El presidente de la república, Rodrigo Chaves Robles, anunció en la conferencia de prensa posterior al Consejo de Gobierno, la puesta a consulta pública del Reglamento del Cáñamo para uso alimentario e industrial.

Si bien la Ley del Cannabis para uso Medicinal y Terapéutico y del Cáñamo para uso Alimentario e Industrial (Ley 10.113) autorizó la producción de cáñamo y cannabis de uso medicinal, terapéutico, alimentario e industrial en el país, el reglamento puesto a consulta solo está enfocado en el cáñamo y deja por fuera el cannabis psicoactivo.

Dato D+:  La Ley 10.113 define cáñamo (también conocido como cannabis no psicoactivo) como aquella planta cuyo contenido de THC (incluyendo delta 8-tetrahidrocannabinol, delta 9tetrahidrocannabinol, delta 10tetrahidrocannabinol) sea inferior a un uno por ciento (1%) en peso seco.

El decreto ya está disponible para ser consultado en el sitio web del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Durante el anuncio el presidente Chaves aseguró en la conferencia de prensa que

hoy estamos sacando el reglamento de esa ley a consulta, es un reglamento sencillísimo (...) y quien quiera y pueda bajo cumplir la ley, va a poder sembrar ese producto y va a tener la posibilidad de procesarlo”.

Por su parte, la ministra de Agricultura y Ganadería, Laura Bonilla Coto, informó que las licencias para la producción de cáñamo no tendrán un costo para las personas interesadas y aseguró que el Ejecutivo impulsará a quienes quieran incursionar en esta práctica.

Según señaló la ministra Bonilla desde Casa Presidencial existe una expectativa de firma el reglamento antes el 9 de setiembre, para cumplir con los seis meses de plazo que dio la ley al Ejecutivo para reglamentarlo, sin embargo, no se mencionó cuándo se espera tener listo el reglamento para la parte de cannabbis medicinal y terapéutico, y en la presentación del informe de los primeros 100 días de la administración Chaves Robles, el presidente anunció que impulsará un proyecto de ley para impulsará un proyecto de ley para legalizar el consumo de canabbis psicoactivo (popularmente conocida como marihuana) con fines recreativos.

Dato D+: La Ley 10.113 fue publicada en La Gaceta el 9 de marzo del 2022, y tuvo que ser reformada por la Ley 10.244 el 5 de mayo de este año para corregir errores que quedaron tras la eliminación de varios artículos de ley cuando la Asamblea Legislativa aceptó el veto impuesto por el Poder Ejecutivo anterior.

El borrador del reglamento establece como requisitos generales, en esta versión, que para acceder a una autorización las personas interesadas deberán:

  • Presentar el formulario de solicitud debidamente completo.
  • Presentar la declaración jurada donde se haga constar que la persona física solicitante y la persona jurídica y sus asociados o socios no se encuentran afectados por las prohibiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley N°10113.
  • Presentar descripción detallada del proyecto productivo que pretende desarrollar.
  • Contar con el Registro Ambiental D2, permisos municipales, y los demás trámites requeridos para realizar actividades de producción agrícola.
  • Estar inscrito como patrono y al día en todas sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y Asignaciones Familiares.
  • Comprobante de que cuenta con la póliza de riesgos del trabajo.

La consulta pública del Reglamento del Cáñamo para uso alimentario e industrial puede ser accederse aquí por los próximos cinco días hábiles, es decir, hasta el 30 de agosto.