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Diputados proponen penas de hasta siete años de cárcel por facilitar el dopaje en el deporte

La iniciativa también busca sancionar la comercialización ilícita de medicamentos con penas de hasta ocho años de prisión en casos agravados.

El diputado Royner Mora Ruiz, del Partido Pueblo Soberano, presentó un proyecto de ley que busca castigar con penas de prisión la facilitación del dopaje en el deporte y la comercialización ilícita de medicamentos. La iniciativa, tramitada bajo el expediente 25.854, propone incorporar nuevos delitos al Código Penal y establecer obligaciones preventivas mediante reformas a la Ley General de Salud.

En materia deportiva, el proyecto establece penas de dos a cinco años de prisión para quienes, sin justificación terapéutica, prescriban, administren, suministren o faciliten sustancias o métodos prohibidos a personas que participen o se preparen para competiciones organizadas. Para configurar el delito, deberá demostrarse que la conducta buscaba mejorar artificialmente el rendimiento, modificar resultados u ocultar el dopaje, y que representaba un peligro para la vida o la salud.

Las sanciones aumentarían a entre tres y siete años de prisión cuando las conductas involucren a menores de edad, situaciones de engaño o intimidación, abuso de autoridad o confianza, o participación en organizaciones delictivas. Sin embargo, la propuesta establece que el consumo, la adquisición o la tenencia de sustancias por parte del propio deportista no constituirán, por sí solos, estos delitos.

La iniciativa también plantea penas de dos a seis años de cárcel por comercializar ilícitamente medicamentos o materias primas destinadas a su elaboración, cuando exista un peligro demostrable para la vida o la salud. Las sanciones aumentarían a entre cuatro y ocho años cuando concurran circunstancias agravantes, entre ellas el suministro a menores de edad, el abuso de relaciones de confianza o la participación en actividades de delincuencia organizada.

En el ámbito preventivo, el proyecto establece que los deportistas deberán informar a los profesionales sanitarios sobre su condición competitiva y las restricciones antidopaje que conozcan. Por su parte, el personal de salud deberá verificar las prohibiciones aplicables, informar sobre posibles alternativas terapéuticas y documentar los tratamientos cuando corresponda, sin condicionar la atención médica urgente a autorizaciones deportivas.

La propuesta también contempla crear una lista oficial de sustancias y métodos prohibidos, que deberá actualizarse mediante decreto ejecutivo y publicarse en el diario oficial La Gaceta. Las autoridades contarían con seis meses después de la publicación de la ley para emitir la reglamentación y la lista inicial, que entraría en vigor 30 días naturales después de su publicación y permitiría aplicar el nuevo delito de facilitación del dopaje.

El texto establece que una infracción deportiva o sanitaria no será suficiente para demostrar la comisión de un delito, por lo que las autoridades deberán acreditar los elementos exigidos por la legislación penal. El proyecto, presentado el 21 de octubre de 2026, todavía se encuentra en su etapa inicial de trámite legislativo y no tiene una comisión asignada.