ICODER admite 16 expedientes pendientes y reconoce que la audiencia de una nadadora no se generó oportunamente.
El sistema antidopaje costarricense acumula 16 expedientes pendientes de Gestión de Resultados, algunos abiertos desde 2017, según confirmó el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) ante consultas de este medio. La institución reconoció que esa acumulación evidencia problemas de gestión, seguimiento y oportunidad dentro de la Comisión Nacional Antidopaje de Costa Rica (Conad).
La lista incluye ocho casos de fisicoculturismo de 2017, un caso de ciclismo de ruta de 2024, tres expedientes de 2025 —ciclismo de montaña, natación y fisicoculturismo— y tres de 2026 —taekwondo, futsal y boxeo—. Uno de esos casos involucra a una nadadora costarricense de 21 años, integrante de procesos de selección nacional.
Su identidad se resguarda por solicitud de su defensa. Su caso, sin embargo, permite observar una realidad que va más allá de una atleta: expedientes sin resolución definitiva, audiencias pendientes y una estructura antidopaje que el propio ICODER reconoce con atrasos prolongados.
Una carrera en pausa

La joven atleta se sometió a un control antidopaje fuera de competencia el 22 de noviembre de 2024. El laboratorio Sports Medicine Research and Testing Laboratory, en Utah, Estados Unidos, reportó luego un hallazgo por clembuterol, una sustancia prohibida por la Agencia Mundial Antidopaje (WADA, por sus siglas en inglés).
La atleta no niega el resultado adverso. Su defensa sostiene que la sustancia ingresó a su organismo por un tratamiento médico recibido días antes del control. En documentos presentados ante las autoridades deportivas y este medio, la nadadora afirmó que actuó sin culpa ni negligencia, que informó su condición de atleta y que declaró los medicamentos consumidos durante el procedimiento.
El 7 de agosto de 2025, la Conad emitió la acusación formal y ordenó una suspensión provisional obligatoria. Desde ese momento, la atleta quedó fuera de toda actividad deportiva federada. Al 4 de junio de 2026, la nadadora acumula casi 10 meses sin competir oficialmente, sin participar en eventos avalados por la Federación Costarricense de Deportes Acuáticos y sin representar al país en competencias internacionales.
Para una deportista de 21 años, 10 meses sin competir no representan solo una pausa administrativa. También implican perder competencias, procesos de selección, opciones de beca y tiempo deportivo en una etapa clave para sostener una carrera de alto rendimiento.
“Yo no quiero hacer deporte recreativo”
La nadadora explicó a este medio que su objetivo no consiste en entrenar por recreación. Su aspiración, según dijo, es competir, sostener su carrera, buscar opciones académicas y deportivas, y representar al país en eventos internacionales.
¡Estoy peleando sola! Yo no quiero hacer deporte recreativo, yo lo que quiero es competir”.
La frase contrasta con una de las respuestas que el ICODER presentó ante la Sala Constitucional. En ese informe, la institución sostuvo que la nadadora conservaba su derecho a practicar deporte porque podía hacerlo de forma individual o recreativa. La defensa rechaza ese argumento y sostiene que la afectación real recae sobre la dimensión competitiva de su carrera.
La audiencia que no llegó
La atleta presentó un recurso el 14 de agosto de 2025. En ese escrito pidió revocar la suspensión, explicó su atención médica previa y solicitó que las autoridades valoraran su versión.
El Tribunal Nacional de Apelaciones en Dopaje rechazó el recurso el 30 de octubre de 2025 y mantuvo la suspensión provisional. El órgano señaló que los argumentos sobre la condición médica de la atleta y el origen de la sustancia debían analizarse en el fondo del caso, no en esa etapa provisional.
Ese análisis de fondo debía permitirle explicar, probar y defenderse ante el órgano correspondiente. Pero esa audiencia no llegó. El 2 de diciembre de 2025, la nadadora pidió formalmente que la Conad programara esa audiencia.
En ese escrito, la atleta reclamó que el proceso rozaba el derecho de defensa, el debido proceso y el principio de inocencia. También señaló que la suspensión se mantenía sin una fecha clara y sin impulso procesal.
El caso llegó a la Sala IV y a WADA
El 12 de enero de 2026, la atleta acudió a la Sala Constitucional. En el recurso de amparo, alegó violaciones al debido proceso, al derecho de defensa, a la justicia pronta y cumplida, a la razonabilidad, a la proporcionalidad y al derecho a la práctica deportiva.
