Por Jorge Novoa Chacón - Estudiante de la carrera de Derecho

Luego de las barbaries cometidas durante la Segunda Guerra Mundial (1939 – 1945), que ignoraron cualquier código o tratado previo referente a los derechos fundamentales de las personas, surgió la necesidad de darle a los derechos humanos un carácter de obligatoriedad para los Estados. Los años subsecuentes a esta tragedia vieron nacer varias declaraciones, como la Declaración Universal de Derechos Humanos o la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y, aunque en un principio el propósito de volverles insoslayables no se cumplió, estos marcaron la senda a seguir con respecto a este tema. Con el propósito de regionalizar y positivizar lo plasmado en declaraciones como las antes mencionadas, en 1969 se redacta la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), la cual tiempo después instrumentó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a emitir opiniones consultivas, dictando sentencias, medidas cautelares, así como a fiscalizar, aplicar e interpretar el cumplimiento de lo establecido en esta convención (García, 2011).

En un contexto meramente nacional, en enero de 2018 la Corte IDH respondió al Estado de Costa Rica su solicitud de opinión consultiva con respecto al reconocimiento del derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo, así como la posibilidad de que las personas transexuales pudiesen cambiar su sexo y nombre registral (Arroyo et al., 2018, párr. 1). Esto generó todo tipo de reacciones, entre ellas de grupos de personas que rechazaban la respuesta de la Corte con cuestionamientos sobre si se estaba o no violentando la soberanía. Desde ese momento y hasta la fecha, el país sigue dividido entre estas dos opiniones. Más allá de este tema, que ya forma parte de la historia, la intención del presente artículo, desde un punto de vista neutral y meramente técnico, es responder a las preguntas: ¿se violentó realmente la soberanía costarricense? ¿estamos obligados a hacer lo que nos propone un ente internacional? La respuesta corta es sí, pero me permito explicar el porqué.

Una vez que un Estado ha tomado la decisión soberana, ya que no está obligado a hacerlo, de incorporarse a la CADH, hace de esta parte de su ordenamiento jurídico y se compromete a acatar con carácter de obligatoriedad las sentencias emitidas por su Corte, y como en el caso de la opinión consultiva de 2018, generar a nivel jurídico todas las condiciones para que las opiniones dadas por esta se puedan cumplir. Debemos entender pues que esta convención, al tratarse de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, tiene rango normativo supraconstitucional que inclusive somete a los jueces de la República a que lo dispuesto en la convención y la jurisprudencia que de ella emana se cumpla, esto es conocido como control de convencionalidad.

Para brindar una perspectiva de la importancia a lo mencionado, los derechos humanos no nacen de un Estado en particular, no son un asunto que pueda variar entre una frontera y otra, no son negociables, modificables o descartables, y están sobre cualquier documento que vele por el interés de una nación. Los derechos humanos son los derechos inherentes a la existencia de toda persona por el hecho mismo de existir, sin importar dónde viva, su condición económica, orientación sexual, religión o color de piel.

Como ciudadanos, debemos ser críticos y objetivos tanto con las opiniones ajenas como con las propias, y cuestionarnos si estas tienen fundamento histórico, legal y lógico. No debemos pensar en que lo establecido en tratados internacionales solo es válido cuando nos conviene o gusta y debemos entender que, indiferentemente de la posición que se adopte con un determinado tema, los derechos de los demás y su protección legal tienen igual importancia que los propios. Hay que comprender que, en un Estado de Derecho, todos, tanto ciudadanos como representantes del Estado, estamos sujetos a lo establecido en las normas jurídicas vigentes y que estas garantizan justicia e igualdad para todos. Ese es el primer paso para ser una sociedad más informada, menos especulativa, más objetiva y, sobre todo, más tolerante, aunque esa tolerancia y respeto, a regañadientes para algunos, deba nacer desde el respeto fundamental a los estatutos.

 

MOXIE es el Canal de ULACIT (www.ulacit.ac.cr), producido por y para los estudiantes universitarios, en alianza con el medio periodístico independiente Delfino.cr, con el propósito de brindarles un espacio para generar y difundir sus ideas.  Se llama Moxie - que en inglés urbano significa tener la capacidad de enfrentar las dificultades con inteligencia, audacia y valentía - en honor a nuestros alumnos, cuyo “moxie” los caracteriza.

Referencias bibliográficas:
  • Arroyo L., Pérez D., Cubero E. (2018, 9 de enero). Corte IDH reconoce el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo y al cambio de nombre y sexo registrales para personas trans. https://www.fdi.cr/corte_idh_reconoce_derecho_matrimonio_identidad#:~:text=Hoy%20la%20Corte%20Interamericana%20de,sexo%20registrales%20para%20personas%20trans.
  • García Ramírez, S. (2011, 16 de noviembre). Las facultades de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, actualidad. https://www.youtube.com/watch?v=gfa2vidXSQ8.