El Presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, confirmó pasadas las 4 pm de este jueves haber vetado parcialmente la Ley del cannabis para uso medicinal y terapéutico y del cáñamo para uso alimentario e industrial (Decreto Legislativo 10.113), aprobada por la Asamblea Legislativa en segundo debate el pasado 13 de enero.

Luego que su ministro de Agricultura y Ganadería filtrara la noticia mientras paradójicamente participaba del "Congreso de Ciencia e Industria del Cannabis", Zapote finalmente liberó el documento que detalla los motivos del veto y la propuesta de reforma a la Asamblea Legislativa, la cual deberá deliberar ahora sobre si acepta los cambios y vota de nuevo el proyecto en dos debates; o si reúne los 38 votos necesarios para resellar, pasar por encima del veto, y convertir la iniciativa en Ley con la firma de la presidenta del Congreso, Silvia Hernández Sánchez.

A pesar de que el Poder Ejecutivo solo había dado señales y declaraciones indicando su oposición a la posibilidad de autocultivo de cannabis con fines medicinales, el presidente también vetó el artículo que liberaba el cáñamo con fines industriales de tener que estar sujeto a un sistema de licencias y permisos caros, que no se solicitan para la siembra de otras plantas.

Zapote también había objetado que se considerara cannabis no psicoactivo o cáñamo a aquella planta cuyo contenido de THC (tetrahidrocannabinol) fuera inferior al 1% en peso seco, por considerarlo demasiado alto para los estándares internacionales. Sin embargo, esa aspecto no fue vetado. 

El veto pide a los diputados eliminar la totalidad de los artículos 25 y 26 del proyecto, referidos a la acreditación de condición médica de pacientes que requieren consumir cannabis de uso médico o terapéutico; y el artículo referido al cultivo para autoconsumo de pacientes. Ambos artículos decían:

ARTÍCULO 25- Acreditación de la condición de paciente. La condición médica de la persona paciente, a la que para el mejoramiento de su salud, el tratamiento de una enfermedad o el alivio de sus síntomas se le autoriza el consumo de cannabis psicoactivo de uso médico o terapéutico, deberá ser acreditada por la persona profesional en medicina encargada de su tratamiento. Para estos efectos, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) o el centro de salud de que se trate, emitirán un carné que permita a las autoridades públicas identificar a la persona paciente, de conformidad con las especificaciones técnicas que emitirá el Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 26.- Cultivo para autoconsumo de pacientes. Se autoriza a las personas acreditadas como pacientes, según lo dispuesto en el artículo anterior y que cuenten con la respectiva prescripción de la persona profesional en medicina encargada de su tratamiento, para que realicen el cultivo doméstico de una cantidad limitada de plantas de cannabis psicoactivo, para ser utilizadas, única y exclusivamente, en el tratamiento de la persona paciente con fines médicos o terapéuticos. El cultivo doméstico también podrá ser realizado por una persona familiar mayor de edad encargada del cuido de la persona paciente, cuando ella se encuentre en estado terminal o tengan una discapacidad que les impida realizar dicha actividad por su cuenta.

El veto, firmado por Alvarado y sus ministros de la Presidencia, Geannina Dinarte; de Salud, Daniel Salas; de Seguridad, Michael Soto, y de Agricultura y Ganadería, Renato Alvarado, también pide reformar el artículo 5 del proyecto, al objetar que no se pidan licencias o mayores regulaciones para la libre siempre del cáñamo con fines industriales.

El artículo 5 aprobado por el Congreso se lee así:

ARTÍCULO 5- Autorización para el aprovechamiento del cáñamo. Es libre el cultivo, la producción, la industrialización, la comercialización de cáñamo o cannabis no psicoactivo y sus productos o subproductos, para fines alimentarios e industriales, por lo que estas actividades no requerirán autorización previa especial o adicional, sin perjuicio de las licencias y los permisos requeridos por toda actividad productiva agropecuaria o agroindustrial.

La propuesta del Ejecutivo es que se lea de la siguiente forma:

ARTÍCULO 5- Autorización para el aprovechamiento del cáñamo. Bajo el sistema de licencias, el cultivo, la producción y la comercialización de la planta de cáñamo o cannabis no psicoactivo y sus productos o subproductos para fines alimentarios e industriales es permitido de conformidad con lo establecido en esta ley y su reglamento.

Alvarado detalló en el veto que el Ministerio de Salud objeta las obligaciones que se le pretenden endosar con la iniciativa, respecto a verificar el origen lícito de capitales con entidades financieras pertinentes, de antecedentes penales o parentesco; así como la realización de inspecciones para detectar la producción ilícita o bien, custodiar productos decomisados de cannabis que no sean de interés sanitario.

Asimismo, indicó que el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) objeta las nuevas labores de determinación de la comisión de actividades ilícitas, la fiscalización y sanción sobre la producción y el tráfico ilícito de cannabis psicoactivo; porque "escapa de su esfera de labores la acción de realizar decomisos de droga, ni tomar muestras de las mismas".

En igual sentido, recae fuera de su ámbito competencial el control, la vigilancia, la supervisión y la inspección periódica de ninguna plantación, o dar trazabilidad a un producto, ni lo correspondiente a la verificación de la transparencia de capitales u otro tipo de información similar.

Alvarado y sus ministros también acusan en el veto que la redacción actual del proyecto no cumple con la Convención Única sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas y el Convenio de Viena sobre Sustancias Psicotrópicas, a pesar de que cuando la Sala Constitucional revisó el expediente, determinó que no violaba el derecho internacional, ni siquiera en esos dos instrumentos citados.

El Ejecutivo citó motivos de "seguridad nacional" para vetar los artículos 5, 25 y 26; alegando que el autocultivo para autoconsumo con fines medicinales o terapéuticos puede desviarse hacia fines no médicos.

El Poder Ejecutivo considera que no es procedente técnicamente el autocultivo para consumo propio de pacientes. Dicha regulación aprobada resulta altamente riesgosa para la salud pública, ya que con tal aprobación se asume indebidamente que la planta por sí misma, sin importar cómo sea consumida por la persona, tiene efectos terapéuticos o medicinales. Lo anterior carece de sentido técnico, dado que los médicos prescriben medicamentos debidamente registrados y haciendo la analogía correspondiente, no resulta viable suponer que una planta sin procesar tendrá los mismos efectos que un medicamento.