Propósito del Proyecto
Modifica el artículo 5 de la Ley del Cannabis para Uso Medicinal y Terapéutico y del Cáñamo para Uso Alimentario e Industrial (Ley 10.113) para que se lea: “Se permite el cultivo, la producción, la industrialización, el transporte, la distribución, la comercialización de cáñamo o cannabis no psicoactivo y sus productos o subproductos, por lo que estas actividades únicamente requerirán de autorización previa especial que determine la autoridad correspondiente, sin perjuicio de las licencias y los permisos requeridos por toda actividad productiva agropecuaria o agroindustrial. Para estas autorizaciones será aplicable el silencio positivo, de conformidad con lo regulado en el artículo 331 de la Ley General de la Administración Pública, N°6227 del 02 de mayo de 1978”.