Por Anyela Morales Esquivel - Estudiante de la carrera de Derecho

Un reconocido periodista con doce años de experiencia fue condenado por cuatro delitos de difamación con el pago de acción civil resarcitoria e inscripción en el Registro de Delincuentes —por mencionar algunas de las penas impuestas— debido a la publicación de artículos que desestimaban la actividad de un embajador de su país. A grandes rasgos, su nación podría identificarse como una no tan democrática. Este sujeto era Mauricio Herrera Ulloa, periodista de La Nación (Sala Tercera de la Corte, 1999). Sus alegaciones al distinguido personaje afectaban la imagen internacional del país y de allí surge la pregunta: ¿es moralmente correcto que los Gobiernos no difundan información incluso si consigue un mayor beneficio para el país? La respuesta es no.

La libertad de expresión es uno de los pilares de la democracia. Se define como el derecho a “investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión” (Comisión de Derechos Humanos, 1948, p. 49). Una libertad de expresión fuerte fomenta la transparencia del Gobierno y de sus funcionarios, aumenta la confianza en este y promueve la participación ciudadana. Al contrario, si los gobernantes escogieran cuál información les favorece revelar, se le privaría al pueblo de la autonomía de elección al no tener el panorama completo, sino pedazos de realidad. Por consiguiente, se violaría su libertad y autodeterminación, ya que una sociedad que no está bien informada, no es plenamente libre (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1985).

Sin embargo, pueden considerarse ciertos argumentos contra esta posición como la seguridad nacional o el orden público, ambas enumeradas por la CIDH (1969) como excepciones a la regla. No obstante, sin libertad de expresión no puede existir orden público. En cuanto a la seguridad nacional, debe estar especificado en una ley y ser proporcional a lo que se ganará con esa restricción, siempre momentánea. Además, debe elegirse la que represente un menor daño a la libertad de expresión y finalmente, rendir cuentas sobre la información ocultada y su propósito (García y Gonza, 2007). El segundo argumento puede ser la difamación al Gobierno por medios de comunicación. Si un Estado teme divulgar información para no ser criticado, es por dos razones: no sabe comunicarse con el pueblo para desmentirlo con evidencia o la falta que le alegan es verdad. En cualquiera de los dos casos es responsabilidad de los gobernantes. La primera se arregla contratando a personas capaces para representarlo y llegar correctamente a la población. En el segundo, aceptando las fallas y corrigiéndolas.

De este modo, se evidencia que no hay razón para que los Gobiernos oculten información deliberadamente o para su propio beneficio. Por fortuna, el caso Herrera Ulloa culminó con el retiro de los cargos y la reforma de los artículos que condenaban su actuación (Corte IDH, 2004). Aún si Costa Rica es un país que defiende la libertad de expresión, tiene grandes retos, tales como la desinformación, circulación de noticias falsas y el difícil acceso a la información en poder del Estado (Universidad de Costa Rica, 2018). Es por este motivo que se recomienda el uso de la Sala Constitucional ante cualquier irregularidad y de las redes sociales como denuncia pública fundada, las cuales se están convirtiendo en la nueva forma de realizar activismo (Amnistía Internacional, 2020).

 

MOXIE es el Canal de ULACIT (www.ulacit.ac.cr), producido por y para los estudiantes universitarios, en alianza con el medio periodístico independiente Delfino.cr, con el propósito de brindarles un espacio para generar y difundir sus ideas.  Se llama Moxie - que en inglés urbano significa tener la capacidad de enfrentar las dificultades con inteligencia, audacia y valentía - en honor a nuestros alumnos, cuyo “moxie” los caracteriza.

Referencias bibliográficas:
  • Amnistía Internacional España. (2020). Libertad de Expresión. https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/temas/libertad-de-expresion/
  • Comisión de Derechos Humanos. (10 de diciembre de 1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. https://www.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web.pdf
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos. (1985, 13 noviembre). Opinión Consultiva Oc-5/85: La Colegiación Obligatoria de Periodistas (ARTS. 13 Y 29 Convención Americana Sobre Derechos Humanos). https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_05_esp.pdf.
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2004, 2 de julio). Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_107_esp.pdf
  • García, S. y Gonza, A. (2007). La libertad de expresión en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/libertad-expresion.pdf
  • Sala Tercera de la Corte. (1999, 7 mayo). Resolución Nª 00540 – 1999. https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0034-57972
  • Universidad de Costa Rica. (2018). Informe del Estado de libertad de expresión en Costa Rica. http://proledi.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/2018/08/I-Informe-del-Estado-de-la-Libertad-de-Expresión-en-CR.pdf