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Laura Fernández presenta seis proyectos de seguridad al Congreso: esto hace cada uno de ellos

La mandataria pidió a las diputaciones acelerar el trámite de un primer paquete de reformas penales, penitenciarias y registrales.

La presidenta de la República, Laura Fernández Delgado, presentó este lunes ante la Asamblea Legislativa un paquete de seis proyectos de ley en materia de seguridad, con reformas que buscan endurecer penas, ampliar causales de prisión preventiva, limitar beneficios penales y reforzar herramientas contra estructuras criminales.

Fernández llegó al Congreso acompañada por el ministro de la Presidencia y de Hacienda, Rodrigo Chaves Robles; el ministro de Seguridad Pública, Gerald Campos Valverde; el ministro de Justicia y Paz, Gabriel Aguilar Vargas; y el viceministro de la Presidencia para Asuntos Parlamentarios, Alejandro Barrantes Requeno. También participaron directores de cuerpos policiales, integrantes del equipo denominado Fuerza Élite y diputados oficialistas.

La mandataria afirmó que el paquete constituye una primera entrega de proyectos sobre seguridad y justicia, y adelantó que su Gobierno enviará más reformas al Congreso.

Este es el primer paquete de proyectos de ley, vendrán muchos más, porque a la crisis que enfrenta la administración de la Justicia en Costa Rica la vamos a rescatar entre todos".

Ley Gerson Rosales

El primer proyecto presentado se titula Ley Gerson Rosales Cascante, Ley de Protección Integral a la Víctima y al Servidor Policial. La iniciativa se tramitará bajo el expediente 25.614 y lleva el nombre del oficial de Fuerza Pública asesinado el 14 de mayo de 2026 en Batán, Limón, mientras cumplía sus funciones, según la exposición de motivos del expediente.

Fernández afirmó en su discurso que el proyecto busca proteger a las víctimas y a los servidores policiales, mediante el endurecimiento de penas contra quienes obstaculicen la labor de los oficiales o los ataquen durante el ejercicio de sus funciones. "La respuesta armada de un oficial de los diferentes cuerpos de policía de nuestro país debe presumirse como legítima defensa", dijo la mandataria.

El texto del proyecto contiene esa presunción, pero con un alcance más amplio y con matices que no aparecieron en la exposición presidencial. La iniciativa reforma el artículo 28 del Código Penal, que actualmente regula la legítima defensa bajo dos requisitos generales: agresión ilegítima y necesidad razonable de la defensa empleada para repeler o impedir la agresión.

La propuesta agrega como causales expresas la defensa del cónyuge, conviviente civil, familiares por consanguinidad hasta cuarto grado, familiares por afinidad hasta segundo grado, padres, hijos y personas extrañas, siempre que concurran las condiciones previstas en la norma. También crea una presunción legal de legítima defensa para quien rechace el escalamiento en una vivienda, departamento u oficina habitados, o en sus dependencias, así como en locales comerciales o industriales durante la noche.

La reforma además permitiría aplicar esa presunción a quien impida o intente impedir la consumación de delitos graves, entre ellos homicidio, femicidio, violación, privación de libertad, secuestro extorsivo, robo agravado y otros ilícitos citados en el expediente.

En el caso de policías, el proyecto crea un nuevo artículo 28 bis para presumir que actuaron en legítima defensa cuando repelan o eviten una agresión que ponga en peligro su vida, su integridad física o la de terceros. Esa presunción también alcanzaría a policías municipales y a personas que prestan servicios de seguridad privada.

La presunción, sin embargo, no sería absoluta. El propio proyecto establece que el Ministerio Público podrá aportar prueba en contrario. Además, el expediente crea un artículo 28 ter con atenuantes que los tribunales deberán valorar cuando concluyan que el uso del arma u otro medio no cumplió plenamente con la necesidad racional exigida por la legítima defensa.

La iniciativa también toca el arresto domiciliario con monitoreo electrónico. La ley vigente permite aplicar esa sanción sustitutiva cuando la pena impuesta no supera cuatro años de prisión, pero el proyecto baja ese umbral a tres años. Además, añade un nuevo requisito: la persona condenada no podrá haber opuesto resistencia ni agredido a los funcionarios policiales encargados de su detención.

El proyecto también redefine quién puede considerarse delincuente primario para efectos del beneficio, al precisar que se trata de quien no registre condenas dentro de los plazos del artículo 39 del Código Penal. Además, amplía la lista de delitos excluidos del monitoreo electrónico e incorpora restricciones para personas declaradas reincidentes, habituales o profesionales.

