Magistrados ordenan repetir audiencia y convocar al Territorio Indígena Keköldi

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como Sala IV) anuló la audiencia pública en la que la Municipalidad de Talamanca presentó formalmente su propuesta de plan regulador costero el pasado 4 de agosto.

Así fue decidido por la unanimidad del Tribunal Constitucional ayer 7 de diciembre mediante la sentencia 2023-031756 en la que se resolvió un recurso de amparo formulado por varias personas a favor de la Asociación de Desarrollo Integral Keköldi, dado que aunque dicho plan regulador contempla áreas dentro del Territorio Indígena Keköldi, el gobierno local de Talamanca nunca se contactó con la ADI para coordinar e implementar el proceso debido de consulta previa, libre e informada a los habitantes indígenas.

Aunque la Municipalidad de Talamanca se defendió en el amparo señalando que no era necesario involucrar al Territorio Indígena Keköldi pues sus territorios estaban excluidos del plan regulador, los magistrados rechazaron tales alegatos señalando que cartográficamente el territorio forma una unidad con la línea costera que se busca regular y que actualmente varias de las actividades que estarían sujetas al plan regulador se desarrollan en territorio indígena.

De manera que [ese argumento] se trata de un recurso meramente formal para obviar la consulta, pero lo cierto es que materialmente se trata de zonas adyacentes continuas, por lo que la exclusión de la consulta de la asociación actora es injustificable en el marco de las obligaciones internacionales adquiridas por nuestro país en esta materia.

De acuerdo con los jueces, que el Concejo Municipal de Talamanca acordara realizar la audiencia pública sobre el plan regulador, sin convocar a la ADI del Territorio Indígena Keköldi constituyó una violación al Derecho de la Constitución, al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, al Pacto Internacional sobre los Derechos, Civiles y Políticos, al Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, toda vez que los derechos de los pueblos indígenas sobre su territorio amplio no tienen el mismo alcance que aquellos que poseen y ejercen en el territorio geográfico.

Al resolver el amparo el Tribunal decidió anular la audiencia pública realizada el 4 de agosto y ordenó a Rugeli Morales Rodríguez y Yahaira Mora Blanco, por su orden alcalde y presidenta del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Talamanca, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias y coordinar lo necesario para que, dentro del plazo máximo de tres meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se programe una nueva audiencia pública para el proyecto del Plan Regulador Costero del Distrito de Cahuita del Cantón de Talamanca y se convoque con la debida antelación, a los miembros de la Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena de Keköldi “ADI Keköldi”.

La Sala advirtió a ambos jerarcas que la desobediencia a dicha orden será sancionado con prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Asimismo los magistrados condenaron a la Municipalidad de Talamanca al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos denunciados, los que podrán ser reclamados en el proceso de ejecución de sentencia en la vía contencioso administrativa.

Condena por falta de respuesta

Este mismo jueves la Sala Constitucional resolvió el recurso de amparo formulado por Delfino.cr contra la Municipalidad de Talamanca, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), por la falta de respuesta oportuna a las preguntas y solicitudes de información formuladas durante el desarrollo del reportaje especial Vecinos de Talamanca se organizan y alistan acciones contra propuesta de plan regulador.

De acuerdo con la resolución, el tribunal declaró con lugar el recurso contra el AyA y el Inder, aunque sin efectos indemnizatorios; mientras que contra el Minae lo declaró con lugar y condenando al Estado a pagar costas, daños y perjuicios.

Respecto a la Municipalidad de Talamanca, el recurso fue declarado sin lugar.