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Diputada del PPSO propone aumentar tarifa de patentes comerciales en San Ramón

La iniciativa de Gréthel Ávila se presentó a petición de la Municipalidad de San Ramón.

La diputada del Partido Pueblo Soberano (PPSO), Gréthel Ávila Vargas, presentó un proyecto de ley (expediente 25.887) que reforma la Ley 7951, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de San Ramón. Según la exposición de motivos, la iniciativa se presentó a petición de la Municipalidad de San Ramón, mediante el acuerdo 13 del Concejo Municipal de San Ramón, tomado en la sesión extraordinaria 204 del 21 de agosto de 2026.

Según la exposición de motivos, la ley vigente tiene brechas normativas que generan distorsiones e inequidades en el cobro de patentes. Entre ellas menciona el régimen sancionatorio, que a criterio de la proponente no disuade la omisión de declaraciones juradas, y un padrón comercial distorsionado por licencias inactivas.

El proyecto modifica los artículos 4, 5, 7, 12 y 14 de la ley. Entre los cambios, aumentaría de 1,5 a 1,75 por mil la tarifa sobre los ingresos brutos y mantendría en 3 por mil la correspondiente a la renta líquida gravable.

Para las personas contribuyentes inscritas en el Régimen de Tributación Simplificada, fija un impuesto de 0,6% sobre las compras anuales. Si la actividad operó solo una fracción del año, el impuesto se calcularía promediando los meses declarados hasta completar la anualidad.

Además, todas las patentes comerciales pagarían un mínimo anual equivalente al 15% de un salario base, según la Ley 7337.

El salario base de referencia para 2026 es de ₡462.200, el 15% de eso equivale a ₡69.330.

Nuevos sujetos pasivos

La reforma incorpora expresamente como actividades sujetas al impuesto de patente a bancos, aseguradoras, mutuales, cooperativas, empresas de telecomunicaciones y plataformas tecnológicas de intermediación o venta de servicios. También incluye el alquiler de inmuebles cuando los ingresos brutos anuales superen los 100 salarios base, sumando todas las propiedades de una misma persona física o jurídica, o de un grupo de interés económico.

Declaración jurada y sanciones

La declaración jurada municipal mantendría el 31 de diciembre como fecha de vencimiento. Cuando la Dirección General de Tributación otorgue plazos distintos o cambie la normativa tributaria nacional, el contribuyente tendría 15 días hábiles adicionales, improrrogables, contados desde la fecha autorizada por la autoridad nacional.

La Dirección Financiera Administrativa de la municipalidad podría exigir en cualquier momento el desglose de los ingresos generados en otros cantones. El contribuyente tendría 10 días hábiles para entregarlo y el incumplimiento, la presentación tardía o incompleta implicaría una multa equivalente al 25% del impuesto de patentes determinado para el año anterior.

La multa por no presentar la declaración jurada subiría al 20% del impuesto de patentes de todo el año anterior. En caso de reincidencia, aumentaría 5% adicional por cada nuevo periodo de omisión.

Patentes inactivas y publicidad

Un nuevo artículo 17 bis permitiría a la municipalidad cancelar de oficio una patente cuando compruebe que el patentado cesó su actividad lucrativa. El Departamento de Licencias Comerciales tendría que realizar una inspección de campo, levantar un acta y emitir un acto administrativo motivado.

La cancelación no liberaría al sujeto pasivo del pago de lo adeudado hasta la fecha del cese de la actividad. Esa fecha también podría acreditarse mediante certificación de un contador público autorizado.

Un nuevo artículo 21 bis facultaría a la municipalidad para cobrar una tasa por publicidad en propiedad privada. Si el propietario no cuenta con permiso, enfrentaría una multa anual equivalente al 50% de un salario base. La municipalidad también podría decomisar y destruir publicidad instalada sin permiso en propiedad pública, sin responsabilidad civil.

Debido a que la Asamblea Legislativa inicia el segundo periodo de sesiones extraordinarias el próximo 1 de noviembre, el proyecto debe ser convocado por el Poder Ejecutivo para iniciar su trámite correspondiente.

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