Referencia del BCCR

Tipo de cambio

Compra

...

Venta

...

Presentado por
Logo Coopealianza
Imagen principal del artículo: Proyecto del gobierno obligaría al OIJ, Bomberos, Asadas y universidades públicas a pagar 13% de IVA

Proyecto del gobierno obligaría al OIJ, Bomberos, Asadas y universidades públicas a pagar 13% de IVA

El proyecto también elimina la exención para asociaciones de desarrollo y juntas de educación, así como para servicios prestados por emisoras culturales.

El proyecto de ley presentado este martes por el Poder Ejecutivo para reformar el régimen de beneficios fiscales provocaría que varias instituciones y organizaciones que actualmente no pagan el impuesto al valor agregado (IVA), o que pagan una tarifa reducida, pasen a cancelar la tarifa general del 13% en determinadas compras, ventas o servicios.

La propuesta, tramitada bajo el expediente 25.797, Ley Régimen de Beneficios Fiscales y Control del Gasto Tributario, plantea una derogatoria general de exenciones relacionadas con el IVA, los derechos arancelarios, el impuesto selectivo de consumo y el impuesto sobre la propiedad de vehículos, aunque establece una lista de beneficios que continuarían vigentes.

El artículo 39 del proyecto también elimina expresamente ocho de las exenciones que actualmente contiene el artículo 8 de la Ley del IVA y una de las tarifas reducidas establecidas en su artículo 11. De aprobarse el texto sin modificaciones, los principales cambios relacionados con instituciones y entidades serían los siguientes:

  • Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica: actualmente están exentos los bienes y servicios que venda, preste o adquiera la institución cuando resulten necesarios para cumplir sus funciones. El proyecto elimina esa exención, contenida en el inciso 17 del artículo 8 de la Ley del IVA. La legislación vigente establece ese beneficio para las operaciones de Bomberos.
  • Organismo de Investigación Judicial (OIJ): dejaría de estar exenta del IVA la adquisición de bienes y servicios que realice para cumplir sus funciones. Esa exoneración entró en vigencia en 2023 y corresponde actualmente al inciso 37 del artículo 8 de la Ley del IVA.
  • Asociaciones de desarrollo comunal: las asociaciones amparadas en la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad dejarían de contar con la exención para adquirir bienes y servicios necesarios para cumplir sus fines. Actualmente esas compras están exentas mediante el inciso 32 del artículo 8.
  • Juntas de educación y juntas administrativas: las juntas de las instituciones públicas del Ministerio de Educación Pública dejarían de tener exentas tanto la adquisición como la venta de bienes y servicios necesarios para sus fines y para los centros educativos que atienden. Actualmente el beneficio figura en el inciso 33 del artículo 8.
  • Asociaciones administradoras de sistemas de acueductos y alcantarillados comunales (Asadas): dejarían de estar exentos los servicios y bienes que compren o adquieran cuando resulten necesarios para cumplir sus fines y atender a sus comunidades. Esa exención corresponde al inciso 34 del artículo 8 vigente.
  • Emisoras de radio culturales: los servicios prestados por las emisoras calificadas como culturales de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones dejarían de estar exentos. Actualmente el beneficio figura en el inciso 26 del artículo 8.
  • Universidades públicas y sus fundaciones: la compra y venta de bienes y servicios necesarios para sus fines dejaría de pagar la tarifa reducida del 2% y quedaría sometida, en principio, a la tarifa general del 13%. El beneficio alcanza actualmente a las universidades públicas y sus fundaciones. Hacienda identifica oficialmente estas operaciones entre las sujetas al 2%.
  • Instituciones estatales parauniversitarias: también perderían la tarifa reducida del 2% que actualmente aplica a sus compras y ventas de bienes y servicios necesarios para cumplir sus fines. El reglamento vigente incluye expresamente a estas instituciones dentro de ese régimen.
  • Consejo Nacional de Rectores (Conare): sus compras y ventas de bienes y servicios necesarias para sus funciones pasarían igualmente del 2% a la tarifa general. El Conare aplica actualmente la tarifa reducida en sus contrataciones.
  • Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (Sinaes): perdería también la tarifa reducida del 2% aplicable a los bienes y servicios vinculados con sus fines.

