Parece que Costa Rica como sociedad y como Estado, no gusta de la libertad, o en el mejor de los casos, no sabe cómo vivir en libertad. Suena risible lo anterior, especialmente en un país que tiene a la libertad, la democracia y los derechos humanos, como marca internacional. Pero cuando analizamos las tendencias de los últimos años, de condicionar cualquier acción privada de las personas a la autorización previa de una ley, no está de menos el cuestionarse la concepción de libertad que estamos viviendo actualmente en nuestra sociedad, especialmente, cuando una gran mayoría de la población civil y de políticos que se autodenominan liberales, aceptan y promueven esta práctica de previa autorización estatal.
Que la ley tenga que indicarnos como debemos vivir en sociedad, que la ley nos diga con quién puedo convivir o no convivir en pareja, que la ley nos diga a quién podemos o no amar, que la ley nos diga con quién podemos o no podemos formar una familia, que la ley nos diga qué es y qué no es una familia, que la ley nos diga cómo educar o no a nuestros hijos o hijas, que la ley nos diga qué podemos y qué no podemos hacer con nuestros cuerpos, que la ley nos diga cómo podemos quedar embarazadas y cómo no, que la ley nos diga cómo debemos morir sin importar nuestro deseo, que la ley nos diga quién puede y quién no nos puede visitar en el hospital cuando estamos muriendo, que la ley nos diga a quién podemos o no dejar o no nuestros bienes al morir, que ley nos diga a quién puedo o no asegurar con mi aporte a la CCSS, que la ley nos diga qué tipo discusiones podemos tener o no, que la ley nos diga qué religiones profesar, que la ley nos permita no profesar una religión, son sólo ejemplos variados, que denotan nuestra tendencia o necesidad de buscar la autorización estatal previa para hacer cualquier cosa.
Además, existe dentro del aparato estatal y especialmente entre los operadores del derecho, la errónea idea de que los derechos o los intereses personales, sean estos fundamentales, humanos o meramente ordinarios, necesitan de una ley para ser ejecutados con “libertad”. Este pensamiento parte del uso del principio de reserva de ley, que establece que la regulación de los derechos debe de desarrollarse al amparo de la ley. Peor aún, existen muchos políticos y políticas que se autodenominan liberales, que tienen como agenda política la regulación de cualquier libertad que ejerzan los demás, en acorde a su agenda moral o religiosa.
Para los seguidores de esta interpretación, la única libertad que existe, en el sentido de los alcances de nuestras acciones privadas, es la que la ley nos reconoce, delimita o permite. Para realizar o no una acción sin temor a ser perseguido, primero esta debe de ser reconocida por acto de poder político (entiéndase la ley) y luego la ley nos debe de decir cómo podemos actuar y sus consecuencias; sin cumplir estos pasos, nadie debería actuar, es decir, la libertad como hecho de la vida es diferente a la libertad jurídica, siendo esta ultima la que podemos realizar sin temor alguno; sobre la libertad de hecho, no existe garantía ni tutela judicial.
Esta ideología jurídica y estatal que abrazan muchos y que la sociedad también legitima, es lo que está socavando la verdadera libertad a la cual tenemos derecho de acuerdo a nuestra condición de persona, de la cual no es necesario permiso previo para su ejercicio.
Nuestra Constitución descansa sobre tres pilares fundamentales: libertad, igualdad y dignidad. De los anteriores tres valores constitucionales, es la libertad la de mayor importancia, ya que su consecución y pleno ejercicio, es la que permite que las personas desarrollen su proyecto de vida de acuerdo a su libre elección, sin temor de ser limitados o sin la necesidad de solicitar autorización de otros.
Para lograr un Estado donde las personas tengan garantizada su libertad, el Estado no se debe de entrometer en el ejercicio diario de las actividades privadas de las personas, es decir, un Estado que no tenga que dar visto bueno a cada una de nuestras acciones. Lo anterior implica, que la libertad como condición inherente a la persona, cobija cualquier acto que realicemos sin importar si lo denominamos Derecho Humano, Derecho Fundamental, interés ordinario o particular etc. En síntesis, la libertad como derecho humano, no necesita de reconocimiento estatal para existir, ni necesita de permiso legal para ser ejercida.
Esta libertad como valor constitucional y como derecho fundamental, se encuentra consagrada en los artículos 1, 20 y especialmente el primer párrafo del artículo 28 de nuestra Constitución Política, que establecen que:
ARTÍCULO 1º.Costa Rica es una República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural.
ARTÍCULO 20.- Toda persona es libre en la República, (sic) quien se halle bajo la protección de sus leyes no podrá ser esclavo ni esclava.
ARTÍCULO 28.- Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley.
