El único antecedente de un referendo en el país fue para aprobar el TLC con Estados Unidos
El presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles pedirá llamar a un referendo durante su discurso del 2 de mayo ante la Asamblea Legislativa, donde deberá rendir un informe sobre el informe de labores de su administración y el estado político de la República.
Así lo confirmaron Noticias Monumental y Noticias Repretel con declaraciones de la jefa de bancada del oficialismo, Pilar Cisneros Gallo y fuentes en la Casa Presidencial, según publicaron estos medios la tarde de hoy.
Cisneros dijo a Monumental que Chaves anunciará en su discurso del 2 de mayo cuáles serían los proyectos, pero que podía adelantar que estaría incluido la venta de activos del Estado (como el Banco de Costa Rica, BCR y el Banco Internacional de Costa Rica, BICSA), el proyecto de jornadas 4x3 y el plan para construir Ciudad Gobierno.
Por su parte, Repretel señaló que el referéndum se realizaría entre diciembre y enero e incluiría esas iniciativas anteriormente mencionadas, además que desde Presidencia están analizando si incluyen reformas al Código Penal. Además, Repretel señaló que pudieron descartar que entre los temas vaya a estar el de exploración y explotación petrolera y de gas natural; un cambio al modelo de reelección presidencial que tiene el país, ni el tema de la exploración y explotación de oro.
Costa Rica tiene tres modalidades de referendo: ciudadano, legislativo y mancomunado. En el primero lo convoca la ciudadanía con el respaldo del 5% del padrón electoral; en el segundo lo convoca el Congreso con 38 votos; y el tercero se convoca de manera conjunta entre el Ejecutivo (que lo pide vía decreto ejecutivo) y el Legislativo (que debe dar su visto bueno con al menos 29 votos).
Dato D+: Para las elecciones municipales 2024 el 5% del padrón electoral representaba 178.540 personas.
Chaves había adelantado en una entrevista con Multimedios su eventual intención de llamar a referendo para apartar al Congreso de la toma de decisiones. En dicha entrevista dijo que no era una amenaza hacia los diputados, pero que "si siguen así", haría la convocatoria; sin embargo, la decisión parece estar tomada desde Zapote y será anunciada este jueves por el mandatario ante el primer poder de la República.
La pretensión de convocar a referendo terminó, como efecto secundario, asegurándole la reelección al presidente del Congreso, Rodrigo Arias Sánchez, para un tercer periodo, pues los diputados socialcristianos Carlos Felipe García y Vanessa de Paul Castro Mora dijeron en una conferencia que la entrevista al mandatario donde sugirió el referéndum terminó por convencerlos de dar sus votos, decisivos, para la relección de Arias.
La intención de convocar a referendo bajo la pretensión de apartar al Congreso de la toma de decisiones también ha tenido recepción negativa dentro de las filas de Liberación Nacional y del Frente Amplio, por lo que reunir los votos para convocarlo de forma conjunta podría estar cuesta arriba para Zapote. Sin embargo, augurando tal negación, Chaves advirtió en conferencia de prensa la tarde de este martes que si la Asamblea le niega la convocatoria, recurrirá a pedirle al Tribunal Supremo de Elecciones que autorice la recolección de firmas para se convoque mediante la modalidad de referendo ciudadano.
A mí me van a decir dictador, ya me lo están diciendo, que me quiero brincar a la Asamblea, no, yo no los voy a destituir, no me estoy brincando a nadie, estoy construyendo un puente con el pueblo. Yo preferiría que los que han estado parados en la manguera por dos años, digan, ya sentémonos a conversar seriamente, qué es lo que el país necesita, etcétera, y no tener que ir a esto. Pero, ¿cuál es el onceavo mandamiento de este humilde servidor de ustedes? No aflojarás. Si no lo van a hacer, vamos al pueblo.
"Yo podría todavía desafiarlos, en el buen sentido de la palabra, darles más oportunidades, en lugar de ir directo al Tribunal Sobre las Elecciones a conseguir la autorización, el visto bueno para empezar a recoger firmas, yo les podría presentar un proyecto al Congreso que con 29 votos autorizaría el referéndum. Imagínense qué vacilón, volvemos a lo mismo: la lista, la historia, la foto del momento, que no haya 29 diputados que aprueben ir al referéndum, y entonces que me obliguen a ir sin ellos a recoger firmas. Todo esto abre una caja de Pandora", agregó.
Camino no explorado
La ley dispone que no puede convocarse a más de un referéndum al año, ni tampoco durante los seis meses anteriores ni posteriores a la elección presidencial, sin embargo, el artículo 10 de la misma ley habilita que cuando se presenta más de una solicitud de convocatoria a referendo, el Tribunal puede acumularlas para que se conozcan en un solo acto. La limitante, sin embargo, es que esa habilitación aplica solo para los referendos convocados por el padrón electoral, no para el llamado por el Congreso, ni para el mancomunado entre el Ejecutivo y el Legislativo.
Andrei Cambronero Torres, letrado del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) confirmó en entrevista telefónica con Delfino.cr que la posibilidad o no de poder hacer varias consultas en referendos convocados por el Congreso o a solicitud del Ejecutivo no ha sido analizada por el Tribunal Supremo de Elecciones, ni tampoco —si se permitiera—, cuál sería el número máximo de consultas posibles en un solo proceso.
