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La verdad también es una responsabilidad

La legalidad establece los límites de nuestra conducta, pero es la ética la que debe orientar nuestras decisiones.

Una reciente discusión pública sobre el uso de títulos profesionales nos invita a reflexionar sobre una cuestión que trasciende cualquier caso particular: la responsabilidad que asumimos cuando nos presentamos ante los demás y la importancia de la verdad en la construcción de la confianza.

Los títulos profesionales no son simples palabras. Representan preparación, conocimientos y autoridad y, sobre todo, generan expectativas legítimas en quienes los reciben. Por ello, utilizarlos implica una responsabilidad que no debería depender del riesgo de escarnio público o de la posibilidad de recibir una sanción.

La tradición socrática situó la búsqueda de la verdad y el examen crítico por encima de la mera persuasión retórica. Más de dos mil años después, esa enseñanza continúa vigente: nuestra credibilidad debe sustentarse en lo que realmente somos.

En Costa Rica, por ejemplo, existe una diferencia entre poseer una licenciatura en Derecho y estar legalmente habilitado para ejercer la abogacía. El artículo 6 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados establece que, ante las autoridades de la República, solamente tendrán el carácter de abogados quienes estén inscritos en el Colegio. La norma establece, por tanto, una distinción jurídica inequívoca.

Sin embargo, también debemos distinguir entre una representación profesional incorrecta y una conducta delictiva. El artículo 322 del Código Penal sanciona el ejercicio ilegal de una profesión, pero utilizar una denominación profesional sin la habilitación correspondiente no constituye automáticamente ese delito. Es necesario valorar los hechos y determinar si efectivamente se realizaron actos propios de dicha profesión.

Así, surge una reflexión fundamental que no podemos olvidar: no todo lo éticamente cuestionable es necesariamente ilegal, ni todo aquello que no constituye delito resulta moralmente correcto.

La responsabilidad adquiere particular relevancia cuando se trata de figuras públicas. El artículo 11 de nuestra Constitución Política establece la responsabilidad de los funcionarios públicos, mientras que el artículo 3 de la Ley 8422 consagra el deber de probidad en el ejercicio de la función pública. Nadie es infalible, pero los funcionarios públicos tienen una especial responsabilidad de actuar con transparencia y coherencia. Equivocarse es humano; reconocer y corregir una inexactitud demuestra integridad. La verdadera responsabilidad individual comienza cuando somos conscientes de nuestros actos y de la percepción que generamos en los demás. Hay principios de vida tan básicos que no deberían necesitar una ley para cumplirse.

Al final, la pregunta no debería limitarse a si una conducta es legal o sancionable. También debemos preguntarnos si es correcta, transparente y digna de la confianza que esperamos de nuestros profesionales y representantes.

Recordemos: un título académico aporta conocimiento, pero la credibilidad se construye con la verdad y la coherencia de nuestras acciones.