En materia de libertad condicional, Fernández dijo que el proyecto impediría otorgar ese beneficio a quienes cometan delitos contra policías. El texto coincide con esa afirmación, pues la reforma al artículo 65 del Código Penal agrega como requisito que la condena que origina la solicitud no corresponda a un delito cometido contra miembros de cuerpos policiales en el ejercicio de sus funciones.

La iniciativa también modifica el artículo 67 del Código Penal para revocar o modificar la libertad condicional cuando la persona liberada se resista a la autoridad o agreda a policías durante el periodo de prueba.

En cuanto al delito de resistencia, el discurso presidencial presentó el cambio como una forma de castigar la resistencia contra la policía en casos de arresto. Ese delito ya existe en el Código Penal, con pena de un mes a tres años de prisión para quien use intimidación o violencia contra un funcionario público, o contra quien le preste asistencia, para impedir u obstaculizar el ejercicio legítimo de sus funciones. El proyecto aumenta la pena mínima a seis meses, mantiene el máximo en tres años y conserva la sanción contra quien use fuerza contra equipos policiales.

La propuesta también agrava la pena cuando una persona desarme a un funcionario policial. En ese caso, la sanción pasaría a ser de dos a cinco años de prisión. Además, crea un delito específico de amenazas contra miembros de cuerpos policiales, con penas de seis meses a tres años de prisión.

El proyecto reforma además el Código Procesal Penal. La iniciativa amplía de seis a 12 horas el plazo durante el cual agentes del Organismo de Investigación Judicial pueden constatar la identidad de una persona detenida e interrogarla sobre los hechos investigados, siempre en presencia de un defensor de confianza o de un defensor público.

La propuesta también agrega a los policías que realizaron una detención dentro de los sujetos cuyo riesgo puede justificar la prisión preventiva. Actualmente, el artículo 239 del Código Procesal Penal menciona el peligro para la víctima, la persona denunciante o el testigo; el proyecto añade a los miembros de cuerpos policiales del Estado, municipales y demás fuerzas públicas que participaron en la aprehensión.

En el artículo 239 bis, el expediente amplía las causales de prisión preventiva. La reforma permitiría imponer esa medida cuando el imputado oponga resistencia activa o agreda físicamente a policías durante la detención; cuando tenga un proceso penal anterior por delito doloso con violencia contra personas o fuerza sobre las cosas y reciba una nueva denuncia de igual naturaleza; cuando cometa un nuevo delito doloso castigado con más de tres años mientras cumple localización permanente o arresto domiciliario con monitoreo electrónico; o cuando lo investiguen por pertenecer a una agrupación, asociación u organización para delinquir.

Finalmente, el proyecto adiciona dos artículos a la Ley de Armas y Explosivos. El uso de armas permitidas e inscritas contra policías o personas de seguridad privada tendría una pena de seis a 10 años de prisión, mientras que el uso de armas permitidas no inscritas o armas prohibidas tendría una pena de 10 a 15 años. Esas penas aplicarían sin perjuicio de sanciones mayores cuando la conducta constituya homicidio, tentativa de homicidio, lesiones u otro delito más grave.

Asociaciones criminales

El segundo proyecto del paquete de seguridad se tramitará bajo el expediente 25.615 y se titula Ley para combatir las asociaciones criminales. La iniciativa reforma el artículo 281 del Código Penal, actualmente denominado asociación ilícita, para cambiarle el nombre por asociaciones criminales, ampliar su definición y aumentar los supuestos agravados.

Fernández presentó la propuesta como una respuesta a la pertenencia a bandas criminales. En su discurso, la mandataria dijo que las autoridades tienen identificadas a personas que integran esas estructuras, pero que el país no cuenta con legislación para sancionarlas cuando no ejecutan directamente otros delitos.

"Pertenecer a una banda criminal tiene que ser un delito en Costa Rica. No podemos seguir más con estas alcahueterías de que hay sujetos de diferente naturaleza, incluso profesionales; las bandas criminales tienen hoy hasta contadores, especialistas en tecnología, abogados a su servicio y nuestro país, como decimos en Esparza, asando elotes", afirmó.

El contenido del expediente muestra un matiz relevante frente a esa afirmación. El Código Penal vigente ya sanciona la asociación ilícita con prisión de uno a seis años para quien forme parte de una asociación de dos o más personas para cometer delitos, “por el solo hecho de ser miembro de la asociación”. La pena actual sube de seis a 10 años si el fin de la asociación consiste en cometer actos de terrorismo o secuestro extorsivo.

