Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes”.

Así nuestra Constitución Política garantiza en su artículo 41 a los ciudadanos el llamado acceso a la justicia pronta y cumplida, principio además resguardado en instrumentos internacionales, así como en nuestros más recientes códigos procesales promulgados en este siglo con el fin de aligerar los procesos y hacer estos trámites más eficientes.

Sin embargo, en los últimos años el acceso a la justicia ha pasado a ser un privilegio. Cada vez menos personas tienen la capacidad de poder iniciar o enfrentar un juicio en defensa de sus intereses.

Es cierto: existen jurisdicciones en las que se ha garantizado a las personas con pocos recursos el uso del Poder Judicial, actuando personalmente en los juzgados o bien, por medio de la Defensa Pública. Materias como Familia, Laboral y Penal son algunos ejemplos de esto. No obstante, existen muchas otras en la cuales no existe un acceso real a la justicia.

En asuntos civiles o contenciosos administrativos, representa un costo millonario cualquier proceso que se plantee. Los abogados, aquellos que éticamente respetamos el arancel de honorarios al ajustarnos a las cuantías de lo pretendido, se cobran sumas muchas veces impagables para un grueso de la población, provocando que muchas personas declinen de acudir a los Tribunales de Justicia.

Por otro lado, está el terrible problema de la mora judicial. Pocos, muy pocos despachos tramitan asuntos de manera expedita. La gran mayoría tienen atrasos de muchos meses o años, otros, como en el caso del Tribunal Contencioso Administrativo, por agenda está señalando audiencias de juicio para el 2021, y para llegar a esa etapa procesal, se lidia con la etapa preliminar, no menor a tres años. Estamos hablando de un proceso de mínimo 5 años para lograr una sentencia de primera instancia. La misma Sala Primera de Corte Suprema de Justicia, está durando un año para la admisibilidad de un recurso de casación, que resolverá en dos o más años.

¿Cuántas personas pueden iniciar un juicio ordinario civil o contencioso administrativo, a sabiendas que durará mínimo 7 años? Y eso, sin contar con otras etapas como la ejecución o repetición de un juicio por alguna anulación de la sentencia.

Las personas que acuden a los Tribunales, ya no es para garantizar sus derechos, sino para rogar por la justicia.

Inevitablemente, se debe cambiar de paradigma. No podemos vivir en el espejismo que los tribunales están abiertos para todas las personas por igual, en un sistema de justicia que no está muy largo a colapsar.

Se tienen que discernir los problemas a resolver por medio de jueces, y buscar opciones más expeditas para resolver los conflictos humanos, utilizar los instrumentos de resolución alterna de conflictos, no como una vía subsidiaria, sino como la vía principal para lograr un acuerdo entre partes. Abrir las vías para las personas necesitadas de justicia, es precisamente el camino hacia la paz social y el descongestionamiento judicial. Muchos juicios se evitarían con prácticas efectivas de negociación y solución de conflictos, garantizadas por nuestra legislación.

El acceso a la justicia no es real si las personas se ven abrumadas por el proceso. No son reales las herramientas a su disposición, si se teme al engorroso camino hacia la justicia.

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