Durante el trámite de la Reforma Procesal Laboral, el entonces y actual diputado, José María Villalta, presentó una moción que de haberse aprobado, lo cual no sucedió, hubiera incluido un inciso adicional al artículo 371 del Código de Trabajo con la clara intención de autorizar las huelgas como consecuencia de la oposición de un gremio a políticas públicas.

El texto de la moción rezaba lo siguiente:

Artículo 371.- La huelga legal es un derecho que consiste en la suspensión concertada y pacífica del trabajo, en una empresa, institución, establecimiento o centro de trabajo, acordada y ejecutada por una pluralidad de tres personas trabajadoras, como mínimo, que represente más de la mitad de los votos emitidos conforme al artículo 381, por los empleados o las empleadas involucrados en un conflicto colectivo de trabajo, para lo siguiente: (...) c) Para la defensa contra las políticas públicas que en materia de empleo, salario, pensiones, económicas y sociales en general afecten la situación de los/as trabajadores/es”.

Después de un intercambio de argumentos entre el diputado proponente y sus compañeros de comisión, la moción fue rechazada con 6 votos en contra de 7 presentes. La voluntad inequívoca del legislador fue la de no autorizar huelgas contra políticas públicas, incluyendo proyectos de ley.

“Las políticas públicas atañen más allá de los intereses particulares de los sindicatos, pues estas benefician o afectan a todo el colectivo”, como bien indicó el exdiputado Carlos Góngora en la Comisión. De haberse aprobado esa moción, se habría dado a la huelga legal una carta blanca para utilizarla en contra de cualquier decisión que pueda tomar cualquiera de los poderes de la República.

La legitimidad de una huelga, resulta de su razón o motivo; siempre deben darse para mejorar o protestar en contra de una disminución de los derechos de los trabajadores en relación con su patrono, con quien en ese caso, pueden y deben sentarse a negociar con base en un pliego de peticiones que los trabajadores deben presentar a su patrono, todo de conformidad con los artículos 619 y 620 del Código de Trabajo.

En el caso de la huelga de los educadores del Ministerio de Educación Pública, más allá de si es una huelga legal o ilegal, es una huelga imposible porque su motivo es protestar contra una política pública que se encuentra en la corriente legislativa.

El derecho de huelga no es absoluto y tiene límites naturales y positivistas.  No puede existir siempre y no puede exceder el marco legislativo que le dio vida, mucho menos violando los derechos de niños y adolescentes. En palabras de don Benito Juárez: “mi derecho termina donde empieza el de mi vecino”.

En las circunstancias actuales, al haberse declarado nula la sentencia de ilegalidad del juez de primera instancia y retrotraerse la demanda a su situación inicial, debe el Poder Ejecutivo presentar cuanto antes un incidente de hechos nuevos para demostrar que estamos frente a una huelga imposible por cuanto se refiere al combate de una política pública que está en conocimiento de la Asamblea Legislativa lo cual excede los límites naturales y positivos de la ley y, por lo tanto, no hay negociación posible entre los educadores y su patrono. Debe entonces declararse ilegal y a los trabajadores en violación de sus derechos laborales.

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