Más de una treintena de instituciones públicas ya solicitó que la huelga indefinida convocada por los sindicatos sea declarada ilegal por parte de un tribunal de trabajo.

Desde que se promulgó la Reforma Procesal Laboral las reglas del juego para la realización de huelgas cambiaron en Costa Rica. Ahora se deben cumplir una serie de requisitos al pie de la letra, pues de lo contrario, el movimiento podría ser declarado "ilegal" por un tribunal de trabajo.

En primer término, la huelga debe ser pacífica. El segundo requisito es haber sido convocada por el o los sindicatos de la empresa, institución, establecimiento o centro de trabajo mediante una Asamblea General, siempre y cuando estos reúnan individual o colectivamente al menos el 50% del total de trabajadores.

En el caso de que no hubiesen sindicatos, la huelga se tendrá por convocada si en una votación a la que haya concurrido no menos del 35% de los trabajadores, la mitad más uno se pronuncie a favor del movimiento.

La tercer condición es que la huelga tenga como propósito defender o promover los intereses económicos y sociales de los trabajadores, o defender sus derechos en aquellos conflictos jurídicos que se hayan originado por actuaciones del patrono.

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Las actuaciones que pueden justificar un movimiento de huelga, según el Código de Trabajo, son: incumplimiento grave del contrato colectivo de trabajo, incumplimiento generalizado de los contratos de trabajo, incumplimiento de arreglos conciliatorios, convención colectiva o de un laudo arbitral; por negarse a negociar una convención colectiva o por no reconocer la organización sindical; negarse a reinstalar en sus respectivos cargos a los representantes de las personas trabajadoras a pesar de existir sentencia firme que así lo ordene, o por maltrato o violencia contra los trabajadores.

La cuarta condición es que los trabajadores hayan agotado alguna de las alternativas de conciliación que establece el Código de Trabajo. Esa conciliación inicia con la designación de dos o tres representantes de los trabajadores, que deben plantear el conflicto judicialmente o bien, ante el Departamento de Relaciones de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), u otro órgano conciliador designado por las partes.

Esos representantes deben suscribir un pliego de peticiones de orden económico-social, el cual deben entregar al órgano conciliador y este trasladarlo al patrono, para que responda a las demandas.

Si el proceso de conciliación no hubiese sido fructífero, los trabajadores podrán irse a huelga.

El último requisito, pero el más importante, es que la huelga no se haga en aquellos servicios públicos que el Código de Trabajo establece como "esenciales".

Según la Ley vigente, esos servicios donde la huelga está prohibida son los que desempeñen los trabajadores de empresas de transporte ferroviario, marítimo y aéreo; los que desempeñen los trabajadores ocupados en labores de carga y descarga en muelles y atracaderos; y los que desempeñen los trabajadores de empresas de transporte público.

Asimismo, está prohibida la huelga en aquellos servicios en los que desempeñen los trabajadores que sean absolutamente indispensables para mantener el funcionamiento de las empresas particulares que no puedan suspender sus servicios sin causar un daño grave o inmediato a la salud o a la economía públicas, como son las clínicas y hospitales, la higiene, el aseo y el alumbrado en las poblaciones.

CONSECUENCIAS DE LA HUELGA ILEGAL

Si los trabajadores no cumplen a cabalidad los requisitos para que su huelga sea declarada legal, una vez un tribunal haya determinado que el movimiento es contrario a la ley, el patrono podrá tomar medidas como terminación de los contratos de trabajo, rebajo salarial o cualquier otro tipo de sanción.

Los despidos sin responsabilidad patronal solo podrán hacerse contra aquellos trabajadores que no hayan vuelto a sus lugares de trabajo una vez transcurridas 24 horas desde que se notifique la declaración de ilegalidad de la huelga.

La notificación de que la huelga fue declarada ilegal se hará por medio de una publicación en un diario de circulación nacional, por afiches colocados en lugares visibles del centro de trabajo, o cualquier otro medio que garantice la notificación efectiva.

Si la huelga es declarada ilegal, el patrono podrá hacer el rebajo de los salarios de los trabajadores por aquellos días en que se hubiesen ausentado y se ordenará a la Policía garantizar la continuación de los trabajos por todos los medios a su alcance. Si se tratara de una huelga ilegal en servicios públicos en manos de empresarios particulares, el Poder Ejecutivo podrá asumir su control temporal.

Finalmente, aquella persona que hubiese incitado de mala fe a realizar una huelga de forma ilegal, será sancionada con una multa que va desde los 2,1 millones hasta los 4,3 millones de colones.

CONSECUENCIAS DE LA HUELGA LEGAL

Si un juez declara que el movimiento de huelga es legal, ello tendrá como consecuencia la suspensión inmediata de los contratos de trabajo vigentes, durante todo el tiempo que dure la huelga.

Ello faculta a los trabajadores a no realizar las tareas que le fueron encomendadas en su contrato de trabajo, así como al patrono para no pagar el salario que hubiese sido fijado en dicho contrato.

Sin embargo, si el juez determina que la huelga es legal por razones imputables al patrono (por incumplimiento de los contratos, por ejemplo), deberá pagar los salarios de los trabajadores en huelga una vez el movimiento hubiese finalizado, mediante un proceso de liquidación en ejecución de sentencia.

Asimismo, si la huelga es declarada legal, el tribunal de trabajo ordenará a la Policía que de inmediato proteja a las personas y propiedades cubiertas por dicha declaratoria, ordenando se mantengan clausurados los establecimientos, negocios, departamentos o centros de trabajo por todo el tiempo que ella dure.

ANTECEDENTES

El 1 de agosto del 2018, el juez Luis Martínez Castro del Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica declaró que la huelga sostenida por trabajadores de JAPDEVA el 25 de junio anterior fue ilegal porque las labores de carga y descarga en el muelle y atracaderos que los huelguistas desempeñaban, son consideradas por el Código de Trabajo como un servicio público esencial donde la huelga está prohibida.

Asimismo, los trabajadores no cumplieron con agotar las vías de conciliación que demanda la ley, por lo que era innecesario corroborar el cumplimiento de las otras condiciones.

Por otro lado, el 13 de mayo del 2016 la Sala Constitucional, por unanimidad, determinó que "con fundamento en los criterios vertidos por los Comités de Libertad y de Expertos de la OIT, la jurisprudencia de esta Sala y la normativa constitucional y legal vigente en el país, la huelga en los servicios hospitalarios, en tanto actividad esencial del Estado, está prohibida, toda vez que se pone en peligro bienes jurídicos fundamentales de la sociedad, como la salud y la vida de la población".

En ese caso, el Tribunal condenó a la Caja Costarricense del Seguro Social, luego de que un asegurado denunciara que, teniendo cita para exámenes de laboratorio el 26 de abril de 2016 en el Hospital México, los mismos no le fueron practicados por encontrarse los servidores del Laboratorio Clínico apoyando el movimiento de huelga convocado para ese día.