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UCR recomienda aprobar proyecto para proteger a ambientalistas y periodistas de embargos preventivos

El Consejo Universitario respaldó una reforma al Código Procesal Civil que busca impedir el uso de embargos preventivos en demandas relacionadas con la libertad de expresión y la participación ambiental, pero solicitó ajustes para precisar su aplicación.

El Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica (UCR) recomendó aprobar el proyecto de ley 25.125, que propone modificar el Código Procesal Civil para impedir que los tribunales ordenen embargos preventivos en demandas relacionadas con el ejercicio de la libertad de expresión y la participación ciudadana en asuntos ambientales.

La recomendación consta en el acuerdo que el órgano universitario aprobó durante su sesión 7037 del pasado 22 de octubre, a partir de una propuesta de acuerdo identificada como CU-100-2026.

El proyecto, denominado "Ley para evitar acciones coercitivas en el ejercicio de la libertad de expresión", busca proteger a personas defensoras del ambiente, periodistas, activistas y participantes del debate público frente a medidas judiciales que podrían utilizarse para ejercer presión económica antes de que exista una sentencia.

¿Qué cambiaría la reforma?

Actualmente, el artículo 86.1 del Código Procesal Civil permite solicitar un embargo preventivo cuando existe el riesgo de que una persona demandada oculte, venda o transfiera sus bienes para evitar el cumplimiento de una eventual obligación económica.

Esta medida busca garantizar que, si el demandante obtiene una sentencia favorable, existan bienes con los cuales responder por la obligación. Sin embargo, el embargo puede afectar el patrimonio de una persona antes de que un tribunal determine si realmente debe pagar una indemnización.

La iniciativa legislativa propone incorporar una excepción a esa facultad cuando el reclamo judicial tenga su origen en actuaciones que la persona demandada realizó al ejercer sus derechos constitucionales de participación en decisiones ambientales y libertad de expresión. Es decir, si una persona enfrenta una demanda civil por declaraciones relacionadas con un conflicto ambiental, la reforma buscaría impedir que se decreten embargos preventivos sobre sus bienes por esos hechos.

Advierten sobre demandas utilizadas para intimidar

El Programa de Libertad de Expresión y Acceso a la Información (Proledi) de la UCR respaldó la propuesta y señaló que responde a una preocupación internacional por las llamadas demandas estratégicas contra la participación pública, conocidas como SLAPP por sus siglas en inglés.

Estas acciones judiciales pueden utilizar procedimientos civiles o penales para intimidar, desgastar económicamente o desalentar la participación de personas que denuncian situaciones de interés público, particularmente periodistas, activistas y organizaciones defensoras de derechos humanos.

Proledi explicó que este tipo de litigios suele involucrar demandas por presuntos daños al honor o a la reputación, promovidas por actores con mayores recursos económicos. Los procesos prolongados, sus costos y las medidas que afectan el patrimonio pueden generar consecuencias incluso cuando todavía no existe una sentencia que determine responsabilidades.

El programa también advirtió que estas prácticas pueden producir un efecto de autocensura: otras personas podrían evitar denunciar o cuestionar situaciones de interés público por temor a enfrentar consecuencias judiciales similares.

Embargos pueden afectar la economía de las personas demandadas

El Programa Kioscos Socioambientales para la Organización Comunitaria también respaldó la finalidad del proyecto y advirtió sobre las consecuencias que puede provocar un embargo preventivo en las personas que participan en conflictos ambientales.

Según su criterio, la inmovilización de cuentas, salarios o bienes puede alterar significativamente la situación económica de una persona antes de que exista una sentencia firme. Estas medidas resultan especialmente sensibles cuando existe una diferencia considerable entre los recursos económicos de quienes presentan las demandas y los de las personas demandadas.

El programa señaló que estas dificultades pueden agravarse en comunidades rurales e indígenas, donde las personas defensoras del ambiente enfrentan mayores obstáculos para acceder a asesoría jurídica especializada y financiar procesos judiciales prolongados.

Como antecedente, el análisis universitario citó el estudio Una memoria que se transforma en lucha: 30 años de criminalización del movimiento ecologista en Costa Rica, que documentó 18 demandas individuales y siete colectivas contra más de 36 personas activistas por su participación en la defensa del ambiente y los derechos comunitarios.

Universidad solicita ajustes para evitar inseguridad jurídica

Pese a respaldar la iniciativa, las instancias universitarias recomendaron introducir cambios para delimitar con mayor precisión el alcance de la excepción al embargo preventivo. Kioscos Socioambientales advirtió que el texto propuesto no define criterios objetivos para determinar cuándo una actuación está protegida por el ejercicio de la libertad de expresión o la participación ambiental.

Según su análisis, una prohibición absoluta podría generar dificultades en casos donde eventualmente se compruebe un daño grave y exista un riesgo real de que la persona demandada no pueda responder económicamente. Por ello, recomendó establecer parámetros claros que permitan proteger la participación pública sin eliminar injustificadamente los mecanismos procesales destinados a garantizar una eventual responsabilidad civil.

Por su parte, Proledi consideró que la protección no debería limitarse a los asuntos ambientales, sino extenderse a otras expresiones relacionadas con temas de interés público.

Mientras que el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UCR recomendó sustituir la referencia a los derechos de participación en decisiones que afecten el ambiente por una formulación más directa sobre actuaciones relacionadas con la preservación ambiental o la libertad de expresión.

El criterio jurídico también recordó que, bajo la legislación vigente, quien solicita un embargo preventivo debe aportar una garantía equivalente al 25% del monto por el cual pide la medida. Sin embargo, advirtió que ese requisito no elimina por completo la posibilidad de que personas o entidades con suficientes recursos económicos utilicen la herramienta de manera abusiva.

El expediente 25.125 ingresó a la Asamblea Legislativa el 4 de agosto de 2025 y permanece en estudio de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.