Por tanto, el proyecto no crea desde cero el castigo por pertenecer a una agrupación delictiva. La reforma redefine el delito, sustituye la expresión asociación ilícita por asociación criminal y establece que dos o más personas integran una asociación criminal cuando se unen para cometer delitos de manera concertada y coordinada, mediante distribución de tareas o funciones.

La pena base se mantiene en uno a seis años de prisión por el solo hecho de ser miembro de la asociación criminal. Aunque su exposición Fernández mencionó un rango de penas de tres a ocho años, ese no aparece en el proyecto presentado ante el Congreso.

Por otro lado, el expediente aumenta a seis a 10 años de prisión la pena en varios supuestos. Ese rango aplicaría cuando la asociación tenga por finalidad cometer delitos vinculados con crimen organizado, secuestro extorsivo, trata de personas, tráfico de armas y tráfico de órganos.

La misma pena agravada alcanzaría a quienes favorezcan o cometan delitos de terrorismo, narcotráfico nacional o internacional, crimen organizado, secuestro extorsivo, trata de personas, tráfico de armas o tráfico de órganos mediante tecnologías de comunicación o transporte configuradas para eludir detección, rastreo o interceptación de las autoridades.

La reforma también sanciona con ese tramo de seis a 10 años a quienes recluten a otra persona, instiguen la comisión de esos delitos, proporcionen apoyo, servicios, financiamiento, armas, información o entrenamiento, o formen parte de una asociación criminal siendo funcionarios públicos o habiendo ocupado un cargo público en los cinco años previos a la comisión del delito.

El proyecto incorpora además una agravante por reclutar a una persona menor de edad para involucrarla como autora, coautora o partícipe en delitos dolosos. En este punto, la iniciativa sustituiría el artículo 281 ter vigente, que actualmente castiga el reclutamiento ilícito de personas menores de edad con penas de cuatro a seis años, y de cuatro a ocho años si el autor agrede, intimida, amenaza o se aprovecha de condiciones de pobreza, exclusión educativa o condición migratoria irregular.

El nuevo artículo 281 también agrava la pena cuando el autor o los coautores agredan, intimiden o amenacen a una persona menor de edad, mujer, adulta mayor, persona con discapacidad o indígena, o a su núcleo familiar, o cuando se aprovechen de condiciones de pobreza, exclusión del sistema educativo o condición migratoria irregular para coaccionar su participación en delitos.

La propuesta agrega otra agravante para quienes participen en extracción ilegal de minerales, ya sea en propiedad pública o privada.

El tramo más alto de sanciones va de ocho a 20 años de prisión. Esa pena aplicaría cuando la asociación criminal tenga como finalidad cometer delitos de terrorismo o narcotráfico nacional o internacional. También alcanzaría a quienes promuevan, constituyan, organicen, coordinen o dirijan una asociación criminal.

La iniciativa también deroga los artículos 281 bis y 281 ter del Código Penal. El 281 bis vigente castiga con prisión de seis a 10 años a quien reclute a otra persona para participar en actos terroristas, incite a cometerlos o proporcione apoyo o servicios para su planificación o ejecución. El 281 ter sanciona el reclutamiento ilícito de personas menores de edad para delitos dolosos.

El expediente también reforma el artículo 77 de la Ley sobre Estupefacientes. Actualmente, esa norma impone penas de ocho a 20 años cuando, entre otras agravantes, tres o más personas se organicen para cometer delitos vinculados con drogas. El proyecto reduce ese umbral y agrava la pena cuando se organice un grupo de dos o más personas.

La propuesta además modifica la Ley de creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada. El texto vigente exige un grupo compuesto por tres o más personas para cumplir el criterio de participación colectiva. El proyecto baja ese requisito a dos o más personas, siempre que el grupo no se haya formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito.

Reincidencia

El tercer proyecto del paquete de seguridad se tramitará bajo el expediente 25.616 y se titula Ley Mano Firme ante la Reincidencia Delictiva. La iniciativa reforma los artículos 39, 40 y 41 del Código Penal, que actualmente definen la reincidencia, la habitualidad y la profesionalidad delictiva, y agrega nuevas reglas sobre penas, beneficios penitenciarios, antecedentes y prisión preventiva.

Fernández presentó la propuesta como una reforma para endurecer la respuesta estatal contra personas que cometen nuevos delitos después de haber recibido condenas previas. "Quien haga del crimen su forma de vida tiene que recibir penas más severas. No se puede juzgar igual a una persona que cometió un único delito en su vida frente a alguien que ha hecho del delito su forma de vida", afirmó la mandataria.