La situación también escaló fuera del país. El 28 de abril de 2026, la nadadora envió una solicitud de intervención urgente a la Agencia Mundial Antidopaje (WADA) y a World Aquatics. En esa carta pidió supervisión directa, una autoridad independiente, una audiencia inmediata y una revisión de la suspensión provisional.
El documento enviado a WADA y World Aquatics sostiene que habían pasado más de 18 meses desde la toma de la muestra sin audiencia ni resolución definitiva. La atleta planteó que la suspensión provisional dejó de funcionar como una medida temporal y se convirtió, en la práctica, en una sanción anticipada.
“Queda en un limbo jurídico”
El abogado Luis Peraza, defensor de la atleta, sostiene que el caso refleja una falla mayor en la justicia deportiva costarricense. Para el abogado, el problema no se limita al resultado adverso, sino al tiempo transcurrido sin una audiencia que permita discutir el fondo del expediente.
Vamos a ver, esta muchacha le hacen una prueba creo que en noviembre del dos mil veinticuatro y bueno, positivo, ella le notifican, hace un descargo y hasta en agosto del 2025 le dan traslado oficial”.
El abogado también cuestionó que la atleta continúe suspendida sin audiencia de fondo.
Nunca se le ha dado ningún traslado para que ella pueda defenderse en una audiencia y seguir sancionada (...) Es que no ha tenido esa posibilidad”.
Peraza agregó que la salida del presidente de la Comisión Antidopaje agravó la situación del expediente. “Queda en un limbo jurídico”, dijo el abogado, al referirse a la falta de una autoridad que impulse y resuelva los procesos pendientes.
La defensa del ICODER ante la Sala IV

El ICODER, en el informe que rindió ante la Sala Constitucional, defendió que la Conad actuó conforme al Código Mundial Antidopaje, al Estándar Internacional de Gestión de Resultados y a las normas nacionales. La institución sostuvo que la atleta recibió una notificación inicial de posible infracción el 20 de junio de 2025 y que no respondió en el plazo de siete días indicado en ese oficio.
El instituto también señaló ante la Sala la suspensión provisional obedeció al resultado reportado por el laboratorio y que la deportista contó con mecanismos para ejercer su defensa. Según esa versión, la atleta no solicitó audiencia en ese primer momento, sino que optó por apelar ante el Tribunal Nacional de Apelaciones en Dopaje.
En ese mismo informe, el ICODER negó que existiera indefensión. La institución afirmó que la Conad atendió las gestiones de la atleta, sus llamadas telefónicas y una visita presencial realizada el 18 de setiembre de 2025. También sostuvo que la solicitud de audiencia presentada en diciembre de 2025 se encontraba en trámite.
Atrasos “inaceptables”
La respuesta más reciente del ICODER, enviada a este medio, reconoce un escenario más crítico. Consultado sobre el caso y la situación de la Conad, el instituto dijo que observa con “enorme preocupación, inconformidad y rechazo” los atrasos en expedientes antidopaje, incluido el de la nadadora.
La institución gubernamental indicó:
El ICODER ha sido claro en señalar que los atrasos prolongados, la acumulación de expedientes pendientes y la falta de resolución oportuna de casos constituyen situaciones inaceptables”.
El instituto también admitió que, después de la resolución del Tribunal Nacional de Apelaciones del 30 de octubre de 2025, correspondía programar la audiencia respectiva para garantizar el ejercicio pleno del derecho de defensa. Sin embargo, reconoció que esa audiencia no ocurrió cuando correspondía.
Por razones que no compartimos y que institucionalmente resultan altamente preocupantes, dicha audiencia no fue generada oportunamente”.
Una comisión incompleta

Según el ICODER, los atrasos y la acumulación de expedientes motivaron al Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, por recomendación institucional, a separar de sus cargos a algunos miembros de la anterior Conad. Esa es la versión oficial del instituto.
El ICODER indicó que el presidente del Comité Ejecutivo de la Conad fue separado de sus funciones desde el 29 de enero. La persona afectada, Juan Carlos Baldizón, presentó un recurso de revocatoria el 6 de febrero, que el Consejo de Deportes declaró inadmisible el 5 de marzo.
La institución explicó que todavía deben nombrarse tres miembros para completar el Comité Ejecutivo de la Conad. Esos nombramientos corresponden al Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, que aún debe completar su cuórum por el proceso de transición actual.
