El Colegio de Contadores Públicos propone aplicar una sanción de medio salario base por cada mes de atraso, con un máximo de tres salarios base, en lugar de multas que podrían alcanzar hasta 100 salarios base.
El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica pidió al Ministerio de Hacienda revisar las sanciones que podrían aplicarse a las personas contribuyentes que incumplan la obligación de registrar ante la Administración Tributaria los números de Sinpe Móvil utilizados para actividades económicas.
La propuesta de Hacienda establece que quienes utilicen Sinpe Móvil como medio de pago en sus actividades económicas deberán registrar esa información en el Registro Único Tributario (RUT) y vincular el número telefónico con una cuenta bancaria.
Según el Colegio, un eventual incumplimiento podría sancionarse mediante el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que contempla multas desde tres salarios base, aproximadamente ₡1,3 millones, hasta 100 salarios base, cerca de ₡46 millones, o un 2% de los ingresos brutos del período anterior.
La organización considera que, al tratarse de una obligación relacionada con la inscripción o actualización de información en el RUT, Hacienda debería valorar la aplicación del artículo 78 del mismo código. Esta disposición establece una multa de medio salario base por cada mes o fracción de atraso, hasta un máximo de tres salarios base.
El presidente de la Comisión de Asuntos Tributarios del Colegio, Luis Javier Porras, cuestionó la proporcionalidad de las posibles sanciones:
Nos parece que la sanción prevista en el artículo 83 es muy gravosa para un incumplimiento relacionado con el registro de un medio de pago. Consideramos más consecuente valorar la aplicación del artículo 78, que contempla una multa vinculada con el atraso en la actualización de datos y establece un límite máximo”.
El Colegio aclaró que respalda la incorporación de información sobre el uso de Sinpe Móvil al RUT como herramienta de control tributario, pero considera que las sanciones deben guardar proporcionalidad con la naturaleza del incumplimiento.
Porras también advirtió sobre las dificultades que podría enfrentar la Administración Tributaria para identificar a personas que reciben pagos mediante Sinpe Móvil por actividades económicas, pero que no están inscritas como contribuyentes.
El reto será identificar correctamente a las personas que realizan actividades económicas fuera del sistema tributario y establecer los mecanismos necesarios para notificarlas y determinar si existe un incumplimiento. No basta con disponer de un número telefónico; la Administración debe contar con elementos que le permitan sustentar sus actuaciones”.
Por su parte, el Decreto Ejecutivo 45.953-H establece un plazo máximo de tres meses para que la Administración Tributaria implemente las adecuaciones necesarias en el formulario del RUT en Tribu-CR y emita los lineamientos correspondientes para las personas contribuyentes.