El proyecto parte de una premisa expuesta en su justificación: el Código Penal ya reconoce la reincidencia, la habitualidad y la profesionalidad, pero, según el Poder Ejecutivo, esas categorías no producen consecuencias jurídicas suficientes en la pena, los beneficios penitenciarios ni la ejecución de la condena.

El artículo 39 vigente define como reincidente a quien comete un nuevo delito después de recibir una sentencia firme de un tribunal nacional o extranjero, siempre que el hecho también sea sancionado en Costa Rica y no corresponda a delitos políticos, amnistiados o cometidos durante la minoría penal. El proyecto sustituye esa redacción por una definición de reincidencia simple, limitada a nuevos delitos dolosos sancionados con pena privativa de libertad.

La reforma también introduce plazos de caducidad para tomar en cuenta condenas previas. Según el expediente, los efectos de la reincidencia se producirían si entre la extinción de la pena anterior y el nuevo delito no transcurren 15 años para delitos con pena superior a 12 años; 10 años para delitos con penas de ocho a 12 años; siete años para delitos con penas de cuatro a ocho años; y cinco años para delitos con penas inferiores a cuatro años.

Fernández habló de nuevos delitos cometidos “en un lapso de quince años”, pero el proyecto no fija un único plazo general de 15 años para todos los casos, sino una escala de cinco, siete, 10 y 15 años, según la pena del delito anterior.

El proyecto también reforma la figura de la habitualidad delictiva. La norma vigente permite declarar delincuente habitual a quien, después de haber sido condenado por dos o más delitos dolosos, cometa otro y se demuestre su inclinación a delinquir. La propuesta exige tres o más delitos dolosos con pena privativa de libertad, un nuevo delito doloso dentro de los plazos de caducidad y una certificación previa del Registro Nacional de Reincidencia.

En el caso de la profesionalidad delictiva, el artículo vigente la define de forma general para quien haya hecho de su conducta delictiva un modo de vivir. El proyecto mantiene esa idea, pero agrega requisitos: más de tres sentencias condenatorias firmes por tres o más delitos dolosos con pena privativa de libertad, la comisión de un nuevo delito doloso y certificación previa del Registro Nacional de Reincidencia.

La iniciativa también crea la reincidencia cualificada en delincuencia organizada. Esa categoría aplicaría cuando la persona haya sido condenada mediante sentencia firme, dentro de los 15 años anteriores, por delitos previstos en la Ley contra la Delincuencia Organizada, la Ley sobre Estupefacientes o el artículo 281 del Código Penal, referido a asociaciones criminales si prospera el expediente 25.615.

Fernández dijo en su discurso que se establecían “tres categorías” para castigar la reincidencia, aunque luego mencionó cuatro: reincidencia simple, reincidencia cualificada, reincidente habitual y profesional delictivo. El proyecto también regula esas cuatro figuras.

Uno de los cambios centrales del expediente es la creación de una Lista Única de Exclusión del régimen de beneficios penitenciarios y sustitutivos penales. Esa lista impediría acceder a beneficios, sustitutivos o cualquier modalidad de sustitución, suspensión o abreviación de la pena privativa de libertad a personas con sentencia firme por determinados delitos.

La lista incluye delitos sexuales contra personas menores de edad, homicidio doloso, femicidio, secuestro extorsivo, trata de personas, delitos cometidos en el contexto de una organización criminal, terrorismo, narcotráfico a gran escala, legitimación de capitales, delitos patrimoniales contra la Hacienda Pública cometidos por funcionarios públicos cuando el perjuicio supere los 100 salarios base, y delitos relacionados con intervención de comunicaciones.

El robo agravado aparece en la lista, pero con una diferencia: para ese delito, la exclusión operaría únicamente cuando concurra la condición de reincidente. Para los demás delitos, la exclusión aplicaría aunque la persona sea delincuente primaria.

El proyecto conserva una excepción humanitaria. La libertad condicional o el arresto domiciliario podrían concederse cuando la persona privada de libertad padezca una enfermedad terminal acreditada por la Caja Costarricense de Seguro Social y ratificada por el Instituto Nacional de Criminología.

La iniciativa también crea un sistema de individualización de la pena por rangos. El juez dividiría el marco penal de cada delito en cuatro partes o “cuartos”, para ubicar la pena concreta según las circunstancias del caso.

La reincidencia simple desplazaría al juez hacia el rango medio. La reincidencia, habitualidad, profesionalidad o reincidencia cualificada en delincuencia organizada llevarían la pena al rango máximo.

