El plenario de la Asamblea Legislativa aprobó este martes en primer debate un proyecto de ley que reforma el Código de Trabajo para incluir la obligación de los patronos otorgar a sus trabajadores una licencia remunerada en caso de fallecimiento de familiares.

La iniciativa, tramitada bajo el expediente 23.929, fue presentada por la fracción del Frente Amplio y recibió el apoyo unánime de los 46 congresistas presentes al momento de la votación.

La bancada negriamarilla había inicialmente propuesto que la licencia remunerada fuera de una semana calendario por el fallecimiento de familiares en primer o segundo grado de consanguinidad o por relación colateral (padre, madre, hijas e hijos, abuelas, abuelos, nietos y nietas, hermanas y hermanos); tres días naturales por muerte de familiares en primer o segundo grado de afinidad (suegro, suegra, yerno, nuera, cuñado o cuñada); y una licencia remunerada de dos días naturales para el caso de muerte de familiares en tercer grado por consanguinidad, por relación colateral o por afinidad (bisabuela, bisabuelo, bisnieto, biznieta, tíos, tías, sobrinas y sobrinos, tías y tíos políticos, sobrinas y sobrinos políticos).

Sin embargo, la iniciativa fue modificada durante su trámite de comisión y la versión aprobada en el plenario establece que la licencia será de tres días hábiles para el caso de parientes en primer grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de adopción, la persona trabajadora deberá presentar una certificación de la resolución administrativa o judicial o sentencia en firme que demuestre el inicio de convivencia efectiva de la persona menor de edad con fines de adopción o adopción definitiva.

Asimismo, el texto aprobado dispone que en el caso de fallecimiento de parientes en segundo grado de consanguinidad y afinidad, la persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar de un día hábil de licencia remunerada.

Breves

Con 48 votos a favor y 0 en contra se aprobó en primer debate el expediente 24.194 "Ley para agravar la penalidad del autor, instigador y cómplice que participen personas menores de edad en la comisión de hechos delictivos". Este proyecto establece que cuando se juzguen delitos dolosos en donde intervenga una persona adulta, cualquiera que sea su tipo de participación, y en donde, para la ejecución del hecho ilícito haya involucrado a personas menores de edad y tal aspecto sea de conocimiento del autor o partícipe, el tribunal fijará la sanción partiendo del extremo mínimo abstracto del tipo penal más un tercio. En estos casos, no podrá disminuirse la sanción por complicidad o tentativa.

Con 48 votos a favor y 0 en contra se aprobó en primer debate el expediente 23.917 "Reforma al artículo 2 de la Ley N.º 7739 del Código de la Niñez y la Adolescencia".

Con 39 votos a favor y 5 en contra se aprobó en primer debate el expediente 23.265 "Ley para incentivar la reactivación del sector cultura y la atracción de producciones fílmicas y musicales fuera de la GAM".

Con 45 votos a favor y 0 en contra se aprobó en primer debate el expediente 24.292 "Desafectación del uso público de un lote propiedad del Consejo Técnico de Aviación Civil y autorización para su donación a la Comisión Nacional de Emergencias".

Con 47 votos a favor y 0 en contra se aprobó en primer debate el expediente 24.059 "Desafectación de uso público y autorización al Ministerio de Salud para que done una finca de su propiedad a la Asociación para Persona Adulto Mayor de San Pedro de Santa Cruz Guanacaste".

Con 47 votos a favor y 0 en contra se aprobó en primer debate el expediente 24.091 "Ley que autoriza al Ministerio de Cultura a donar un terreno de su propiedad a la Municipalidad de Pococí".

— La Comisión de Ambiente rechazó el expediente 23.643 "Ley para fomentar el desarrollo económico de las costas: declaratoria del pez Vela como Símbolo Patrio en el desarrollo económico, social y cultural de Costa Rica". Por el contrario, dictaminó afirmativamente el expediente 23.649 "Ley para la protección de las especies forestales mediante la reforma del inciso d) del artículo 3 y la adición de un artículo 28 bis a la Ley Forestal, N.º 7575".

— La Comisión de Gobierno y Administración dictaminó afirmativamente el expediente 23.727 "Adición de un nuevo Capítulo Décimo al Título II y de un inciso al artículo 83 del Código de Trabajo, Ley N°2, de 27 de agosto de 1943 y sus reformas, Ley para garantizar el respeto a la libertad de prensa de periodistas". Asimismo, dictaminó el expediente 24.081 "Reforma al Artículo 6° Bis de la Ley General de Policía Nº 7410, del 26 de mayo de 1994".