Por Mónica Núñez Solano - Estudiante de la carrera de Derecho
¿Están nuestros datos en buenas manos? ¿Estarías tranquilo si supieras que alguien más sabe dónde vives, cuánto costó tu comida y con quiénes estuviste? En Costa Rica, el derecho a la autodeterminación informativa no se encuentra positivamente escrito en una norma de conocimiento público. No obstante, el bloque de convencionalidad y constitucionalidad tutelan de manera efectiva el campo de acción de los ciudadanos sobre su capacidad de publicar, y compartir o no, aquellas comunicaciones o informaciones que devienen de su esfera de vida privada. Este derecho se deriva de la libertad fundamental de poder ejercitarse dentro de un ámbito íntimo relacionado a aquello que protege la conciencia, el pensamiento y la espiritualidad. Si bien, cada uno es dueño de su información, gobernantes de turno bajo la premisa de “buscar el mayor beneficio social” han tomado atribuciones que no le son competentes, arremetiendo contra el derecho fundamental a la intimidad, lo cual no es condonable (Hernández, 2008).
El derecho a la autodeterminación informativa, según la RAE (2020), es ¨el poder de disposición y control que el titular de los datos personales ejerce sobre los mismos, consintiendo su tratamiento.” La Sala Constitucional lo tutela por medio de sus principios constitucionales y los artículos 24 y 28 de la Constitución Política (1949), esto por cuanto el numeral 24 refiere directamente al derecho a la intimidad y el 28 en su segundo párrafo refiere al ámbito de acciones privadas de los individuos. Asimismo, la Sala Constitucional ha creado jurisprudencia vinculante con respecto al tema, por ejemplo, en el voto 4847-99 de la Sala Constitucional (2020) donde se enmarca que ¨la protección estatal, por ende, no debe estar sólo dirigida a tutelar la intimidad del individuo, sino que debe ir más allá: debe controlar el uso que de los datos de las personas –íntimos o no– se haga.”
Por tanto, los datos que ya de previo el Estado ha recopilado por medio de gestiones que realizan los individuos deben ser cuidados y tutelados con responsabilidad. Estos solo pueden ser empleados para el fin que fueron autorizados, fin que debe ser explícitamente conocido. Panorama muy distinto sería que, sin conocimiento público, el Estado recopile datos privados que le permitan vigilar la población sin que esta tenga conocimiento, independientemente de las intenciones bajo las cuales son recopilados. El hecho de que no exista una figura correcta de tratamiento de datos no permite que el político de turno en consigna del orden público pueda utilizar de manera antojadiza datos sensibles y relevantes solo a la esfera del individuo, causando daños irreparables. Viene en cuenta entonces la célebre frase de Colomer “de buenas intenciones está pavimentado el infierno”
Entonces, ¿debería el Estado contener datos de los individuos que les permita hacer frente a condiciones de salud u orden público? En mi criterio la respuesta es un definitivo no. Sin importar las intenciones, sean buenas o malas, los datos privados son propiedad de cada individuo y bajo ninguna circunstancia debe ser violentado el derecho a la intimidad. Además, resulta evidente que los datos de los individuos deben ser tutelados, y su utilización por parte de los Estados debe ser en forma restrictiva, en aras de resguardar la información íntima de las personas.
MOXIE es el Canal de ULACIT (www.ulacit.ac.cr), producido por y para los estudiantes universitarios, en alianza con el medio periodístico independiente Delfino.cr, con el propósito de brindarles un espacio para generar y difundir sus ideas. Se llama Moxie - que en inglés urbano significa tener la capacidad de enfrentar las dificultades con inteligencia, audacia y valentía - en honor a nuestros alumnos, cuyo “moxie” los caracteriza.
Referencias bibliográficas:
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Asamblea Nacional Constituyente. (1949). Constitución Política. SINALEVI. https://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=871
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Hernández, R. (2008). Delimitación de los derechos a la intimidad y de información en la doctrina y jurisprudencia costarricense. Estudios Constitucionales, 6(1), 85–102. https://www.redalyc.org/pdf/820/82060105.pdf
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Real Academia Española. (2020). Derecho a la Autodeterminación Informativa. RAE. https://dpej.rae.es/lema/derecho-a-la-autodeterminación-informativa
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Sala Constitucional. (2002). voto 4847-99. SINALEVI. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/pronunciamiento/pro_ficha.aspx?param1=PRD¶m6=1&nDictamen=11429&strTipM=T