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Diputada del Frente Amplio propone inhabilitar funcionarios por incumplir planes reguladores

La iniciativa de Sigrid Segura condiciona el financiamiento del IFAM a contar con un plan regulador o un convenio para elaborarlo y establece inhabilitaciones de uno a cuatro años para funcionarios que incumplan la normativa.

La diputada del Frente Amplio (FA), Sigrid Segura Artavia, presentó un proyecto de ley (expediente 25.884) que busca exigir a las municipalidades un plan regulador vigente o un convenio para elaborarlo como condición para acceder al financiamiento del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y sancionar con inhabilitación a los funcionarios públicos que autoricen obras o certificados de uso de suelo contrarios al ordenamiento territorial.

La iniciativa, denominada Ley para Propiciar el Ordenamiento Territorial, reforma los artículos 19 y 37 de la Ley de Planificación Urbana, N.° 4240, del 15 de noviembre de 1968.

El artículo 19 dispondría que los planes reguladores y los reglamentos de desarrollo urbano sean de acatamiento obligatorio dentro de la jurisdicción de cada municipalidad. Además, las municipalidades deberían contar con un plan regulador vigente para acceder al financiamiento que prevé el artículo 33 de la Ley de Organización del IFAM, N.° 4716, del 9 de febrero de 1971.

En los cantones sin plan regulador vigente y aprobado, la municipalidad tendría que suscribir con el IFAM un convenio y un plan de trabajo para elaborarlo, actualizarlo y ponerlo en vigencia. En ese caso, los recursos se desembolsarían de forma gradual y proporcional, sujetos al cumplimiento verificable de las metas y etapas del plan.

El proyecto obliga al IFAM a brindar asesoría técnica, metodológica, administrativa y logística durante todas las fases, hasta la entrada en vigencia del plan regulador.

Sanciones y consecuencias

La modificación al artículo 37 establecería una inhabilitación de uno a cuatro años para la persona funcionaria pública que incurra en alguna de estas conductas: autorizar o responder por el visado de un plano que incumpla el plan regulador y los reglamentos de desarrollo urbano; autorizar o permitir actividades, obras o proyectos urbanísticos que no se apeguen estrictamente a ellos; o emitir, autorizar o suscribir certificados de uso de suelo contrarios a esas disposiciones.

La sanción se aplicaría sin perjuicio de la responsabilidad civil y administrativa. Si la persona es reincidente, se le aplicaría la pena prevista para el delito de abuso de autoridad, establecida en el artículo 338 del Código Penal, que contempla prisión de tres meses a dos años.

El artículo 37 vigente de la Ley de Planificación Urbana contempla como conducta punible que un funcionario municipal autorice o responda por el visado de un plano con violación evidente de los reglamentos de desarrollo urbanoy lo sanciona con una pena de uno a seis años de prisión.

El proyecto incluye un transitorio único que otorga a las municipalidades un plazo improrrogable de seis meses, desde la entrada en vigencia de la ley, para contar con un plan regulador vigente o, en su defecto, formalizar el convenio y el plan de trabajo con el IFAM. Durante ese período no se suspendería el acceso ni el trámite de las solicitudes de financiamiento del artículo 33 de la Ley 4716.

La iniciativa tiene como antecedentes los expedientes 20.316 y 22.625, que se archivaron por el vencimiento del plazo cuatrienal.

El expediente fue presentado con la firma de respaldo del resto de la bancada del FA. Debido a que la Asamblea Legislativa inicia el segundo periodo de sesiones extraordinarias el próximo 1 de noviembre, el proyecto debe ser convocado por el Poder Ejecutivo para iniciar su trámite correspondiente.