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TSE rechaza solicitud de referéndum para permitir retiro total de fondos del ROP

Tribunal señaló que la Constitución prohíbe someter a referéndum proyectos relacionados con pensiones. La solicitud, respaldada por la ANEP, buscaba autorización para recolectar firmas a favor de una iniciativa que permitiría retirar todo el saldo acumulado.

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazó de plano la solicitud presentada por Alex Solís Fallas y otras personas para iniciar la recolección de firmas con miras a convocar un referéndum sobre el proyecto Ley para la devolución plena del ahorro laboral del ROP.

El Tribunal tomó la decisión mediante la resolución 8939-E9-2026, del 23 de setiembre, al considerar que el artículo 105 de la Constitución Política impide someter a consulta popular proyectos relativos a pensiones. Esa disposición establece expresamente que el referéndum no procede en esa materia.

El artículo 105 de la Constitución Política permite convocar referendos para aprobar o derogar leyes y reformas parciales de la Constitución, ya sea por iniciativa de al menos 5% de las personas inscritas en el padrón electoral, por acuerdo de dos terceras partes de la Asamblea Legislativa o por iniciativa conjunta del Poder Ejecutivo y la mayoría absoluta del Congreso. Sin embargo, excluye expresamente de este mecanismo los proyectos relativos a materias presupuestarias, tributarias, fiscales, monetarias, crediticias, de pensiones, seguridad, empréstitos, contratos y actos de naturaleza administrativa.

La resolución cierra así la posibilidad de que los promotores comiencen a recolectar firmas mediante este procedimiento. El TSE recordó que ya aplicó el mismo criterio en resoluciones emitidas en 2019, 2021 y 2025, por lo que consideró que carece de facultad para autorizar un referéndum sobre una iniciativa de esta naturaleza.

Delfino.cr informó en agosto que un grupo de ciudadanos acudió al TSE para solicitar los formularios necesarios para iniciar la recolección de firmas. La propuesta planteaba que las personas afiliadas al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROPC) pudieran retirar la totalidad del dinero acumulado en su cuenta individual cuando adquirieran la condición de pensionadas por vejez o invalidez, o cuando cumplieran 65 años, lo que ocurriera primero.

En ese momento, los impulsores defendieron que el ROP debía entenderse como un sistema de ahorro individual obligatorio y no como una pensión en sentido estricto. Solís sostuvo que los recursos pertenecen individualmente a cada persona trabajadora, mientras la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), que respaldó públicamente la gestión, señaló que la propuesta no modificaría el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS ni otros regímenes básicos de pensiones.