Mientras esa integración no ocurra, los expedientes pendientes continúan a la espera de una estructura capaz de darles trámite y resolución.
Una prioridad sin fecha límite
El ICODER afirmó que espera que la nueva Comisión Nacional Antidopaje quede conformada y entre en funcionamiento a mediados de junio. Una vez integrada, el instituto aseguró que el caso de la nadadora deberá atenderse de manera “inmediata, prioritaria y urgente”.
La institución también señaló que la nueva Conad deberá ordenar los casos pendientes, impulsar las audiencias que correspondan y resolver conforme al debido proceso, la normativa antidopaje y los estándares internacionales. El ICODER dijo que continuará brindando el apoyo legalmente permitido y que mantendrá vigilancia institucional para que los expedientes avancen.
Pero la respuesta institucional no establece una fecha concreta para resolver el expediente de la atleta ni para evacuar los 16 casos pendientes. Tampoco fija un plazo máximo para realizar la audiencia de fondo ni para emitir una resolución definitiva.
Ese vacío mantiene la incertidumbre. Al 4 de junio de 2026, la nadadora suma casi 10 meses suspendida provisionalmente, sin audiencia de fondo y sin una resolución definitiva. Está a menos de dos meses de cumplir un año fuera de la competencia oficial.
El antidopaje no es un trámite menor

El caso de la nadadora ya trascendió el ámbito interno. Su expediente llegó a la Sala Constitucional, a la Agencia Mundial Antidopaje y a World Aquatics. Al mismo tiempo, el ICODER reconoció atrasos “inaceptables”, 16 expedientes pendientes y una Comisión Antidopaje incompleta.
El antidopaje no opera solo como un mecanismo para sancionar resultados positivos. También sostiene la confianza en la competencia, protege a los atletas limpios y exige procesos confiables para las personas investigadas. Por eso, los atrasos prolongados no representan solo un problema administrativo.
WADA supervisa el cumplimiento del Código Mundial Antidopaje y de los estándares internacionales por parte de los signatarios. La agencia cuenta con un estándar específico sobre cumplimiento, que establece procesos para identificar incumplimientos y aplicar consecuencias cuando una organización no corrige deficiencias.
La alerta para Costa Rica
No existe, con la documentación revisada por este medio, una declaración de incumplimiento contra Costa Rica ni una sanción internacional abierta por este caso. Sin embargo, el expediente de la nadadora ya está en conocimiento de WADA y World Aquatics, y el propio ICODER reconoce una situación que considera preocupante.
Ese contexto explica la gravedad institucional del caso. Si Costa Rica no atiende con prontitud sus expedientes pendientes, no fortalece la Conad y no garantiza audiencias oportunas, el problema puede dejar de ser una crisis interna y convertirse en un asunto bajo mayor escrutinio internacional.
La advertencia no elimina la obligación de perseguir el dopaje. La refuerza. Un sistema antidopaje debe investigar, acusar y sancionar cuando corresponde, pero también debe escuchar, resolver y garantizar defensa dentro de plazos razonables.
El caso costarricense no es comparable con antecedentes internacionales graves, como el caso de Rusia en 2017, que involucró una trama estatal y manipulación sistemática. Sin embargo, ese antecedente muestra que la credibilidad de las estructuras antidopaje puede tener consecuencias más allá de los expedientes individuales cuando no se garantizan procesos confiables
La pregunta de fondo
El caso de la nadadora no elimina la obligación de responder por un resultado adverso. Tampoco sustituye el trabajo que debe realizar una autoridad antidopaje cuando aparece una sustancia prohibida en una muestra. Pero sí abre una discusión distinta.
¿Qué ocurre cuando el sistema encargado de investigar, acusar, escuchar y resolver tarda casi 10 meses desde una suspensión provisional sin garantizar una audiencia de fondo?".
La pregunta ya no se limita a una nadadora de aguas abiertas ni a un expediente de natación. El propio ICODER confirmó 16 casos pendientes, reconoció atrasos “inaceptables” y admitió que la audiencia de la atleta no se generó oportunamente.
En medio de ese escenario queda una atleta joven suspendida provisionalmente, una comisión pendiente de recomposición y un sistema antidopaje que debe demostrar que puede perseguir infracciones sin dejar a las personas investigadas atrapadas en el proceso.
