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Sala IV confirma inconstitucionalidad de la "Ley Jaguar" que el gobierno pidió llevar a referéndum

29 Jul, 2024
  •  7:07 PM
Esta noticia es de hace 4 meses

Consultas del PLP y CGR siguen en etapa de admisibilidad.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como Sala IV, confirmó que el proyecto de "Ley Jaguar" que el Poder Ejecutivo presentó con cláusulas que debilitaban el sistema de fiscalización de la Contraloría General de la República (CGR), y que pidió llevar a referéndum, es inconstitucional.

Por unanimidad y mediante la sentencia 2024-21375 de este lunes, el tribunal dio respuesta a la consulta de constitucionalidad que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) planteó sobre la iniciativa, a raíz de que los ciudadanos Alberto Cabezas Villalobos y Edgar Espinoza Rodríguez solicitaron llevar el proyecto a referéndum por la vía de la iniciativa ciudadana mediante recolección de firmas.

La oficina de prensa del Alto Tribunal señaló en un comunicado que los magistrados encontraron vicios de constitucionalidad en todos los artículos consultados.

El presidente del tribunal, Fernando Castillo Víquez, dijo que la sesión en la que la Sala adoptó esta decisión inició a las 9 de la mañana y terminó a las 6:45 p.m.

La Sala Constitucional encontró vicios de inconstitucionalidad en todos los artículos consultados, concretamente en los artículos 2, 3, 4 y 5 [del proyecto]. Las razones de esta inconstitucionalidad tienen que ver con el hecho de que el proyecto de ley afecta atribuciones constitucionales de la Contraloría. Asimismo la Sala Constitucional encuentra que en este caso también se le quitan herramientas importantes para que la Contraloría pueda ejercer sus funciones constitucionales".

El TSE llevó a revisión constitucional el proyecto del Ejecutivo basándose en la jurisprudencia de la Sala, específicamente en el voto 1998-998 del 16 de febrero de 1998, en el cual los magistrados de aquel entonces señalaron que cualquier reforma o modificación a las competencias de la Contraloría tenía que tener el fin de ampliar, aclarar o complementar las atribuciones que le estaban dadas por la propia Constitución Política; de manera que el legislador común no podía rebajarlas, disminuirlas, suprimirlas o atribuírselas a otros órganos públicos.

La entonces ministra de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana, reconoció en una conferencia de prensa a inicios de junio la existencia de ese voto, y de las dudas de constitucionalidad que pesaban sobre el proyecto, sin embargo, señaló que lo importante era "intentarlo".

El tribunal que deliberó esta consulta estuvo integrado por los titulares Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Ingrid Hess Herrera, Anamari Garro Vargas, Jorge Araya García y la magistrada suplente Alexandra Alvarado Paniagua.

Las consultas planteadas por el Partido Liberal Progresista y Liberación Nacional, así como por la Contraloría General de la República no fueron resueltas este lunes y continúan bajo estudio de admisibilidad.

Debilitamiento de la Contraloría

Marta Acosta Zúñiga, contralora general (al centro), Bernal Aragón Barquero, subcontralor (derecha) y Julissa Sáenz Leiva, gerente del Área de Fiscalización para el Desarrollo de las Finanzas Públicas de la CGR (izquierda). Créditos: Asamblea Legislativa.

El proyecto presentado por el Poder Ejecutivo pretende reformar el artículo 11 de la Ley de la Contraloría, suprimiendo la fiscalización de la legalidad de los controles y de la eficiencia en el manejo de los fondos públicos. Sobre este punto, la mayoría de la Sala determinó que tal propuesta era inconstitucional en su totalidad, salvando el voto los magistrados Castillo, Salazar y Garro, quienes consideraron que la inconstitucionalidad radicaba en la eliminación de la competencia de garantizar la eficiencia en el manejo de los fondos públicos.

La reforma también plantea modificar el artículo 12 de la ley que rige a la Contraloría para limitar su capacidad de fiscalización, prohibiéndole "sustituir, abarcar, interferir, ordenar, interpretar, advertir, recordar, ni recomendar asuntos que corresponden exclusivamente a las competencias propias de la administración pública activa en toda su extensión”, así como prohibiéndole sustituir las competencias de administración pública activa en sus modalidades de función decisora, ejecutiva, resolutora, directiva u operativa, y prohibiéndole evaluar previamente la gestión administrativa de la administración pública activa.

