El plenario de la Asamblea Legislativa aprobó este lunes, en segundo debate y por unanimidad, una reforma a la Ley 7786 para incorporar obligaciones específicas para los proveedores de servicios de activos virtuales en prevención de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.
La iniciativa, que se tramitó bajo el expediente 25.340, establece que los proveedores de servicios de activos virtuales deberán cumplir medidas de prevención de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Entre esas obligaciones figuran la identificación de clientes y beneficiarios finales, la debida diligencia, el mantenimiento de registros de transacciones, controles sobre personas expuestas políticamente y reportes de operaciones sospechosas ante la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD).
El proyecto define activo virtual como una “representación digital de valor o fondo” que puede comercializarse o transferirse digitalmente y utilizarse para pagos o inversiones, sin que eso implique su reconocimiento como moneda de curso legal en Costa Rica o como divisa por parte del Banco Central.
La iniciativa también define como proveedor de servicios de activos virtuales a cualquier persona física o jurídica que, como negocio, realice intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal, transferencias de activos virtuales, custodia o administración de esos activos, o servicios financieros relacionados con su emisión, comercialización, oferta o venta.
El texto obliga a esos proveedores a inscribirse ante la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), que asumirá la supervisión en materia de prevención de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva. La inscripción, sin embargo, no equivale a una autorización de operación.
La Sugef deberá mantener un registro centralizado y único de proveedores de servicios de activos virtuales y podrá publicar esas listas por los medios que considere pertinentes. La reforma también faculta a la Superintendencia para velar por que no operen en el país personas físicas o jurídicas que realicen esas actividades sin inscripción.
La reforma dispone que los proveedores de servicios de activos virtuales deberán aplicar medidas de debida diligencia cuando las transacciones igualen o superen el umbral que establezca el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), con base en estándares internacionales. Además, para las transferencias entrantes y salientes de activos virtuales, el texto ordena aplicar obligaciones similares a las transferencias desde el exterior o hacia él.
El proyecto también habilita a los órganos de supervisión financiera a solicitar e intercambiar información con supervisores nacionales o extranjeros y a suscribir acuerdos o convenios de coordinación e intercambio de información para supervisión dentro o fuera del territorio nacional. La información obtenida mediante esos mecanismos tendrá carácter confidencial.
La reforma incorpora a los proveedores de servicios de activos virtuales dentro del régimen sancionatorio de la Ley 7786. El texto prevé multas de entre el 5% y el 50% del monto total de la transacción en determinados incumplimientos, así como sanciones de dos a 100 salarios base cuando incumplan deberes de inscripción, debida diligencia, reportes, entrega de información o controles internos.
El dinero derivado de esas multas se depositará en una cuenta especial a nombre del Instituto Costarricense sobre Drogas. La Unidad de Inteligencia Financiera deberá destinar esos recursos únicamente al desarrollo de programas y proyectos que fortalezcan el cumplimiento de la regulación.
La ley otorga un plazo de hasta tres meses para su reglamentación y entrará a regir tres meses después de su publicación.
Breves
— Con 55 votos a favor y 0 en contra se aprobó en segundo debate el expediente 23.968 "Ley para el fortalecimiento y modernización del Fondo Especial para el Desarrollo de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (FODEMIPYME) creado mediante la Ley 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas".
— Con 54 votos a favor y 0 en contra se aprobó que el expediente 25.094 "Modificación del Código de Comercio y de la Ley 10.597, para garantizar el registro gratuito y expedito del correo electrónico societario" sea retrotraído al trámite de primer debate.
— La bancada de Liberación Nacional anunció este lunes su voto en contra al proyecto de ley de armonización del sistema eléctrico nacional, haciendo imposible para el oficialismo conseguir los 38 votos necesarios para aprobarlo en un eventual segundo debate.
Proyectos dictaminados
Este lunes no sesionaron comisiones dictaminadoras.
Leyes publicadas
Este lunes no se publicaron nuevas leyes en La Gaceta.
