Propósito del Proyecto
El presente proyecto de ley reforma el artículo 3 de la Ley Forestal únicamente en cuanto elimina en el concepto de bosque la diferenciación de especies nativas o autóctonas, permitiendo valorar también las especies exóticas como especies con posibilidad de constituirse en bosque. Mientras que se adiciona un artículo 28 Bis al mismo cuerpo legal que, en apego a lo indicado por la Sala Constitucional como por la Opinión Jurídica de la Procuraduría General de la República antes mencionados, procura la inspección previa al otorgamiento de permisos de tala que puedan afectar ecosistemas o que siendo por regeneración natural, se obligue su reposición. Tiene como antecedente que desde el año 2007, mediante sentencia número 2007-3923 de las quince horas y dos minutos, la Sala Constitucional, declaró la inconstitucionalidad del artículo 28 de la Ley Forestal por omisión relativa, al no considerarse dentro de dicha norma medidas previas de carácter precautorio para autorizar la tala de árboles en los términos establecidos, razón por la cual y en franco respecto al principio de separación de poderes, definió que debía ser la Asamblea Legislativa quien en un plazo prudencial –no un plazo determinado- subsanara la omisión declarada y el expediente legislativo N° 17.856, el cual, tenía como objeto cumplir con la orden de la Sala Constitucional, pero fue archivado.