Informe del FMI recomienda no incluir en excepciones de la regla fiscal lo propuesto por el Poder Ejecutivo en el expediente 23.330.
Un grupo técnico asesor del Fondo Monetario Internacional (FMI) presentó un informe sobre las posibles mejoras a la aplicación de la regla fiscal en Costa Rica. El documento señala el riesgo fiscal que representa el proyecto de ley 23.330 presentado por el Poder Ejecutivo.
El grupo técnico estuvo en el país a solicitud del Ministerio de Hacienda. Su visita se extendió del 31 de octubre al 22 de noviembre de 2022, tiempo durante el cual brindaron asistencia técnica y sugerencias en torno a posibles modificaciones a la Regla Fiscal. A tales efectos se reunieron con distintas autoridades del Poder Ejecutivo, así como con las jefaturas de Fracción y la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa.
En la sección de ajustes inmediatos a la Regla Fiscal del informe, el grupo técnico se refirió el Expediente 23.330, presentado por el Ejecutivo el pasado 7 de setiembre, y que incluye una lista de nuevas excepciones a la aplicación de la Regla Fiscal, incluyendo el gasto de capital, el pago de intereses, pago de condenas judiciales contra el Estado y proyectos con financiamiento externo, lo que representa un 35% del gasto del Gobierno Central. El informe indica que, si bien, se abriría un margen limitado de gasto adicional en el corto plazo, el ajuste representa “riesgos significativos”, y añade:
Aunque la exclusión de partidas de gastos podría dar espacio para aumentar el gasto, también podría traer riesgos y socavar la disciplina fiscal y los esfuerzos para controlar gastos y consolidación fiscal”.
Adicionalmente, el informe señala que los múltiples expedientes que existen en la Asamblea Legislativa para excluir instituciones de la aplicación de la regla fiscal "representan un alejamiento de los buenos principios de las reglas fiscales y podrían afectar la implementación de la regla fiscal de manera permanente".
Las recomendaciones que da el informe del FMI en el corto plazo incluyen:
- Que se modifique el expediente 23.330 para que no se excluya de la Regla Fiscal los gastos de capital, los gastos por sentencias judiciales y los gastos por pago de intereses de la deuda, pero se cree una reserva de contingencia en el presupuesto para cubrir los costos de sentencias judiciales contra el Estado.
- Que el Ministerio de Hacienda desarrolle criterios, verificables y objetivos, para identificar cuáles entes públicos, deben ser parte de la regla fiscal.
- Que la exclusión de instituciones de las regla fiscal se base en los criterios del Manual de Estadísticas de Finanzas Públicas, debidamente especificados por el Ministerio de Hacienda (o incluidos en la ley).
El informe también recomienda, al mediano plazo, que las autoridades consideren que tanto las municipalidades como la Caja Costarricense del Seguro Social sean incluidas dentro de la aplicación de la regla fiscal. Las municipalidades fueron, originalmente, parte de la Regla Fiscal, aunque fueron excluidas por la Asamblea Legislativa en mayo del 2020. Mientras que, por sentencia de la Sala Constitucional, la Caja Costarricense del Seguro Social no puede formar parte de la aplicación de la Regla Fiscal.
Cambios vía decreto a aplicación de la Regla Fiscal
En junio del año anterior el Poder Ejecutivo modificó, vía Decreto, el reglamento de aplicación de la Regla Fiscal para flexibilizar su aplicación, de forma que el límite de crecimiento fuera aplicado, únicamente, al monto presupuestado y no con relación al monto ejecutado, como se aplicaba previamente.
Esa medida permitió que la Regla Fiscal solo afectara el crecimiento presupuestado de las instituciones y no limitará el crecimiento por una menor ejecución el año anterior a su aplicación.
El informe del FMI también cuestiona esa decisión del Poder Ejecutivo y recomendó modificar el parámetro de comparación, para que la comparación del crecimiento del gasto se haga entre el resultado al final de un año fiscal y el presupuesto inicial del año fiscal anterior, pero incluyendo una estimación de gastos financiados externamente, y recomendó que se mantenga la verificación del crecimiento previa (presupuestado vs. presupuestado) así como una verificación de cumplimiento durante el año de ejecución, pero incluyendo un ajuste por la estimación anual del gasto financiado externamente.