El proyecto también incorpora circunstancias de menor punibilidad, entre ellas la carencia de antecedentes penales dentro de los plazos del artículo 39, obrar por motivos nobles o bajo circunstancias personales o familiares apremiantes, reparar el daño, presentarse ante las autoridades dentro de las 72 horas posteriores al hecho, cooperar con la justicia o encontrarse en situación de indigencia o vulnerabilidad social.

La iniciativa además regula la conservación de antecedentes penales. El nuevo artículo 71 quater establece que los registros se conservarán para fines de administración de justicia y seguridad pública, con acceso restringido a autoridades competentes. Para certificaciones o consultas de terceros, la información dejaría de ser publicitable después de 15 años desde la extinción de la pena.

El texto crea el Registro Nacional de Reincidencia, adscrito a la Policía Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Paz. Ese registro incorporaría sentencias condenatorias firmes por delitos dolosos, la categoría declarada en sentencia y las fechas de extinción de cada pena. El proyecto ordena garantizar acceso en tiempo real a la autoridad judicial, el Ministerio Público, la Defensa Pública y el órgano correspondiente del Ministerio de Justicia y Paz.

En materia de prisión preventiva, Fernández dijo que la reforma impediría liberar a reincidentes por arraigo familiar o laboral. El expediente no elimina el análisis judicial del caso, pero agrega dos artículos al Código Procesal Penal para reforzar la prisión preventiva por riesgo de continuación de la actividad delictiva.

El nuevo artículo 241 bis establece que el juez deberá considerar, con independencia de los presupuestos de arraigo laboral o familiar, la existencia de condenas firmes previas por delitos dolosos dentro de los plazos de caducidad, la declaración de habitualidad, profesionalidad o reincidencia cualificada, y el incumplimiento de medidas cautelares, ejecución condicional, libertad condicional o sustitutivos penales durante los cinco años anteriores.

El texto también fija límites: la evaluación del riesgo no podrá sustentarse únicamente en desempleo, pobreza, marginalidad social ni antecedentes penales cancelados o caducados. Además, indica que no podrán aplicarse medidas cautelares alternativas del artículo 244 cuando proceda esa causal.

El artículo 241 ter va más allá para casos de delincuencia organizada y drogas. El texto señala que el juez decretará prisión preventiva, con independencia del arraigo laboral o familiar, cuando al imputado se le atribuya cualquiera de los delitos previstos en la Ley contra la Delincuencia Organizada o en la Ley sobre Estupefacientes.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha determinado que la prisión preventiva oficiosa es contraria a los derechos humanos. Esta medida es considerada una violación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos porque encarcela a las personas de forma automática antes de que se pruebe su culpa

Cero ocio en cárceles

El cuarto proyecto del paquete de seguridad se tramitará bajo el expediente 25.617 y se titula Ley de Cero Ocio en las Cárceles. La iniciativa plantea regular actividades penitenciarias para la formación y la productividad de personas privadas de libertad, crear una unidad administrativa especializada, permitir convenios con instituciones públicas y empresas privadas, y establecer un fondo para administrar los ingresos generados.

Fernández presentó la propuesta como una reforma para reducir la inactividad dentro de los centros penitenciarios y hacer que las personas privadas de libertad participen en actividades productivas. "No queremos más vagos en la cárcel. Así que estamos estableciendo que las personas privadas de libertad tienen que participar en una actividad productiva", afirmó la mandataria.

El proyecto, sin embargo, no regula esa participación como una relación laboral ordinaria. El texto la define como una actividad penitenciaria para la formación y la productividad, de carácter formativo y de rehabilitación, orientada a desarrollar competencias laborales y sociales, promover responsabilidad y contribuir a la reparación del daño causado a las víctimas.

La iniciativa aplicaría en todos los centros y unidades del Sistema Penitenciario Nacional, pero no alcanzaría automáticamente a toda la población privada de libertad. El proyecto exige autorización previa del Instituto Nacional de Criminología, luego de estudios psicológicos, psiquiátricos y sociales.

El texto además excluye a personas ubicadas en espacios de alta contención, personas con discapacidad, personas adultas mayores, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, y personas con enfermedades terminales acreditadas por la Caja Costarricense de Seguro Social y ratificadas por la Comisión Médica del Instituto Nacional de Criminología. La materia penal juvenil también queda fuera, por prevalencia de su ley especial.

El proyecto coloca la administración del sistema penitenciario bajo el Ministerio de Justicia y Paz y dispone que el Instituto Nacional de Aprendizaje aporte equipamiento tecnológico y personal instructor, docente o administrativo cuando Justicia no cuente con esos recursos.