La Ley del IVA establece una tarifa general del 13% para las operaciones sujetas al impuesto que no cuenten con una exención, no sujeción o tarifa reducida específica. Por ello, la eliminación de esos beneficios supondría, en principio, aplicar esa tarifa general a las operaciones actualmente protegidas.

Créditos: Luis Madrigal/Delfino.cr

Juntas de educación tendrían un plazo adicional

El cambio no empezaría simultáneamente para todas las entidades. El proyecto dispone expresamente que la derogatoria de la exención correspondiente a las juntas de educación y juntas administrativas entraría en vigor en el ejercicio presupuestario posterior al año en que se publique la eventual ley.

Para las demás disposiciones, el texto establece como regla general que la ley comenzaría a regir desde su publicación, aunque mantiene hasta su vencimiento aquellos beneficios fiscales que ya hubieran sido otorgados bajo la legislación actual y cuya vigencia tenga un plazo determinado.

Colegios profesionales, sindicatos y cámaras seguirían sin pagar IVA por sus cuotas

El proyecto también deroga el inciso 27 del artículo 8 de la Ley del IVA, que actualmente exonera las cuotas de afiliación y mensualidades pagadas a colegios profesionales, organizaciones sindicales y cámaras empresariales. La eliminación de ese inciso, sin embargo, no significa que esas cuotas pasarían a pagar el 13%.

La misma iniciativa agrega esas operaciones al artículo 9 de la Ley del IVA, correspondiente a las actividades no sujetas al impuesto, por lo que mantendrían en la práctica un tratamiento sin IVA. El nuevo inciso propuesto señala expresamente que no estarán sujetas “las cuotas de afiliación y las mensualidades pagadas a los colegios profesionales, las organizaciones sindicales y las cámaras empresariales”.

También cambia el tratamiento de las subastas

Otra de las disposiciones que el Gobierno propone derogar es el inciso 29 del artículo 8, que actualmente exonera las comisiones por el servicio de subasta ganadera y agrícola, así como las transacciones de animales vivos realizadas en subastas autorizadas.

En este caso existe una particularidad: el artículo 8 mantiene en otro inciso la exención sobre la venta, comercialización y matanza de animales vivos dentro de la cadena de producción pecuaria, disposición que el proyecto no deroga expresamente. Por ello, resulta más claro afirmar que las comisiones cobradas por el servicio de las subastas perderían de forma expresa su exención, mientras que el alcance sobre las propias transacciones de animales debe analizarse en conjunto con la exención que permanecería vigente.

Una derogatoria todavía más amplia

El alcance de la propuesta no termina en esas disposiciones. El artículo 40 establece una derogatoria general de todas las exenciones previstas en otras leyes respecto de derechos arancelarios, IVA, impuesto selectivo de consumo e impuesto sobre la propiedad de vehículos, excepto aquellas que el propio proyecto conserva expresamente.

Entre las excepciones que continuarían vigentes figuran las establecidas por la Constitución o tratados internacionales; las de Judesur; las restantes exenciones del artículo 8 de la Ley del IVA que el proyecto no elimina; determinados fideicomisos de obra pública; ciertos beneficios de la Ley Reguladora de Exoneraciones; algunas exoneraciones turísticas y de taxis; las asociaciones y fundaciones que apoyan unidades de cuidados paliativos; la Ciudad de los Niños; el régimen de zonas francas y otros casos expresamente enumerados.

El texto presentado por el Gobierno no incorpora un inventario individualizado de todas las entidades beneficiarias de exoneraciones creadas mediante leyes especiales que quedarían alcanzadas por la derogatoria general. Por ello, además de los casos expresamente identificables en las disposiciones que reforma o deroga, el alcance completo dependerá del cruce del artículo 40 con cada régimen especial vigente.

El Ejecutivo justificó la reforma señalando que las exoneraciones analizadas representaron entre 2023 y 2025 unos ₡348.223 millones. Según sus cálculos, el proyecto conservaría beneficios equivalentes al 68,62% del monto analizado y eliminaría otros que considera de menor prioridad, entre ellos exoneraciones dirigidas a instituciones públicas.

La exposición de motivos señala que el objetivo consiste en reducir el gasto tributario y simplificar su administración, aunque reconoce que el monto de beneficios eliminados no puede equipararse automáticamente con una eventual recaudación adicional, pues esta dependerá del comportamiento de las entidades y agentes afectados y de la implementación de la reforma.