La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó un recurso de amparo presentado por un exdiputado del Frente Amplio, contra el reconocimiento que hizo Costa Rica de Juan Guaidó como presidente interino de Venezuela, así como de la acreditación de María Farías como embajadora en suelo nacional.
Así consta en la resolución 2019-3162 del pasado 22 de febrero de la cual Delfino.cr tiene copia y que fue adoptada por unanimidad de los magistrados, luego de un reclamo interpuesto por José Ramírez Aguilar.
El exdiputado acusó que el mandatario Carlos Alvarado y la Cancillería violentaban la libre autodeterminación de los pueblos, al apoyar un "acto ilegal, arbitrario, antidemocrático e irrespetuoso de las leyes y convenios internacionales, poniendo en peligro al país y su democracia".
Sin embargo, los magistrados señalaron que el Poder Ejecutivo tiene un amplio margen de discrecionalidad en cuanto a las actuaciones en el ámbito de la política internacional, pues así lo dispuso la Asamblea Nacional Constituyente-
"Este Tribunal debe respetar cuidadosamente ese amplio ámbito de discrecionalidad y así lo ha hecho, interviniendo solamente cuando el resultado de lo actuado afecta de manera clara algún derecho, valor o principio esencial recogido en la Constitución Política, tal como sucedió en el caso (del) conflicto armado en Iraq", dice la sentencia.
Para los magistrados, entre aquel caso y el de Venezuela "existe una diferencia radical", pues en ese entonces se determinó que el apoyo a las acciones bélicas en Iraq contravenía el Derecho de la Constitución y además los convenios internacionacionales que afirman una vocación costarricense para la paz.
"En este caso (Venezuela) en cambio, la mera decisión de reconocer representantes en nuestro país de un gobierno autoproclamado en la República Bolivariana de Venezuela, sin que a este momento exista algún conflicto armado -o se estime que éste será inevitable debido a las actuaciones del gobierno costarricense- hace que el acto del Ejecutivo costarricense no exceda la esfera de lo político y no amenace, en forma alguna derechos fundamentales de los costarricenses. Por ello, el recurso de amparo debe rechazarse por el fondo", agrega el fallo.
La sentencia fue adoptada por los magistrados Fernando Castillo, Paul Rueda, Nancy Hernández, Luis Fernando Salazar, Jorge Araya, Marta Eugenia Esquivel y Mauricio Chacón.