La iniciativa crea la Unidad de Gestión para la Reinserción Sociolaboral, adscrita al Ministerio de Justicia y Paz, encargada de tramitar y ejecutar convenios y acuerdos para la prestación de bienes y servicios. Esa unidad deberá contar con mecanismos de rendición de cuentas sobre facturación, cobros, gastos administrativos y aplicación de remuneraciones.

El proyecto autoriza al Ministerio de Justicia y Paz a suscribir convenios con entidades públicas y privadas para que las personas privadas de libertad presten servicios o elaboren bienes dentro o fuera de los centros penitenciarios.

Cuando se trate de convenios con empresas privadas, el texto establece que la participación de las personas privadas de libertad será estrictamente voluntaria y requerirá consentimiento formal, previo, informado y por escrito. El proyecto también prohíbe usar la asignación de actividades productivas como medida disciplinaria o someter a las personas privadas de libertad a condiciones de explotación económica.

La iniciativa permite que el Ministerio de Justicia y Paz facture a empresas privadas por concepto de mano de obra aportada por personas privadas de libertad y por el uso de infraestructura, conforme a los convenios y reglamentos. En el caso de convenios con sujetos de derecho público, los bienes y servicios contratados quedarían exentos de impuestos, tasas y contribuciones obligatorias.

Fernández dijo que los ingresos generados se distribuirían entre el sistema penitenciario, las víctimas, las familias de las personas privadas de libertad y un fondo de ahorro. El proyecto coincide con esa distribución, aunque no la denomina salario, sino subsidio.

Según el expediente, el subsidio se distribuiría así: 35% para la manutención de la persona privada de libertad en el sistema, 35% para reparación a las víctimas, 20% para apoyo familiar y 10% para ahorro.

La propuesta también crea el Fondo de Reinserción Social, administrado por el Ministerio de Justicia y Paz, para manejar los ingresos obtenidos mediante actividades productivas. El ministerio deberá llevar registros verificables de ingresos y egresos, y reportar anualmente la ejecución del fondo a la Contraloría General de la República.

El proyecto además ordena a la administración penitenciaria programar el tiempo de las personas privadas de libertad para limitar el ocio. Esa planificación integraría actividades ocupacionales de carácter formativo, educación y acceso a disciplinas culturales o deportivas dirigidas.

Pistas clandestinas

El quinto proyecto del paquete de seguridad se tramitará bajo el expediente 25.618 y se titula Ley para sancionar e inhabilitar las pistas de aterrizaje clandestinas y no autorizadas y permitir el comiso de bienes vinculados a actividades ilícitas.

La iniciativa reforma la Ley 9902, Ley para inutilizar pistas de aterrizaje no autorizadas, así como la Ley sobre Estupefacientes y la Ley General de Aviación Civil. También crea nuevos capítulos sobre sanciones registrales, decomiso y comiso de bienes.

Fernández presentó la propuesta como una respuesta a la utilización de pistas clandestinas por estructuras criminales y sostuvo que en Costa Rica existen alrededor de 200 pistas de ese tipo. Esa cifra no aparece en el texto del proyecto, pero sí formó parte del discurso presidencial. "A ustedes y a mí, ¿a quien le hacen una pista de aterrizaje de avionetas o de helicópteros en su propiedad y no se da cuenta? Y a quien se la hacen Una, dos, tres veces y ay, no me di cuenta", dijo la mandataria.

La normativa vigente ya permite al Estado declarar ilegales, inhabilitar, demoler y destruir pistas de aterrizaje no autorizadas por razones de seguridad nacional. El proyecto amplía ese marco para incluir no solo pistas, sino también aeródromos, aeropuertos, helipuertos o campos de aterrizaje clandestinos o no autorizados.

La reforma también amplía la definición de infraestructura ilegal. Actualmente, la ley considera clandestino cualquier campo aéreo de aterrizaje no inscrito. El proyecto propone que sea ilegal cualquier campo aéreo no autorizado, así como aquel que, aun contando con autorización, muestre indicios de uso para actividades ilícitas vinculadas con crimen organizado o que atenten contra la seguridad nacional.

El proyecto modifica la declaratoria de ilegalidad. La Dirección General de Aviación Civil conservaría la competencia para declarar clandestina e ilegal una pista, aeródromo, aeropuerto, helipuerto o campo de aterrizaje que no cuente con autorización del Consejo Técnico de Aviación Civil, o que presente indicios de utilización para actividades ilícitas.

