Leyes fueron publicadas esta tarde en La Gaceta

Las dos leyes para reformar y condonar el marchamo fueron publicadas este miércoles por la tarde en el Diario Oficial La Gaceta, de modo que ambas disposiciones legislativas entran a regir con efecto inmediato.

Luego que el diputado liberal Gilberto Campos Cruz protestara pasada las 3 de la tarde en el Plenario porque las dos iniciativas no habían sido publicadas todavía en el Diario Oficial, Campos informó al Congreso minutos antes de las 5 pm que funcionarios de la Imprenta Nacional le comunicaron que el alcance de La Gaceta que contenía ambas leyes ya había sido firmado administrativamente para publicación. El ejemplar ya está publicado y tiene efectos legales.

A la ley de condonación de marchamos se le asignó el número 10.389 y dispone que los propietarios de vehículos y motocicletas que tengan el marchamo 2023 o anteriores adeudados recibirán una condonación de dichas deudas cuando cancelen el permiso de circulación de 2024 una vez salga a cobro en noviembre. Del beneficio estarán excluidos los dueños de aeronaves y embarcaciones.

Según dispone el texto de la ley, iniciativa de Liberación Nacional, la condonación incluirá principal, ajustes, intereses, multas y sanciones, mientras que para efectos de la desinscripción de vehículos automotores por desuso la condonación se aplicará a todos los períodos adeudados.

Asimismo el Congreso ordenó que durante la vigencia de la ley el Ministerio de Hacienda a través de su Oficina de Prensa deba realizar una campaña de comunicación masiva y de alcance nacional sobre los beneficios de la aplicación de esta condonación y los objetivos de la ley, como una política de fomento para que la mayor cantidad de marchamos pendientes se pongan al día y permita saldar deudas acumuladas sobre el pago del marchamo.

El oficialismo procuró que la condonación del marchamo no aplicara al 2023, de modo que el contribuyente tuviera que pagar dos periodos para recibir el beneficio, sin embargo la oposición se impuso y rechazó su propuesta. El Poder Ejecutivo no vetó esta iniciativa.

Por su parte a la ley que reforma íntegramente el marchamo se le asignó el número 10.390 y esta dispone que para el cobro del permiso de circulación de 2024 se deberá usar el valor fiscal del vehículo consignado en el Registro Nacional de la Propiedad, mientras que para el cobro del 2025 y en adelante dependerá de si se trata de un vehículo nuevo o usados de primer ingreso y flota circulante en el país.

Para los vehículos nuevos de primer ingreso la base imponible de referencia será el valor detallado en la factura comercial de compraventa del vehículo más el monto del seguro y flete, sin tomar en cuenta derechos arancelarios, impuestos ni tasas asociadas a la importación, ni otros costos asociados al proceso de nacionalización; mientras que para los vehículos usados de primer ingreso y los vehículos de la flota que ya circula en el país su base imponible será el valor más alto entre el precio de compra o valor del contrato consignado en la escritura pública, y el valor determinado por la lista que el Poder Ejecutivo emitirá cada año vía decreto para cada marca, año, carrocería y estilo. En el caso de que no exista precio de compra o valor de contrato, la base imponible será la del promedio simple del valor del vehículo según información consignada en el Registro Nacional para la marca, año, combustible, carrocería y país de fabricación del vehículo.

A dicho valor se le aplicará la depreciación según la antigüedad del vehículo que para automóviles será de 15 años y para las motocicletas será de 10 años.

Una vez aplicada la depreciación según la antigüedad a ese valor se le aplicará el impuesto mínimo que ya no será del monto fijo de 23.110 colones para vehículos y de 3000 colones para motos, sino determinado por el salario base de la Ley 7337 que es el que se utiliza históricamente para fijar el monto de las multas y que para el 2023 es de ¢462.200 colones.

Así las cosas, el impuesto mínimo para vehículos, aeronaves y embarcaciones de recreo o pesca deportiva será del 5% de dicho salario, equivalente hoy a 23.110 colones, pagaderos sobre los primeros 220.000 colones de base imponible; mientras que las motos de hasta 1.75 millones de colones pagarán un 0,65% de ese salario, equivalente a 3004 colones. 

De seguido se aplicarán los conocidos tramos, que ahora serán, para vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones, los siguientes:

  • Hasta ₡220.000 de base imponible: Un monto equivalente a 5% del salario base de la Ley N° 7337 (23.110 colones al año 2023)
  • Sobre el exceso de ₡220.000 y hasta ₡3.000.000 de base imponible pagarán 0,60%
  • Sobre el exceso de ₡3.000.000 y hasta ₡4.000.000 pagarán 1,80%
  • Sobre el exceso de ₡4.000.000 y hasta ₡5.000.000 pagarán 2,10%
  • Sobre el exceso de ₡5.000.000 y hasta ₡6.000.000 pagarán 2,50%
  • Sobre el exceso de ₡6.000.000 y hasta ₡10.000.000 pagarán 2,80%
  • Sobre el exceso de ₡10.000.000 y hasta ₡13.000.000 pagarán 3,15%
  • Sobre el exceso de ₡13.000.000 pagarán 3,50%

En el caso de las motocicletas los tramos serán:

  • Hasta ₡1.750.000: Un monto equivalente a 0,65% del salario base de la Ley N° 7337 (3004 colones al año 2023)
  • Sobre el exceso de ₡1.750.000 y hasta ₡2.200.000 pagarán 0,25%
  • Sobre el exceso de ₡2.200.000 y hasta ₡4.000.000 pagarán 0,50%
  • Sobre el exceso de ₡4.000.000 y hasta ₡7.000.000 pagarán 0,75%
  • Sobre el exceso de ₡7.000.000 y hasta ₡10.000.000 pagarán 1,00%
  • Sobre el exceso de ₡10.000.000 pagarán 1,25%.

Dato D+: El texto del proyecto deja explícito que los tramos se actualizarán conforme el promedio de la inflación interanual, más no el porcentaje a pagar por cada tramo.

Así las cosas por ejemplo un vehículo cuya base imponible (que es el "valor fiscal" menos la depreciación) es de 3 millones pagará 39.790 colones de marchamo, una diferencia de 39.440 colones respecto a los 79.230 colones que paga con la ley vigente. Asimismo, un vehículo de 10 millones de colones pasará de pagar 318.705 colones a 215.790 colones, una diferencia de 102.915 colones.

A los valores obtenidos se les deberá sumar una rebaja por emisiones contaminantes y peso que aplicará hasta los 9 años de antigüedad del vehículo y que irá de 3,84% para los autos de hasta un año de antigüedad, hasta una rebaja del 1% para los vehículos de hasta 9 años. Los más antiguos que 9 años no tendrán rebaja por este concepto.

El texto dispone que a partir del año 2024 las personas podrán optar por cancelar el tributo en tres tractos: en marzo, junio y setiembre de modo que cuando salga a cobro en noviembre ya lo hayan cancelado y simplemente recojan las etiquetas que acreditan el permiso de circulación.