Sentencia ordena, además, que una vez actualizada la lista se tome en cuenta en el plan regulador en trámite

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) ordenó al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) terminar en el plazo de tres meses los trámites necesarios para certificar los resultados de un informe de junio de 2021 respecto a los humedales que existen en la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) del litoral del cantón de Talamanca.

Así consta en la sentencia 2024-3959 emitida el pasado 16 de febrero por seis de los siete magistrados que integran el tribunal constitucional, a raíz de un recurso de amparo interpuesto a mediados de 2023 por el ambientalista Marco Vinicio Levy Virgo, y de la cual Delfino.cr tiene copia.

Levy reclamó ante la Sala que desde el 2017 la Municipalidad de Talamanca realizó un convenio con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) para la confección de un Plan Regulador Costero; sin embargo, en dicho Plan se omitieron los humedales enlistados en el informe denominado "Caracterización y delimitación de humedales en la zona marítimo terrestre del litoral del cantón de Talamanca", transgrediendo el artículo 50 constitucional.

Dicho documento, publicado en junio de 2021 por los funcionarios del Sinac, Óscar Fonseca Rivera y Francisco Domínguez Barros, concluyó que en la Zona Marítimo Terrestre del cantón de Talamanca existen 13 polígonos de humedales con un área que suma 165.12 hectáreas, lo que constituye un 34% de la superficie total de la ZMT.

Sin embargo, las autoridades no hicieron uso de los hallazgos de dicho informe a la hora de elaborar los planos y demás documentos del proyecto de Plan Regulador Costero de Talamanca, alegando que se trataba de un documento de "uso interno" cuyos resultados no habían terminado de ser certificados, por lo que debía seguir usándose un documento del año 2017 que no contenía los humedales identificados en 2021.

Cuando la Sala Constitucional requirió al Sinac una explicación de por qué el listado de humedales no había sido actualizado ese documento del 2021, la institución no respondió a los magistrados.

Pese a las solicitudes de ampliación de informe la única explicación ofrecida se concentra en esos dos aspectos formales puntuales: lo que se certificó como patrimonio natural del Estado en 2017 y la condición preliminar del estudio de 2021. Sin embargo, omite referirse a obstáculos de índole técnico o material para actualizar ese aspecto del patrimonio natural del Estado. Es decir, no indica a la Sala cuál es el estado actual de los humedales en el cantón de Talamanca, ni ofrece razón alguna por la cual los estudios que justificaron la decisión de 2017 son técnicamente superiores al material de 2021. O, dicho a la inversa, no se exponen los motivos por los cuales el estudio de 2021 no corresponden a la realidad o a criterios técnicos de tutela del patrimonio natural del Estado.

Ante ello la Sala determinó que en aplicación del principio precautorio que rige en el tema ambiental, y al ser el reclamo bajo su conocimiento sobre temas relativos al Patrimonio Natural del Estado, específicamente los humedales de la ZMT de Talamanca, debía declararse con lugar el amparo, con las consecuencias expuestas en la parte dispositiva de la sentencia.

En ese sentido, la Sala ordenó a Maylin Mora Arias, en su condición de directora regional interina del Área de Conservación La Amistad Caribe del Sistema Nacional del Áreas de Conservación, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, concluir en el plazo de tres meses el trámite para complementar la certificación de Patrimonio Natural del Estado en la Zona Marítimo Terrestre del Cantón de Talamanca con el informe denominado “Caracterización y delimitación de humedales en la zona marítimo terrestre del litoral del cantón de Talamanca” de junio de 2021.

Asimismo, ordenó a Delio Antonio Robles Loaiza, en su condición de jefe interino del Departamento de Urbanismo, y a Daniel Brenes Arroyo, encargado de la Unidad de Criterios Técnicos y Operativos de Ordenamiento Territorial, ambos del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, así como a Rugeli Morales Rodríguez, alcalde, y a Yahaira Mora Blanco, presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Talamanca, disponer lo necesario para incorporar esa actualización en el Plan Regulador Costero del cantón de Talamanca.

La Sala condenó al Estado, al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y a la Municipalidad de Talamanca al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos denunciados, que podrán ser reclamados en la vía de ejecución de sentencia en la sede contenciosa administrativa.

El magistrado Luis Fernando Salazar Alvarado salvó el voto y declaró sin lugar el recurso por considerar que corresponde a la jurisdicción ordinaria, en específico, a la contencioso- administrativa, determinar si las actuaciones y conductas administrativas acusadas se ajustan o no, en sustancia, a lo preceptuado en el ordenamiento jurídico de rango legal, en cuanto a la protección, tutela y conservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

A través de un comunicado de prensa la Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena Bribri de Këkoldi, el Bloque Verde, Covirenas Caribe Sur y el Movimiento Cahuita Unida señalaron que al pretender desconocer la existencia de buena parte de los 13 humedales contenidos en el informe técnico del año 2021, las autoridades de la Municipalidad de Talamanca quería promover actividades como estacionamientos, área mixta para turismo y la comunidad, y desarrollo turístico de baja intensidad, entre otras, pese a que al tratarse de humedales y por ende territorio protegido por el Estado, no puede hacerse nada de ello.

Los grupos opuestos al plan regulador denunciaron hace más de un mes que la Municipalidad de Talamanca ignoró disposiciones de la Sala Constitucional e insistió que el Plan Regulador Costero sigue vigente, a pesar de no contar con todos los elementos exigidos por Ley.

En diciembre 2023 la Sala Constitucional emitió cuatro resoluciones de relevancia que terminan por anular trámites del plan regulador impulsado por la Municipalidad de Talamanca a tan sólo dos meses de su publicación, incluida la anulación de la audiencia pública del 4 de agosto de 2023 que marcaba un punto de no retorno en la tramitación del documento.

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Con esta nueva resolución los grupos opositores creen que el plan regulador está en coma y tendría que comenzar de nuevo pues tiene que rehacerse la zonificación e incluir los 13 humedales identificados en 2021, lo cual implica cambios de fondo en todo el ordenamiento territorial.