La reforma mantiene el procedimiento de inhabilitación, destrucción o demolición después de la notificación y del plazo de 10 días hábiles, pero ajusta la redacción para referirse a la declaratoria de clandestinidad e ilegalidad.

Uno de los cambios centrales está en el artículo 59 de la Ley 8204. La norma vigente castiga con prisión de tres a ocho años a quien construya o facilite el uso de pistas de aterrizaje o sitios de atraque para transportar dinero o bienes provenientes del narcotráfico, drogas o sustancias reguladas por esa ley. El proyecto eleva la sanción a cinco a 10 años de prisión y amplía los sujetos y conductas. La pena alcanzaría a propietarios, arrendatarios, poseedores o administradores de inmuebles que faciliten, auspicien, toleren, permitan, habiliten o construyan pistas, campos de aterrizaje, aeródromos, helipuertos o sitios de atraque no autorizados, o autorizados pero utilizados para actividades sancionadas por la Ley 8204 o declaradas como delincuencia organizada.

El expediente también crea una pena más alta, de 10 a 15 años de prisión, cuando el propietario, arrendatario, poseedor o administrador rehabilite, reconstruya o reutilice esas infraestructuras después de que la autoridad competente las haya inhabilitado, cerrado o destruido.

La iniciativa también reforma la Ley General de Aviación Civil. Actualmente, operar aeronaves en aeródromos y aeropuertos no autorizados se sanciona con una multa de 20 salarios mínimos, salvo fuerza mayor acreditada. El proyecto duplica la multa a 40 salarios mínimos.

Además, cuando la infracción ocurra sobre una finca inscrita en el Registro Inmobiliario, la Dirección General de Aviación Civil podría gestionar judicialmente la inmovilización registral de la propiedad. Esa multa sería independiente de la medida cautelar registral.

La inmovilización registral constituye una de las novedades principales del expediente. El proyecto la define como una medida cautelar, temporal y ligada a un proceso penal. No constituye comiso, decomiso, secuestro, expropiación ni pena de confiscación, y tampoco transfiere el dominio ni la posesión del inmueble al Estado.

La medida impediría inscribir actos o contratos posteriores que modifiquen, transmitan, graven o limiten el dominio de la finca afectada mientras se mantenga vigente. En términos prácticos, impediría vender, traspasar o gravar la propiedad durante el periodo de inmovilización.

Fernández dijo que el propietario de la finca no podría vender, arrendar o traspasar la propiedad por un año, prorrogable por otro más. El proyecto, sin embargo, plantea un esquema más específico: la inmovilización puede ordenarse como medida cautelar durante el proceso y, si queda confirmada en sentencia firme, tendría una vigencia de un año, prorrogable por un único plazo adicional de otro año mediante resolución judicial fundada.

La solicitud de inmovilización podría presentarla el Ministerio Público, el Organismo de Investigación Judicial, el Instituto Costarricense sobre Drogas, el Servicio de Vigilancia Aérea o la Dirección General de Aviación Civil. El juzgado penal competente daría audiencia al titular registral por tres días hábiles y, en la misma resolución, ordenaría la inmovilización provisionalísima de la finca.

Para pedir el levantamiento de la medida, el titular registral tendría que acreditar dos condiciones acumulativas: que presentó previamente una denuncia penal por el uso no autorizado de la pista, aeródromo, aeropuerto, helipuerto o campo de aterrizaje, y que no existen indicios de su participación, autoría o complicidad en la operación aérea no autorizada.

El proyecto también crea un deber de vigilancia para los propietarios. El titular registral de una finca con pista de aterrizaje, aeródromo, aeropuerto, helipuerto o campo de aterrizaje tendría que vigilar de manera diligente su uso y verificar que cuente con autorización del Consejo Técnico de Aviación Civil. La falta de vigilancia diligente impediría tener por acreditado el desconocimiento sin negligencia para levantar la inmovilización. El propio texto aclara que esa regla no establece una presunción de responsabilidad penal contra el titular.

La iniciativa además regula el aseguramiento y decomiso preventivo de bienes muebles, maquinaria, vehículos, aeronaves, equipos, materiales o instrumentos presuntamente utilizados para construir, acondicionar, mantener u operar pistas clandestinas o no autorizadas.

El comiso definitivo requeriría sentencia judicial firme. En ese caso, la autoridad judicial podría ordenar el comiso de bienes muebles o inmuebles usados para construir, acondicionar, mantener u operar pistas, aeródromos, aeropuertos, helipuertos o campos de aterrizaje clandestinos o no autorizados vinculados con actividades ilícitas.

