El Sistema de Estudios de Posgrado (SEP) y el Programa de Especialidades Médicas (PPEM) de la Universidad de Costa Rica (UCR) siguen enfrentando contratiempos a partir de las denuncias de acoso sexual y laboral que se han presentado en su contra en los últimos meses.

La más reciente actualización del caso vino de la mano de la Sala Constitucional, que la semana anterior confirmó el desacato por parte del ente universitario a la resolución de un recurso de amparo dictado en su contra.

La acusación la presentó una estudiante del posgrado de Ortopedia de la unidad académica que lleva casi dos años luchando por revertir la decisión del órgano de separarla de la especialidad y que, a pesar de haber ganado un recurso de amparo contra los dos órganos por la lentitud de estos a la hora de resolver sus denuncias por acoso y hostigamiento sexual, no ha recibido respuesta en el tiempo ordenado por los magistrados constitucionales para este tema.

Como ustedes recordarán, desde Delfino.cr abordamos ampliamente las denuncias de esta estudiante de Ortopedia y de una alumna de Dermatología que afronta una situación similar, en un reportaje especial publicado el pasado mes de mayo.

Pues bien y para rememorar, el caso de María (nombre ficticio con la que la estudiante de Ortopedia nos pidió referirnos a su caso) alcanzó un punto álgido a inicios de este año cuando la doctora interpuso una denuncia ante el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y ante la Unidad de Delitos Cibernéticos y las fiscalías de Probidad, Violencia de Género y Trata de Personas del Ministerio Público, para pedir una investigación penal sobre los hechos que referentes a su separación del programa.

La estudiante, además, ganó el señalado recurso de amparo en la Sala Constitucional en abril anterior, debido a los constantes retrasos en respuesta que las instancias universitarias han tenido respecto a sus denuncias.

Según consta en la sentencia número 2021006890, de la cual este medio tiene copia, los magistrados dieron por probado el incumplimiento de la normativa que resguarda los derechos de la estudiante en materia de manejo de su denuncia.

Este hecho es especialmente notorio pues se trata de la primera condenatoria contra la UCR en un tribunal nacional, por un caso de hostigamiento sexual.

Dato D+: Puede leer el caso completo en las notas Denuncias en el programa de posgrados en Medicina tienen a la UCR con un pie en los Tribunales y “Todo es mentira: cuando veo en la UCR los rótulos de apoyo a las víctimas de acoso, lo me que da es coraje”.

A raíz de lo anterior, los magistrados condenaron a la Universidad a pagar las costas del proceso, al tiempo que dieron a las direcciones del SEP y del PPEM un plazo de dos meses contados a partir de abril pasado, para que se resolvieran las denuncias que aún no han recibido respuesta.

Según se cita en dicha sentencia:

El Tribunal verifica la conculcación de los derechos fundamentales de la tutelada por el retardo por parte de la Universidad de Costa Rica en resolver la denuncia por hostigamiento sexual formulada en agosto de 2019, la cual no consta que al momento de interposición de este recurso haya  sido debidamente resuelta (...) Se declara parcialmente con lugar el recurso solo en cuanto a la lesión al artículo 41 de la Constitución Política. Se ordena a Lydiana Ávila de Benedictis y a Olman Quirós Madrigal, por su orden directora del Sistema de Posgrado en Especialidades Médicas y decano del Sistema de Estudios de Posgrado, ambos de  la Universidad de Costa Rica, o a quienes ocupen tales cargos, que, en el plazo máximo de dos meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, resuelvan y notifiquen lo que corresponda a la amparada en cuanto a la denuncia por hostigamiento sexual planteada en agosto de 2019 (...) Se condena a la  Universidad de Costa Rica al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo”.

Pues bien, la estudiante denunció en junio que, dos meses y medio después de aquella sentencia, los entes universitarios aún no habían (ni han) brindado respuesta y por ello los acusó nuevamente ante los magistrados, esta vez por desacato a la orden emitida.

Según se señala en el más reciente fallo emitido el día pasado viernes 16 de julio y del que este medio tiene copia, los directores del SEP, Olman Quirós Madrigal, y del PPEM, Lydiana Ávila de Benedictis, sí incurrieron en desobediencia a la orden de los magistrados.

Al respecto el Por Tanto de la nueva resolución señala que:

Se acoge la gestión de desobediencia formulada. Se les reitera a Lydiana Ávila de Benedictis y a Olman Quirós Madrigal, por su orden, directora del Sistema de Posgrado en Especialidades Médicas y decano del Sistema de Estudios de Posgrado, ambos de la Universidad de Costa Rica, o a quienes ocupen tales cargos, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la sentencia n.° 2021-006890 de las 9:15 horas del 9 de abril de 2021. Lo anterior bajo el apercibimiento de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hicieren".

Según dicta el artículo 71 de la Ley de Jurisdicción Constitucional"se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo o de hábeas corpus, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado".

El PPEM informó el domingo 25 de julio a Delfino.cr que el pasado 15 de julio se dio respuesta y archivo a las denuncias de la estudiante, según consta en la resolución VI-49-2021 emitida por la Vicerrectoría de Investigación de la UCR. La resolución se presentó un mes después de que se cumpliera el plazo ordenado por la Sala Constitucional en abril.

Esta nota fue actualizada el 25 de julio de 2021 a las 11:30 p.m. para incluir la información enviada por la UCR ese día.