Durante gran parte de mi vida laboral me dediqué de lleno al cultivo del arroz en nuestro país y conocí de primera mano las realidades del campo. Hoy, en el ocaso de mi vida, mi atención se ha volcado hacia los problemas comunales y nacionales. Siento que es mi deber cívico y moral devolverle un poco a esta sociedad costarricense que, a lo largo de los años, me ha brindado salud, educación, un hogar, seguridad y oportunidades para salir adelante.
Como parte de este genuino interés por el bienestar de nuestras comunidades y la eficiencia de nuestras instituciones, he redactado un análisis crítico sobre las graves distorsiones técnicas, económicas y legales que existen actualmente en el trámite de los certificados de uso conforme del suelo, gestionados por el MAG y el INTA.
Es un tema que encarece la formalización de la tierra y afecta directamente a nuestros ciudadanos y agricultores en los siguientes aspectos:
- Penalización de la formalización de la propiedad. Históricamente, campesinos, agricultores y ciudadanos de zonas rurales han recurrido a las diligencias de información posesoria para titular tierras que han ocupado durante décadas. Al imponer un sobrecosto obligatorio que oscila entre ₡120.000 y ₡300.000 —dictado por un grupo reducido—, el sistema actúa como un impuesto regresivo. Esto frena la formalización de la tierra, mantiene predios en la irregularidad y bloquea el acceso de estas poblaciones al crédito bancario formal.
- Contradicción técnica y jurídica. Si el Estado determinó que el certificado de uso conforme del suelo ya no es indispensable para otros trámites de levantamientos topográficos y catastrales, mantenerlo estrictamente para las informaciones posesorias carece de sustento técnico. Esto evidencia que la exigencia del documento no responde a un principio absoluto e inquebrantable de protección ambiental o territorial, sino a un formalismo burocrático fosilizado que sobrevive de manera asimétrica en la normativa.
- Fijación de precios en un mercado cautivo. La ausencia de un tarifario oficial es inofensiva en un mercado abierto con miles de profesionales donde la oferta regula el precio. Sin embargo, dejar los precios a la “libre” en un mercado donde el Estado ha cerrado artificialmente la oferta a solo 43 personas a nivel nacional anula cualquier competencia real. Esto genera lo que en economía se conoce como búsqueda de rentas (rent-seeking): el profesional obtiene ingresos extraordinarios no por ser más eficiente o competitivo, sino por el privilegio exclusivo que le otorga la regulación estatal frente a un usuario que tiene la obligación legal de contratarlo.
- Privatización de un monopolio sin regulación tarifaria. Cuando el Estado concesiona un servicio público o delega una función técnica exclusiva en entes privados, como ocurre con la revisión técnica vehicular o los notarios públicos, suele fijar tarifas máximas o aranceles oficiales para proteger al ciudadano de cobros abusivos. Al crear un registro cerrado de certificadores, pero permitirles cobrar a discreción, el Estado costarricense creó un oligopolio privado sin mecanismos de defensa para el consumidor.
- Violación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Este esquema choca con los artículos 33, 46 y 56 de la Constitución, así como con los principios de razonabilidad y proporcionalidad que aplica la Sala Constitucional. Para que un requisito administrativo sea válido, debe superar un examen de idoneidad y necesidad. Exigir un estudio costoso, a cargo de un grupo que abarca menos del 1% de los agrónomos y forestales del país, para un trámite —la información posesoria— cuya naturaleza técnica es idéntica a la de otros levantamientos catastrales exentos de este requisito, convierte la norma en una carga desproporcionada e irrazonable para el administrado.
- La barrera de entrada artificial. La percepción de que este sistema opera como un club cerrado tiene sustento desde el punto de vista económico. Cuando el Estado o un colegio profesional exige un curso o una acreditación adicional para ejercer una labor propia de la profesión, pero ese curso no se imparte de forma continua y accesible, o un grupo pequeño controla su oferta, se crea una barrera de entrada anticompetitiva. La Comisión para Promover la Competencia (Coprocom) ha señalado repetidamente que este tipo de registros cerrados limita la oferta de profesionales, encarece los servicios para el ciudadano —el finquero o desarrollador— y protege a los pocos que ya están adentro.
- Responsabilidad y especialización frente a otras profesiones. Las analogías con la ingeniería civil y eléctrica son contundentes y desvirtúan la justificación de las “consecuencias graves”. Un ingeniero estructural diseña un edificio donde una falla de cálculo cuesta vidas humanas de forma inmediata. Un ingeniero eléctrico firma planos donde un error causa incendios. En ambos casos, regulados por el CFIA, el sistema confía en la responsabilidad civil, penal y ética del profesional colegiado. No se crea una lista de “solo 40 ingenieros civiles autorizados por el Estado para firmar hospitales”. Se asume que el título universitario y la colegiatura garantizan la idoneidad y, si el profesional falla, asume las consecuencias. Exigir un filtro previo tan cerrado solo a agrónomos y forestales para el uso de suelo es una anomalía regulatoria.
- Cuello de botella institucional y violación de la Ley 8220. A toda esta estructura restrictiva se suma un colapso administrativo. Se estima que, en el INTA, la revisión y aprobación final de estos certificados a nivel nacional recae en apenas unas tres personas. Esta centralización, combinada con un volumen de solicitudes que el Estado mantiene oculto al público, provoca que un trámite de esta naturaleza tarde más de tres meses en resolverse. Lejos de garantizar control técnico, el modelo actual es un embudo burocrático que viola los plazos y principios de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Ley 8220) y paraliza el desarrollo y la formalización de la tierra en el país.
Es urgente que el MAG, el INTA y el MEIC revisen esta anomalía regulatoria para democratizar el trámite, garantizar la libre competencia, agilizar los tiempos de respuesta y aliviar el bolsillo de los ciudadanos.