Para solventar esas dudas el Tribunal tendría que recurrir a contestar una solicitud de opinión consultiva que se le presente sobre estos aspectos, o bien, esperar a que el Congreso vote si acepta o no el llamado a referendo, se active el proceso correspondiente y el Tribunal determine el camino a seguir, lo cual podría incluir una consulta de los proyectos ante la Sala Constitucional para que ésta se pronuncie sobre su constitucionalidad, y si se está o no ante materias sobre las cuales no se puede hacer un referendo.
El artículo 105 de la Constitución Política establece que el referéndum no es procedente si los proyectos tratan sobre materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa.
'Megaproyectos' no pueden llevarse a referendo
Aunque existen dudas sobre si un referendo convocado entre el Ejecutivo y el Legislativo podría incluir varios proyectos de ley en una misma consulta, lo que el Tribunal Supremo de Elecciones sí ya tiene indicado que no es aceptable es llevar a ese proceso un proyecto que toque temas que no tienen conexidad entre sí.
En el año 2018 los magistrados rechazaron una solicitud de referendo ciudadano formulada por Pablo Morales Rivera bajo el cual se pretendía someter en un solo proyecto de ley denominado “Ley de Garantías Sociales Bicentenarias”, nueve iniciativas distintas que incluían salario mínimo vital, precio de los medicamentos, ampliación de los derechos y protección de los usuarios en internet, regulación de los servicios de educación privada, inclusión de mecanismos de participación ciudadana en la toma de decisiones en materia ambiental, autorización para que RECOPE pueda producir energías limpias, penalización del acoso callejero, combate a la corrupción en el sector público y a otras normas relacionadas con la autorización para que el Instituto Costarricense de Electricidad pueda construir obra pública.
La propuesta de ley bajo estudio carece de una lógica temática homogénea, de manera tal que su contenido y técnica de redacción impiden que se pueda determinar, con precisión y claridad, un objeto con unidad de sentido. En efecto, si se analiza el contenido de la iniciativa legislativa en cuestión, se torna evidente que las reformas introducidas por ella no guardan coherencia entre sí ni se refieren a un mismo eje temático, sino que, por el contrario, constituyen un amplio catálogo de disposiciones normativas que reúne nueve proyectos de ley diversos y heterogéneos que se tramitan o tramitaron en la Asamblea Legislativa.
El pleno de magistrados que rechazó la solicitud agregó que era claro que la cantidad de temas inconexos y complejos que componían la iniciativa obligarían al electorado a unificar su criterio en relación con la totalidad de esos contenidos para, de esa forma, poder votar por una de las dos opciones que tendría a su disposición, lo cual era una violación a los principios de lealtad al elector y autodeterminación del votante.
No puede ser igual al hecho en Ecuador
Finalmente, la posibilidad de hacer preguntas abiertas como "¿Está de acuerdo con construir el proyecto Ciudad Gobierno?" estarían descartadas como posibles o admisibles.
A diferencia de Ecuador donde la población pudo votar semanas atrás sobre si estaban o no de acuerdo con ideas como militarizar la seguridad pública en tiempos de paz y extraditar a sus ciudadanos a otros países, sin que el resultado significara que quedaban aprobadas o no, en Costa Rica la consulta en referéndum debe estar ligada a un proyecto de ley existente en el Congreso, uno redactado por el Poder Ejecutivo en su decreto a la Asamblea pidiendo llamar a la cita democrática, o bien, uno propuesto de puño y letra por el ciudadano que quiera convocar el referendo.
De esta manera si el Ejecutivo desea llamar a referendo mancomunado con el Legislativo, requerirá entregar en el mismo decreto el texto propuesto del proyecto o bien, indicar el proyecto de ley en trámite en el Congreso.
La ley del referendo dispone además que la convocatoria a referendo por parte del Congreso no puede realizarse durante el periodo de sesiones extraordinarias que dará inicio este 1 de mayo y se extenderá hasta finales del mes de julio, sin embargo, por la vía mancomunada sí puede convocarlo en sesiones extraordinarias.
De este modo el Ejecutivo podría presentar la solicitud ante la Asamblea Legislativa en cualquier momento, la cual luego deberá debatir si acepta o no la propuesta. En caso de reunirse la mayoría requerida, se comunicará la decisión al Tribunal Supremo de Elecciones para que prepare la consulta ciudadana o que envíe el texto de las propuestas a consulta ante la Sala Constitucional.
Recibido el dictamen de la Sala avalando los proyectos o hecha la convocatoria de referéndum, la elección deberá hacerse dentro de los 90 días naturales siguientes a dicha convocatoria.
Para que el resultado del referéndum sea vinculante se requiere que participe por lo menos un 30% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral para la legislación ordinaria, y un 40% como mínimo en los asuntos que requieran la aprobación legislativa por mayoría calificada.
Nota del editor: Esta noticia fue editada a las 18:46 horas del 10 de mayo del 2024 para precisar que de conformidad con la resolución 0977-E-2007 del Tribunal Supremo de Elecciones, el Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa sí pueden convocar a un referéndum mancomunado en el periodo de sesiones extraordinarias.