El Sistema de Estudios de Posgrado (SEP) y el Programa de Especialidades Médicas (PPEM) de la Universidad de Costa Rica (UCR) volvieron a la palestra esta semana, luego de que sus direcciones fuesen acusados de desacatar la orden de la Sala Constitucional, referente a la resolución de un recurso de amparo en su contra.
La acusación la presentó la estudiante del posgrado de Ortopedia en la unidad académica que lleva casi dos años luchando por revertir la decisión del órgano de separarla de la especialidad y que, a pesar de haber ganado un recurso de amparo contra los dos órganos por la lentitud de estos a la hora de resolver sus denuncias por acoso y hostigamiento sexual, no ha recibido respuesta en el tiempo ordenado por los magistrados constitucionales para este tema.
Según se señala en el fallo del que este medio tiene copia, emitido el día de ayer 22 de junio y que consta en el expediente N° 21-002322-0007-CO, los directores del SEP, Olman Quirós Madrigal, y del PPEM, Lydiana Ávila de Benedictis, tienen tres días contados a partir de la notificación del fallo para explicar a los magistrados su tardanza en dar respuesta.
El documento señala que:
Visto el escrito presentado por la recurrente en el que se acusa desobediencia a lo ordenado por esta Sala en la resolución 2021-006890 de las 9:15 horas del 9 de abril de 2021 (...) se confiere audiencia por tres días contado a partir de la notificación de esta resolución, a Lydiana Ávila de Benedictis y a Olman Quirós Madrigal, por su orden directora del Sistema de Posgrado en Especialidades Médicas y decano del Sistema de Estudios de Posgrado, ambos de la Universidad de Costa Rica, o a quienes ocupen tales cargos, para que se refieran y aporten las pruebas correspondientes respecto a los hechos y omisiones que se les atribuyen".
Como ustedes recordarán, desde Delfino.cr abordamos ampliamente las denuncias de esta estudiante de Ortopedia y de una alumna de Dermatología que afronta una situación similar, en un reportaje publicado el pasado mes de mayo.
Pues bien y para rememorar, el caso de María (nombre ficticio con la que la estudiante de Ortopedia nos pidió referirnos a su caso) alcanzó un punto álgido a inicios de este año cuando la doctora interpuso una denuncia ante el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y ante la Unidad de Delitos Cibernéticos y las fiscalías de Probidad, Violencia de Género y Trata de Personas del Ministerio Público, para pedir una investigación penal sobre los hechos que referentes a su separación del programa.
La estudiante, además, ganó un recurso de amparo ante la Sala Constitucional en abril anterior debido a los constantes retrasos en respuesta que las instancias universitarias han tenido respecto a sus denuncias.
Según consta en la sentencia número 2021006890, de la cual este medio tiene copia, los magistrados dieron por probado el incumplimiento de la normativa que resguarda los derechos de la estudiante en materia de manejo de su denuncia por acoso y hostigamiento sexual.
Este hecho es especialmente notorio pues se trata de la primera condenatoria contra la UCR en un tribunal nacional, por un caso de hostigamiento sexual.
Dato D+: Ustedes pueden leer el caso completo en las notas Denuncias en el programa de posgrados en Medicina tienen a la UCR con un pie en los Tribunales y “Todo es mentira: cuando veo en la UCR los rótulos de apoyo a las víctimas de acoso, lo me que da es coraje”.
A raíz de ello, los magistrados condenaron a la Universidad a pagar las costas del proceso, al tiempo que dieron a las direcciones del SEP y del PPEM un plazo de dos meses contados a partir de abril pasado, para que se resolvieran las denuncias que aún no han recibido respuesta.
Según se cita en dicha sentencia:
El Tribunal verifica la conculcación de los derechos fundamentales de la tutelada por el retardo por parte de la Universidad de Costa Rica en resolver la denuncia por hostigamiento sexual formulada en agosto de 2019, la cual no consta que al momento de interposición de este recurso haya sido debidamente resuelta (...) Se declara parcialmente con lugar el recurso solo en cuanto a la lesión al artículo 41 de la Constitución Política. Se ordena a Lydiana Ávila de Benedictis y a Olman Quirós Madrigal, por su orden directora del Sistema de Posgrado en Especialidades Médicas y decano del Sistema de Estudios de Posgrado, ambos de la Universidad de Costa Rica, o a quienes ocupen tales cargos, que, en el plazo máximo de dos meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, resuelvan y notifiquen lo que corresponda a la amparada en cuanto a la denuncia por hostigamiento sexual planteada en agosto de 2019 (...) Se condena a la Universidad de Costa Rica al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo”.
Pues bien, la estudiante denunció este mes que dos meses y medio después de aquella sentencia, los entes universitarios aún no han brindado respuesta y por ello les acusó nuevamente ante los magistrados, esta vez por desacato a la orden de la Sala.
El SEP y el PPEM tienen, de esta manera, de aquí al fin de semana para comparecer ante los magistrados.
Según dicta el artículo 71 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, "se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo o de hábeas corpus, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado".
PPEM trató de apelar sentencia de amparo
Según consta en la sentencia Nº 2021008069, emitida por la Sala Constitucional sobre este expediente el pasado 27 de abril, y de la cual también tenemos copia, luego de la sentencia condenatoria emitida en el amparo del que les hablamos más arriba, el PPEM solicitó a la Sala Constitucional el “considerar” que el órgano no tenía injerencia en el caso pues, señalaron, las denuncias se presentaron ante el SEP.
La sentencia señala que el 15 de abril, la entonces directora interina del PPEM, Lydiana Ávila de Benedicts, envió un documento en el que:
(...) solicita a la Sala 'considerar' que no tiene injerencia alguna, pues la denuncia se tramitó ante el Sistema de Estudios de Posgrado. Refiere que tal órgano es quien ha instruido el procedimiento administrativo. Afirma que lo anterior encuentra respaldo en el oficio SEP-3889-2020 del 1° de diciembre de 2020. Manifiesta su disconformidad con los hechos probados b) y c) de la sentencia n.° 2021-0206890 de las 9:15 horas del 9 de abril de 2021. Solicita que se aclare el aludido pronunciamiento, en el sentido de que el Decanato del Sistema de Estudios de Posgrado es el responsable, pues la Dirección del Posgrado de Especialidades Médicas no es competente".
Al respecto, los magistrados recordaron al Programa que "de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, contra las sentencias de esta Sala no procede recurso alguno", por lo que ordenaron dejar sin lugar las gestiones solicitadas y las órdenes contenidas en la resolución del amparo siguieron su curso.