El Instituto Costarricense de Turismo publicó el día de hoy una guía actualizada de dudas frecuentas para las personas extranjeras que ingresen al país y desean recibir su código QR al completar su Pase de Salud a partir del 22 de noviembre.
Dato D+: El ICT puso toda la guía de preguntas frecuentes para ingresar al país en inglés para las personas extranjeras que no hablen español.
Según recuerda el documento del ICT, a partir del 8 de enero del 2022 todos los establecimientos comerciales con permiso sanitario de funcionamiento deberán admitir únicamente a personas mayores de 12 años nacionales o extranjeras con esquema completo de vacunación verificable con código QR emitido por el Ministerio de Salud de Costa Rica.
En el país se entiende por esquema de vacunación completo a partir de 14 días después de la última dosis requerida según la cantidad recomendada por cada casa farmacéutica: dos dosis para Astra Zeneca/Oxford, Pfizer/Biotech, Moderna, Sinovac, Sinopharm o Covaxin, así como una dosis en el caso de la vacuna Janssen (J&J).
Adicionalmente se indicó que se considerará como esquema completo de vacunación aquellos adoptados por las autoridades sanitarias de otros países que combinen vacunas de diferentes casas farmacéuticas, en tanto estas vacunas cuenten con la autorización de una autoridad reguladora estricta, así como aquellos casos en que la persona reciba una única dosis tras recuperarse de COVID-19. Para estos casos, la documentación de vacunación deberá indicar que se trata de dosis 1/1 (dosis 1 de 1), aunque se haya aplicado una vacuna cuyo esquema tiene más dosis.
Dato D+: Para el caso del Reino Unido, donde las autoridades aplican sólo una dosis a menores entre 12 y de 16 años, el certificado de vacunación debe indicar que se trata de dosis 1/1 (dosis 1 de 1) para ser aceptado en los establecimientos restringidos.
La documentación que la persona turista deberá adjuntar al Pase de Salud para verificar el estado de vacunación del pasajero debe indicar al menos la siguiente información (la cuál será aceptada únicamente en inglés o español):
- Nombre del titular, que permita vincular directamente el documento de vacunación con el pasajero.
- Marca de la vacuna aplicada.
- Fecha de cada dosis aplicada
Las personas extranjeras que tengan una condición médica que les impida vacunarse, deberán adjuntar el dictamen médico (en inglés o español) al Pase de Salud para también obtener un QR, sin embargo, según informó el ICT el lineamiento que atiende esta excepción para turistas aún debe publicarse.
Según señala el documento del ICT la app costarricense leerá, únicamente, los códigos QR generados para esos efectos por las autoridades nacionales, por lo que el único código QR válido será el que se generé en el Pase de Salud, por lo que los QR generados en el extranjero no servirán en el país.
Las autoridades recordaron que durante el periodo de transición, del 1 de diciembre al 7 de enero, las personas mayores de 12 años (nacionales o extranjeras) sin código QR solo podrán ingresar a lugares comerciales que decidan operar con la modalidad sin esquema de vacunación, lo que implica que tendrán un aforo del 50%.
¿Qué pasa si un viajero no consigue vacunarse en su país y ya tiene reservado un vuelo hacia Costa Rica?
Según señalaron las autoridades estas personas podrán ingresar al país cumpliendo con el requisito de póliza de viaje con mínimo 5 días de vigencia que cubra al menos gastos de alojamiento y gastos médicos generados por la enfermedad COVID-19. Sin embargo, a partir del 8 de enero de 2022 no podrán ingresar a establecimientos comerciales que requerirán la presentación de un código QR para verificar el estado de vacunación.
A partir de 8 de enero las personas turistas sin vacunación, con esquema incompleto o inoculados con sueros no avalados por la OMS podrán seguir ingresando al país para hospedarse en viviendas de familiares o amigos o en sus propias viviendas en caso de ser dueños de propiedades en Costa Rica, ya que el requisito del QR para acceder a lugares comerciales incluye tanto hoteles como cabinas y otros sitios de alojamiento.
¿Qué establecimientos requerirán el código QR obligatorio a partir del 8 de enero?
- Restaurantes, sodas, cafeterías y plazas de comidas (food trucks, food courts).
- Bares y casinos.
- Tiendas en general, tiendas por departamento y centros comerciales.
- Centros de acondicionamiento físico.
- Hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento.
- Actividades, organizaciones o congregaciones en sitios de adoración, que prefieran superar el límite de 500 personas. Eventos que no superen dicha capacidad no requerirán de certificado, pero deberán aplicar las medidas de distanciamiento actuales de 1,8 metros con hasta 500 personas.
- Salas de eventos para actividades empresariales, académicas o sociales.
- Teatros, cines, academias de arte y baile, y establecimientos de actividades artísticas.
- Establecimientos de actividades deportiva.
- Turismo de aventura:
- Actividades en espacio terrestre como: Caminatas (hiking), ciclismo de montaña (mountain bike), senderismo (trekking), tours a caballo (horseback riding).
- Actividades en espacio aéreo como: Vuelo en globo (globe flying), vuelo en parapente.
- Actividades en espacio acuático como: Balsas en ríos (rafting), buceo (scuba-diving), neumáticos en ríos (tubing), piragüismo (kayak), parasailing).
- Actividades con cables y cuerdas como: Escalada, salto al vacío (bungee jumping), descenso vertical con cuerdas (rappel), tirolesa (canopy), barranquismo (canyoning), vías /erratas, espeleoturismo, cuerdas altas (high rapes course), péndulo (tarzan swing).
- Actividades con motores como: uso de cuadra-ciclos, motocicletas, botes, jet-ski.