El mismo artículo 28 constitucional, establece como garantía en nuestro favor, que nuestra libertad sólo se vería limitada ante los escenarios calificados que la ley imponga (principio de Reserva de Ley), como se extrae de la siguiente lectura:
Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden públicos, o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley.
La premisa es muy sencilla: en primera instancia, usted y yo, podemos hacer o no hacer lo que queramos en nuestro ámbito de privacidad, y no es necesario que una ley nos reconozca esta potestad, como tampoco es necesario que una ley nos dicte como podemos o debemos actuar. En segunda instancia, es idealmente exigible, posible y debería de ser la regla, que podamos ejercer nuestra libertad sin que sea necesaria la intromisión de una Ley.
Finalmente, el Estado y cualquier persona, puede limitarnos únicamente (mediante una ley), cuando dicha limitación sea necesaria, razonable, proporcional y sea obligación del Estado procurarla, con el fin de garantizar el libre ejercicio de la propia libertad y del resto de los derechos fundamentales de todas las personas.
Garantizar que el Estado no se entrometa en nuestras vidas, específicamente en nuestra libertad, tiene como objetivo evitar que se imponga una única manera de vivir, a partir del uso arbitrario de una regla de convivencia social (moral, ideológica, pragmática, religiosa etc.). Establecer y garantizar los escenarios calificados donde el Estado puede intervenir en nuestras vidas, tiene como fin el poner la actividad estatal al servicio de la libertad, para que esta encuentre defensa razonable y proporcional, en contra de ataques que pongan en peligro o que lesionen la libertad de terceros, es decir, actos que pretenden coartar el ejercicio pleno de la vida de cada quien. Ambas vertientes de la intromisión estatal desarrolladas, generan que se promueva el libre ejercicio de los actos de las personas.
Bajo las anteriores premisas y con el fin de establecer que conductas objetivamente atentan contra la libertad de los demás, debemos de aplicar como método en primera instancia, que no es nuestro derecho ni deber el enjuiciar las acciones de los demás, ni los demás están obligados en buscar nuestra aprobación para realizar su vida. En segunda instancia, reconocer que nuestro derecho a exigir del Estado su intromisión en nuestras vidas y en la de otros, sólo opera cuando nuestra libertad se ve realmente coartada, lesionada o en peligro de manera arbitraria por parte de otros.
Para establecer los escenarios objetivos del punto anterior, idealmente debemos de procurar juicios de valor o de disvalor sobre las conductas humanas analizadas, donde el marco de referencia para la obtención de la respuesta buscada, no sea exclusivamente nuestros valores de vida, sino que utilice además los valores que motivan las conductas de las otras personas, bajo el contexto de los valores jurídicos de la Constitución y de una sociedad donde conviven grupos con intereses diversos.
Todo lo anterior para darle sustento metodológico a la manera lógica y practica de lograr el resultado pretendido, que sencillamente se reduce a lo siguiente:
Si una conducta ajena, le molesta en su construcción ideológica de vida y en lo que usted cree que debería de ser el correcto obrar de las personas, pero dicha conducta no le impide a usted, a sus seres queridos y a cualquier otra persona el acceso a su libertad y todos sus derechos, entonces esa conducta no debe de limitarse. Si una conducta ajena le parece inmoral, desagradable e intolerable para su fuero interno, pero más allá de generar su malestar interno o del dogma que usted sigue, dicha conducta no le impide a usted, a sus seres queridos y a cualquier otra persona el acceso a su libertad y todos sus derechos, entonces esa conducta no debe de limitarse.
De seguir en el camino en el que estamos, pronto tendremos que regir nuestra vida como si fuéramos funcionarios públicos, donde nuestros actos en el ejercicio de nuestra libertad, serán los legalmente permitidos, los que autorice el Estado y no los que nuestra voluntad pretenda. Viviremos bajo el imperio de un principio de legalidad social, donde nos impondrán una única manera de vivir.
Lo triste de este artículo, es tener que escribir sobre algo evidente, sobre algo que no deberíamos de permitir, sobre algo que muchos saben pero que por conveniencia no aplican, sobre algo que muchos deberían de saber, pero que se niegan a dominarlo, sobre algo que muchos no conocen porque el sistema no les ha dado la facilidad, pero que son manipulados para que nunca lo sepan, y sobre algo que muchos lo saben en buena lid y que pretenden imponer sin importar los medios. Escribir para defender lo que se debería de defender por sí mismo ante la falta de argumentos racionales, prácticamente se ha convertido en una responsabilidad dolorosa; llover sobre mojado, para evidenciar que llovió. Años perdidos en discusiones estériles, en vez de artículos que generen nuevos y provechosos conocimientos y cuestionamientos.