Los ministerios de Agricultura y Salud chocaron con el Ministerio de Hacienda luego de que alimentos de alto nivel nutricional quedaran excluidos de la Canasta Básica Tributaria promulgada a raíz de la aprobación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

El jerarca de Agricultura, Renato Alvarado, calificó de "perverso" sacar de la canasta básica algunas frutas como las fresas y dijo que más impuestos a la comida condena a los más pobres a continuar comiendo alimentos chatarra. Por su parte, el ministro de Salud, Daniel Salas, lamentó que algunos alimentos como el atún (en agua y aceite de oliva) fueran excluidos, lo que implica que pasarán a pagar 13% de impuesto al valor agregado (IVA).

La ministra de Hacienda, Rocío Aguilar, recordó que la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas establece cómo se debe estructurar la canasta básica y que esa normativa promulgada por el Congreso no incluyó, en ninguna disposición, el valor nutricional como parámetro para conformarla.

Es más, según una comprobación hecha por Delfino.cr a los criterios de las instituciones sobre el plan fiscal, ninguna --ni siquiera el MAG ni el Ministerio de Salud-- solicitó tomar en cuenta el valor nutricional de los alimentos como criterio para integrar la Canasta Básica Tributaria.

La Ley ordena que la nueva Canasta Básica Tributaria sea formulada por Hacienda en coordinación con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). Sin embargo, no basta dicha coordinación, pues deben emplear la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares para determinar cuáles son los bienes que son en su mayoría consumidos por los primeros dos deciles de la población.

Extracto de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas que define cómo se debe estructurar la Canasta Básica Tributaria.

Ello implica que la Canasta Básica Tributaria se estructura sobre realidades (el consumo real reconocido y registrado en las familias más pobres del país), y no sobre expectativas (lo que estos deberían consumir para tener una dieta balanceada y saludable).

Es decir, ni Hacienda ni el MEIC pueden incluir bienes con alto valor nutricional que no son consumidos por los dos primeros deciles de la población (aunque fuera lo deseable) pues de hacerlo estarían incumpliendo una ley aprobada por el Congreso y estarían aplicando el beneficio de solo pagar 1% del IVA a otros grupos que sí los consumen pero no son pobres.

Dura lex, sed lex 

La ley es dura, pero es ley

Para solucionar lo anterior el Ministerio de Salud anunció que empezará a redactar un proyecto de ley para que en la Canasta Básica Tributaria también se tome en cuenta el factor nutricional.

"Como rectores del sector salud, nuestro afán es construir una propuesta de ley que otorgue las herramientas jurídicas para que la canasta básica no solo valore los patrones ya existentes de consumo, sino también se convierta en una política pública que permita incentivar la ingesta de alimentos no procesados, con contenido nutricional, bajos en sodios y bajos en grasas saturadas, y de esta forma, acompañado de esfuerzos de concientización, podamos ir modificando los patrones de consumo en la población y principalmente en los sectores de menores ingresos", dijo el ministro Salas.

Otro detalle no menos importante es que la Canasta Básica Tributaria deberá actualizarse cada vez que se emita una nueva Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares. Precisamente en este momento el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) se encuentra procesando los datos que fueron recolectados en 9828 hogares del 29 enero de 2018 al 6 marzo de 2019.

Ello implica que en la actualización podrían volver a incluirse bienes que ahora fueron excluidos, o más bien, excluir otros que aún prevalecen en la Canasta Básica Tributaria.

¿Cómo se construyó?

Según el decreto publicado en La Gaceta, la nueva Canasta Básica Tributaria fue construida por Hacienda y el MEIC después de un análisis de los datos arrojados de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos (ENIGH) vigente, la cual hace referencia al periodo 2013.

Dicho análisis, según Hacienda, identificó el gasto de los hogares en los diversos bienes y servicios, así como el decil, nivel de ingreso por cantidad de hogares clasificados del uno al diez, en donde se ubican estos.

"Para cada bien o servicio se analizó el gasto en consumo de los dos primeros deciles y su participación en el consumo total de cada clasificación, los productos que tenían un consumo relativo significante en la población que conforma el 20% de la población de menor ingreso fueron considerados para incluirse en la Canasta Básica Tributaria", dice el decreto.

Asimismo, las instituciones emplearon el esquema piramidal de Maslow para la definición de los bienes y servicios esenciales.

Hacienda no ha revelado las bases de datos ni análisis empleados para construir la Canasta Básica Tributaria. Como cualquier otro acto de la Administración Pública, si se prueba que el decreto infringe la ley puede ser llevado el caso a los tribunales de justicia.

La economista Sofía Guillén publicó en su Facebook que cuatro productos consumidos por los hogares más pobres de Costa Rica (mandarina, fesa, brócoli y garbanzo) fueron excluidas de la nueva Canasta Básica Tributaria.

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