Tratándose de bienes inmuebles, el proyecto permitiría ordenar el comiso del área utilizada para la pista clandestina y de los accesos logísticos indispensables para su funcionamiento. También permitiría el comiso de la totalidad del inmueble cuando se demuestre que fue adquirido con fondos de origen ilícito o que se utilizó para actividades sancionadas por la Ley 8204 o por la Ley contra la Delincuencia Organizada.

Los bienes decomisados mediante resolución judicial firme pasarían de forma definitiva al Instituto Costarricense sobre Drogas para su administración y destino conforme a la legislación vigente.

Antecedentes judiciales

El sexto y último proyecto del paquete de seguridad se tramitará bajo el expediente 25.619 y se titula Ley para la Seguridad Nacional, Registral y de Archivos Judiciales. La iniciativa reforma el artículo 11 de la Ley del Registro y Archivos Judiciales para modificar las reglas de cancelación y consulta de antecedentes penales.

Fernández presentó la propuesta como una reforma al llamado “derecho al olvido” en materia de antecedentes judiciales. En su discurso, sostuvo que el sistema actual permite borrar de los registros información relevante para policías, fiscales y jueces. "Si alguien cometió un delito hace 20, 25 los policías y los fiscales y los jueces deben de saberlo. Usted no empieza borrón y cuenta nueva", afirmó la mandataria.

El texto vigente del artículo 11 no establece un único plazo de cancelación. La norma actual fija plazos diferenciados según la pena impuesta: cancelación inmediata cuando la pena sea de días multa; cancelación después de un plazo igual al de la pena cuando esta sea inferior a tres años; tres años después del cumplimiento cuando la pena sea de tres a cinco años o se trate de delitos culposos; cinco años cuando la pena sea de cinco a 10 años; y 10 años cuando la pena sea igual o mayor a 10 años o corresponda a crimen organizado, terrorismo, delitos sexuales contra menores de edad, homicidio calificado, feminicidio y delitos contra los deberes de la función pública.

El proyecto cambia ese modelo por un sistema de acceso restringido y confidencial, estructurado según el uso de la información. Para jueces penales, jueces de ejecución de la pena y la Dirección General de Adaptación Social, los asientos de condenas penales se mantendrían plenamente activos de forma permanente.

La reforma también obligaría a las personas juzgadoras a consultar esos antecedentes. Además, prohibiría considerar a una persona como delincuente primaria para efectos de dosimetría de la pena, ejecución condicional o cualquier beneficio procesal, carcelario o penitenciario cuando existan antecedentes registrados bajo ese sistema.

Un segundo régimen permitiría conservar los asientos de forma permanente e histórica para uso exclusivo, confidencial y restringido del Organismo de Investigación Judicial, el Ministerio Público y los cuerpos policiales del Estado.

Según el proyecto, esa información solo podría utilizarse como insumo técnico para investigación criminal, inteligencia policial, investigación de hechos delictivos en curso y persecución penal.

El tercer régimen regula las certificaciones laborales. Para esos fines, el Registro Judicial cancelaría los asientos de las personas sentenciadas una vez transcurridos 15 años desde el cumplimiento de la pena.

Ese punto coincide parcialmente con la explicación de Fernández, quien dijo que los antecedentes permanecerían durante 15 años en la hoja de delincuencia para efectos laborales. Sin embargo, el discurso presentó el régimen vigente como una cancelación general a los cinco años, cuando la norma actual contiene plazos diferenciados y llega hasta 10 años para penas altas y ciertos delitos graves.

La iniciativa también introduce una sanción administrativa. La divulgación, transferencia o uso de los datos históricos protegidos para fines distintos a los autorizados constituiría falta gravísima contra el deber de confidencialidad, sin perjuicio de posibles responsabilidades penales.

El expediente justifica la reforma en el aumento de homicidios, la reincidencia delictiva y el impacto que, según el Poder Ejecutivo, tendría la cancelación de asientos en el otorgamiento de beneficios penitenciarios. También cita declaraciones de la magistrada Patricia Vargas González ante la Comisión de Asuntos Jurídicos del Congreso, en las que señaló que la cancelación de antecedentes puede hacer que personas con condenas previas figuren como primarias en nuevos procesos.

El proyecto tiene relación directa con el expediente 25.616, sobre reincidencia delictiva. Aquel expediente también plantea conservar registros de antecedentes para fines de administración de justicia y seguridad pública, mientras que esta iniciativa reforma específicamente el artículo 11 de la Ley del Registro y Archivos Judiciales para regular los plazos y los accesos al Registro Judicial.