Un comentario, a propósito de la propuesta de don Walter Antillón, sobre la integración de la cúpula del Poder Judicial, en su más reciente libro, publicado por la editorial Investigaciones Jurídicas.
Dicha propuesta, que surge a partir de la preocupación de don Walter por diversos cuestionamientos que se han dado en los últimos años, a la Corte Suprema de Justicia y, en particular, el caso de El Cementazo, debe ser examinada con sumo cuidado. Aunque comprendo las buenas razones que motivan a don Walter a publicar esta noble propuesta, así como la honradez y la rigurosidad de su investigación, debo respetuosamente discrepar de ella, principalmente por tres razones, que expongo a continuación:
1.- El órgano con legitimación democrática suficiente para nombrar a los magistrados, sobre todo los de la Sala Constitucional, sigue siendo la Asamblea Legislativa. Recordemos los argumentos sobre la ausencia de legitimación democrática de los Tribunales Constitucionales para anular normas emitidas por los parlamentos, quienes son los representantes del pueblo.
Por lo anterior, si trasladamos el nombramiento de los magistrados a otro órgano, lo que hacemos es aumentar ese déficit o coste democrático, a contrapelo de exigencias constitucionales.
2.- El hecho de que se conforme el Consejo de la Judicatura no impide que este órgano tome sus decisiones con base en la política partidaria. Pensar lo contrario me parece un poco inocente e ingenuo.
3.- La experiencia de algunos países donde se han integrado estos órganos nos dice que la voluntad de quien preside, normalmente, prevalece por sobre la de sus integrantes, jueces de menor rango, lo que produce un severo inconveniente, desde la perspectiva democrática.
Además es un argumento falaz sostener que el mero trasplante de instituciones extranjeras resuelve, por sí mismo, nuestros problemas, sin tener en cuenta el contexto constitucional costarricense. La solución al problema que nos ocupa debe provenir de nuestras propias experiencias y de nuestra propia cultura jurídica constitucionalista.
Por lo anterior, estimo que el problema relativo a las posibles lesiones o injerencias externas e internas a la independencia judicial no está en el sistema de nombramiento de los magistrados, sino en las garantías que se les brinde para ser efectivamente independientes y desligarse de los compromisos políticos que los llevaron a su cargo.
Creo que elevar la edad para ser magistrado a unos 50 años, más un período único para ejercer el cargo de nueve o doce años, tras el cual se les garantice una digna retribución sin ser de lujo, son suficientes en ese orden. Un recuento de la doctrina más calificada sobre la materia nos conduce en esa dirección. A muestra de ello, sugiero las reflexiones del jurista catalán, filósofo y constitucionalista, Víctor Ferreres, que retratan muy bien algunas soluciones que se podrían aplicar, teniendo en consideración nuestra coyuntura.
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