Esta ley, además, solventa los problemas de seguridad jurídica con la homologación de licencias de extranjeros.

La Ley 10.591 que eliminó la multa de tránsito por manejar sin portar físicamente la licencia de conducir entró a regir la tarde de este lunes 2 de diciembre, al haberse publicado en un alcance extraordinario en el Diario Oficial La Gaceta.

La iniciativa, que se tramitó bajo en la Asamblea Legislativa bajo el expediente 23.940, fue presentada por la diputada liberacionista Carolina Delgado Ramírez y reformó el artículo 147 de la Ley de Tránsito que hasta hoy tipificaba una multa categoría E (26.071 colones) contra el propietario del vehículo que fuera puesto en circulación sin la respectiva licencia de conducir.

En su lugar, el inciso g) de ese artículo sancionará ahora al conductor que no cuente con la respectiva licencia de conducir, la cual no será necesario que porte físicamente, pudiendo el oficial de tránsito corroborar la existencia del permiso por otras vías.

Esta ley no significa que los conductores ya no deban sacar licencia para conducir por las calles del país, sino que ahora, antes de multar, la Policía de Tránsito deberá verificar en sus propios sistemas si la persona que han detenido sí tiene licencia registrada.

La sanción por no portar la licencia físicamente también se eliminó del artículo 51 de la Ley de Tránsito, referido a las prohibiciones generales para los conductores de transporte público.

Esta iniciativa, además, reformó la ley para solventar los problemas de seguridad jurídica con la homologación de licencias de conducir de extranjeros.

Con el texto que entró a regir esta tarde, los conductores acreditados con licencia de conducir en el extranjero, que se encuentren en el país en cualquiera de las subcategorías de estancia previstas por la Ley General de Migración y Extranjería, o en tránsito, quedarán autorizados para conducir el mismo vehículo que les permite dicha licencia por un plazo idéntico al autorizado para su permanencia legal en el territorio nacional, y no se les podrá exigir la presentación de la licencia en formato físico, cuando tal persona la muestre en formato digital porque así la emite su país de origen o residencia.

Durante este período, los conductores acreditados con una licencia de conducir equivalente a la licencia nacional tipo B-1 o superior, podrán conducir en carreteras no primarias vehículos tipo bicimoto y motocicleta de combustión interna, cuya cilindrada de motor no supere 125 centímetros cúbicos; en caso de que estos cuenten con motores eléctricos o híbridos, la potencia máxima no podrá superar 11 kilovatios.

En los mismos términos, se autoriza a la conducción de motocicletas tipo triciclo y cuadraciclo, cuyo cilindraje de motor no supere los 500 centímetros cúbicos. A estos conductores les será aplicable la misma normativa que a los conductores acreditados con licencia de conducir nacional.

Los conductores acreditados con licencia de conducir en el extranjero que cuenten con un estatus migratorio aprobado en el país o hayan presentado una solicitud para contar con un estatus migratorio legal, los funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros y los funcionarios de organismos internacionales acreditados en el país mientras permanezcan en sus funciones, podrán conducir siempre que obtengan la licencia de conducir costarricense, sin requerir un período ininterrumpido mínimo de estadía en el país, previo cumplimiento varios requisitos.