igual manera, el Código Electoral en el artículo 292 establece las sanciones para los patronos que no concedan este permiso:
Se impondrá multa de dos a cinco salarios base al patrono que, incumpliendo la obligación establecida en el inciso j) del artículo 69 del Código de Trabajo, impida a sus trabajadores(as) o empleados(as) ausentarse de su trabajo el día de las elecciones durante el tiempo prudencial para emitir el voto, o que en virtud de ello les aplique alguna sanción o les reduzca el salario.
La Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el pronunciamiento DAJ-OF-10-2020 aclaró que la forma en que se coordinen los permisos dependerá de cada empresa particular, pero se recomienda mantener el diálogo entre patrono y colaboradores con el fin de garantizar el derecho.
El tiempo con goce de salario que se conceda para la emisión del voto, dependerá de las circunstancias del lugar que se trate, razón por la cual no se pueden emitir directrices generales para todas las empresas; pero en todo caso se recomienda conciliar criterios lógicos y razonables que no limiten el derecho del trabajador ni perjudiquen a la empresa, además se recomienda tomar todas las previsiones con anticipación para evitar obstaculizaciones a ese derecho de todos los ciudadanos de la República.