El proyecto de ley conocido como las jornadas 4X3 (expediente 21.182) , en realidad es un proyecto de ley para modificar casi que por completo algunos artículos del Código de Trabajo, específicamente los artículos 142, 144, 205, 274.B y la creación de un nuevo artículo, el 145 bis.

El proyecto contempla nuevas opciones a las ya existentes desde hace 80 años  que podemos resumir así:

  • Jornada diurna (de 8 horas), mixta (7 horas) o nocturna (6 horas) de seis días a la semana.
  • Los turnos diurnos y mixtos permiten la posibilidad de acumulación para que, en lugar de trabajar 8 horas seis días a la semana, se laboran 9.6 horas por cinco días.
  • Recordemos además que el trabajador de confianza puede laborar hasta 12 horas diarias.
  • Las horas extra se pagan cuando se alcanza el máximo de horas a laborar por día.

Si el proyecto se convierte en ley de la república, pasará a ser parte del Código de Trabajo y su naturaleza será:

  • Cualquier renuncia a estas disposiciones se tiene por nula o no hecha.
  • De orden público. Prevalecerá sobre cualquier contrato, disposición o persona.

En este momento, el proyecto fue aprobado en primer debate. Aun falta que supere la consulta de constitucionalidad para recibir el segundo debate y la posterior firma por parte del Poder Ejecutivo.  Para este proyecto no se prevé que haya un veto presidencial.

Posteriormente, se deberá publicar y aunque empezará a regir ak momento de su publicación, se le da hasta seis meses al Poder Ejecutivo para emitir el reglamento necesario para la implementación de estas nuevas jornadas, así que hasta que eso suceda se podrá empezar a aplicar.

Antes del segundo debate la Sala Constitucional deberá resolver las dos consultas de constitucionalidad presentadas contra el proyecto. De su criterio depende que se modifique el proyecto, que se le de luz verde o que se identifiquen problemas de constitucionalidad.

El proyecto tiene una serie de cambios comparado con el documento que existía cuando hemos hablado de este tema (aquí y aquí). Por eso, hoy iniciamos una serie de entregas sobre este tema

La versión del proyecto de ley aprobada en primer debate puede encontrarla en este enlace.

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