Recientemente la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) público para consulta el proyecto de disposición general denominado “Lineamientos para la implementación de la portabilidad numérica fija”, el cual tiene como finalidad, en su momento, llegar a regular la forma en que los usuarios de la telefonía fija puedan cambiar de operador, sin necesidad de variar su número telefónico, tal y como sucede actualmente en materia móvil.
En primer término, en razón de esta consulta, conviene realizar algunos apuntes generales respecto de la figura de la portabilidad en nuestro país:
- En el caso de Costa Rica la portabilidad numérica nace jurídicamente por medio del DR-CAFTA, el cual indicó que cada parte suscribiente de dicho tratado garantizaría que los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones en su territorio proporcionarían portabilidad del número, en la medida técnicamente factible, de manera oportuna, y en términos y condiciones razonables. Dicha obligación vino a ser recogida por la legislación como un derecho en titularidad de los usuarios. Al respecto la Ley General de Telecomunicaciones N. 8642, señala expresamente en su artículo 45 inciso 17) que la posibilidad de portar el número es un derecho del usuario, cuando cambie entre proveedores de servicios similares. Del mismo modo, el Reglamento de Protección al Usuario Final y Plan Nacional de Numeración reconocen tal figura.
- No cabe duda de que a nivel normativo se está ante un verdadero derecho subjetivo en favor de los usuarios finales, que no solo busca la eliminación de barreras que impidan la competencia efectiva, sino que en la realidad material permitan a los usuarios un real poder de elección. Ahora bien, como parte de esta consolidación, recientemente, el Tribunal Contencioso Administrativo en sentencia número 39-2023-V, recordó lo que precisamente la normativa ya establece, en el sentido de que estamos ante un derecho del usuario, que no puede ser negado, independientemente del tipo de red que le de soporte.
Por otro lado, específicamente ya concretamente en cuanto a los lineamientos en consulta, SUTEL establece entre otras cosas que:
- Se permitirá la portabilidad numérica entre Telefonía IP – Telefonía IP, Telefonía PSTN (conmutación de circuitos) a Telefonía IP y viceversa.
- Se establecen los esquemas de enrutamiento, tanto para llamadas locales, como para las llamadas entrantes internacionales hacia las redes telefónicas nacionales.
- Se indica que el tiempo para el trámite de portabilidad no superará los 5 días hábiles.
- Dispone que se debe asegurar no interrumpir la continuidad del servicio recibido por el usuario durante más de treinta minutos.
- Define a la Entidad de Referencia de Portabilidad Numérica (ERPN) como el proveedor que asumirá durante la operación del servicio, su mantenimiento y administración.
- Y en síntesis, detalla los pasos para que se pueda concretar el proceso de portabilidad, en un servicio fijo.
Evidentemente, el contenido de la resolución bajo análisis viene fuertemente marcado por la resolución que en su momento reguló la portabilidad móvil y del mismo modo tiene como fundamento resoluciones generales de SUTEL en la materia.
Es en ese sentido que, las experiencias vividas en materia móvil deben servir a la SUTEL, a la ERPN y a los operadores, como el insumo necesario para ejecutar un proceso más depurado, ágil y apegado a costos, todo con el fin de que la experiencia del usuario sea la óptima, en procura de ejercer el derecho que le asiste de portar su número telefónico.
Este artículo representa el criterio de quien lo firma. Los artículos de opinión publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de este medio. Delfino.CR es un medio independiente, abierto a la opinión de sus lectores. Si desea publicar en Teclado Abierto, consulte nuestra guía para averiguar cómo hacerlo.