El Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea suspendió temporalmente la aplicación del código QR que había anunciado el Gobierno de Costa Rica para verificar esquemas de vacunación completos contra la COVID-19 en el país.

La medida se tomó al acoger una solicitud de medida cautelar provisionalísima, de la cual Delfino.cr tiene copia,  presentada como parte de un proceso que cuatro sociedades turísticas presentaron contra el Estado costarricense, la Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Costarricense de Seguros.

Dato D+: Las cuatro empresas que presentaron el proceso contra el Estado son Playa Dulce Vida, S.A.; Inversiones Turísticas La Palma de la Fortuna HCM, S.A., Costa Rica Holiday UK, S.A. y Arenal Vimai, S.A.

La decisión de acoger la medida cautelar provisionalísima, se dio a las 11:05 p.m. del día de ayer por parte del juez tramitador, Alex Rojas Ortega, y en el Por Tanto del documento se señala:

SE ORDENA LA SUSPENSIÓN INMEDIATA de los efectos de la resolución del Ministerio de Salud MS-DM-8119-2021 del 14 de octubre del 2021, únicamente en tanto ordena la demostración de un esquema de vacunación a través de un código QR, el cual se dispuso como de verificación obligatoria tanto para los establecimientos comerciales señalados en la resolución indicada, como para los particulares o usuarios de los mismos”.

En la resolución del día de ayer, el juez Rojas Ortega aclaró que en el proceso no está en cuestionamiento la validez o no de la vacunación obligatoria, sino "el análisis de pertinencia de la medida cautelar que nos ocupa, se efectúa en relación con la disposición adoptada por el Ministerio de Salud y la Presidencia de la República, en torno a exigir la demostración de un esquema de vacunación, a partir de la obligatoriedad de un código QR".

Según señaló vía comunicado de prensa Bary Roberts Strachan, empresario del sector turismo involucrado en el proceso, "esta medida del Ministerio de Salud, podría significar una pérdida de ingresos de $143 millones al mes durante esta temporada alta si cancelan todos los turistas no vacunados y, aun recuperando con otros turistas una tercera parte, las pérdidas rondarían $100 millones al mes solo en el turismo, o sea $600 millones en tan solo 6 meses, más toda la afectación a los otros sectores económicos encadenados al turismo, tales como agricultores, cafetaleros, bares, restaurantes, transportistas, etc".

Tras la decisión del juez, el Poder Ejecutivo tendrá tres días hábiles para pronunciarse ante el juzgado sobre la medida cautelar acogida. Desde Casa Presidencial aseguraron que en Casa Presidencial, el Ministerio de Salud ni el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (quienes son los responsables de la implementación del sistema de Código QR) no han sido todavía notificados del proceso y aseguraron que cuando así suceda "se analizará en detalle su contenido y se presentarán los elementos requeridos".

Adicionalmente, el Gobierno reiteró "la importancia de la comprobación del estado de vacunación contra COVID-19 como medida que faculta mayor apertura a actividades comerciales, empresariales, culturales, deportivas y de otra índole, de la mano con la protección de la salud", pero aseguró que "siempre será respetuoso de lo que finalmente determinen los tribunales".

La medida

Según anunció el Gobierno el pasado 22 de octubre, la implementación del requisito de verificación de vacunación con el sistema del código QR se realizaría en dos fases, una primera iniciando el 1 de diciembre y hasta el 7 de enero, en la cual los comercios no esenciales podrían definir si deseaban operar con un 100% de aforo solicitando el código QR para el ingreso, o no solicitar el código del todo y operar con un aforo del 50%. A partir del 8 de enero de 2022 la medida sería de carácter obligatorio para todos los comercios no esenciales (ver la lista al final de esta nota).

Adicionalmente, el lunes anterior el Gobierno había anunciado que 2.33 millones de personas que completaron su esquema de vacunación contra COVID-19 antes del 25 de octubre, ya tenían su certificado con código QR disponible para descargar. Así mismo ya había dado a conocer que, para el caso de personas extranjeras que entraran al país en condición de turistas, ya se estaba habilitando la posibilidad de que tuvieran un código QR con solo incluir la información necesaria para verificar que tenían un esquema completo de vacunación aceptado en el país, para lo cual se iba a utilizar el Pase de Salud que debe completar toda persona (nacional o extranjera) que ingrese a Costa Rica.

Lea también: Paso a paso: Cómo solicitar su certificado de vacunación si el sistema le arroja error o no muestra sus dosis

La verificación de los datos del QR no puede realizarse desde lectores de código QR tradicionales, sino que utiliza un sistema especial para este tipo de certificados, para lo cuál el Ejecutivo desarrollo la aplicación “Acceso Salud” de descarga gratuita, y que ya está disponible en la tienda App Gallery de Huawei, y se esperaba que en los próximos días de noviembre la aplicación se encuentre disponible en Google Play Store y App Store (Apple).

¿Qué establecimientos requerirán el código QR obligatorio a partir del 8 de enero?

  1. Restaurantes, sodas, cafeterías y plazas de comidas (food trucks, food courts).
  2. Bares y casinos.
  3. Tiendas en general, tiendas por departamento y centros comerciales.
  4. Centros de acondicionamiento físico.
  5. Hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento.
  6. Actividades, organizaciones o congregaciones en sitios de adoración, que prefieran superar el límite de 500 personas. Eventos que no superen dicha capacidad no requerirán de certificado, pero deberán aplicar las medidas de distanciamiento actuales de 1,8 metros con hasta 500 personas.
  7. Salas de eventos para actividades empresariales, académicas o sociales.
  8. Teatros, cines, academias de arte y baile, y establecimientos de actividades artísticas.
  9. Establecimientos de actividades deportiva.
  10. Turismo de aventura:
    1. Actividades en espacio terrestre como: Caminatas (hiking), ciclismo de montaña (mountain bike), senderismo (trekking), tours a caballo (horseback riding).
    2. Actividades en espacio aéreo como: Vuelo en globo (globe flying), vuelo en parapente.
    3. Actividades en espacio acuático como: Balsas en ríos (rafting), buceo (scuba-diving), neumáticos en ríos (tubing), piragüismo (kayak), parasailing).
    4. Actividades con cables y cuerdas como: Escalada, salto al vacío (bungee jumping), descenso vertical con cuerdas (rappel), tirolesa (canopy), barranquismo (canyoning), vías /erratas, espeleoturismo, cuerdas altas (high rapes course), péndulo (tarzan swing).
    5. Actividades con motores como: uso de cuadra-ciclos, motocicletas, botes, jet-ski.
Esta nota fue ampliada a las 12:45 p.m. del 13 de noviembre de 2021.