Sobre ese aspecto, la mayoría de los magistrados dijo que la propuesta es inconstitucional excepto en los verbos "sustituir" y "abarcar", por cuanto la Contraloría no ejerce funciones de administración activa. Los magistrados Castillo, Salazar y Garro salvaron parcialmente el voto al señalar que la inconstitucionalidad estaba acotada respecto del ejercicio del control de legalidad y eficiencia de los fondos públicos.

Adicionalmente, la propuesta le cercenaría a la Contraloría General de la República su posibilidad de realizar prevenciones y dictar instrucciones y órdenes cuando esté ejerciendo su control de eficiencia de la administración, contenido en el artículo 17 de su ley. Sobre este punto, la unanimidad del tribunal declaró inconstitucional la propuesta, con los magistrados Castillo, Salazar y Garro dando razones diferentes.

Por otro lado, la reforma propuesta al artículo 22 de la Ley de la Contraloría le impediría ordenar la suspensión de actos y contratos del Estado o de sus instituciones, una medida que la Contraloría ya ha adoptado en este Gobierno al cuestionar contrataciones irregulares entre instituciones públicas con el Sinart. Sobre esa idea, la mayoría de la Sala dijo que era inconstitucional en su totalidad, con los magistrados Castillo, Salazar y Garro salvando el voto parcialmente, y acotando la inconstitucionalidad únicamente a la medida cautelar de suspensión de la ejecución de actos y contratos directamente vinculados al manejo de los fondos públicos.

Por otro lado, pretende reformar el artículo 7 de la Ley de Control Interno estableciendo que las actuaciones de la Contraloría solamente podrán ser "a posteriori" de las actuaciones administrativas, es decir, eliminando el control previo que puede hacer el ente auxiliar del Congreso. Este artículo no fue consultado por el TSE.

Creadores del término "economía jaguar" alertaron de riesgos

A finales de junio BofA Securities, una división del Bank of America, alertó sobre el debilitamiento a la Contraloría General de la República que generaría el proyecto que el gobierno de Rodrigo Chaves Robles pidió llevar a referéndum.

En el informe "LatAm de un vistazo. Informe de mitad de año" la empresa de servicios financieros, misma que usó el término "jaguar" para referirse a la economía de Costa Rica en febrero de este año y que llevó a la administración Chaves a adoptar ese animal como lema de Gobierno, consignó que el "referéndum podría debilitar los controles y equilibrios en la contratación pública".

"El presidente Chaves presentó al Congreso un proyecto de ley de referéndum que podría debilitar la agencia de la Contraloría General y afectar los controles y equilibrios en el sistema político", dijo el informe firmado por Alexander Müller y Pedro Díaz.

Una de las preguntas del referéndum sería si los ciudadanos están de acuerdo o no con despojar a la Contraloría General de la facultad de revisar la legalidad de los contratos de contratación pública antes de que se ejecuten. Así, la Contraloría solo estaría facultada para inspeccionar los gastos después de que ocurrieran. Actualmente, la Contraloría puede suspender contratos y acciones cuando detecta actividades sospechosas. Pero si el referéndum se aprueba, necesitará una orden judicial".

De acuerdo con el documento, el gobierno de Chaves está proponiendo "un intercambio entre agilidad y controles y equilibrios", sin embargo, el criterio de los analistas de esa entidad internacional es que "la economía costarricense se beneficia de fuertes controles y equilibrios".

Eso también es uno de los atributos que hace a Costa Rica claramente diferente de sus pares en América Latina y la coloca en un nivel superior en materia de ESG [Environmental, Social, and Governance, (Medioambiental, Social y Gobernanza), criterios utilizados para medir la sostenibilidad y el impacto ético de una inversión en una empresa o negocio].

La administración Chaves Robles ha calificado como "mentiras" los señalamientos de que el proyecto de "Ley Jaguar" despojaría a la Contraloría de su capacidad de realizar controles previos sobre las actuaciones gubernamentales, a pesar de la literalidad del texto presentado y de las alertas dadas por la jerarca del ente auxiliar del congreso.

Delfino CR

Por Luis Manuel Madrigal

Periodista desde el 2010 con experiencia en medios nacionales e internacionales. Apasionado del periodismo explicativo, el teje y maneje de la Asamblea Legislativa y de las resoluciones de la Sala Constitucional. Mención honorífica del Premio Alberto Martén Chavarría 2023. Correo: LUIS[arroba]delfino.cr

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