Por Michell Chung Retana, Fabián Sandoval Bello y Ana Victoria Trejos Rojas – Estudiantes de la carrera de Derecho

"No hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana".
Plan de Acción de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia, 30 de septiembre de 1990.

Los derechos de los infantes se encuentran estipulados en la Convención de los Derechos del Niño. La Convención fue aprobada como tratado internacional de derechos humanos el 20 de noviembre de 1989. Los niños son aquellos seres humanos menores de 18 años de edad, al mismo tiempo son individuos con derecho de pleno desarrollo físico, mental y social, y que se encuentran con todo el derecho a expresar libremente cada una de sus opiniones. Además, la Convención es también un modelo para la salud, la supervivencia y el progreso de toda la sociedad humana.

Es importante enfatizar que el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Estados en materia de derechos de la niñez no se agota con el solo reconocimiento por la legislación interna de estos derechos. Para garantizar la efectividad y el goce de los derechos, los Estados deben adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales, educativas, financieras, prácticas y de otra índole necesarias para cumplir cada una de las antes mencionadas. La Convención, como primera ley internacional sobre los derechos de los niños y niñas, es de carácter obligatorio para los Estados firmantes. Estos países informan al Comité de los Derechos del Niño sobre los pasos que han adoptado para aplicar lo establecido en la Convención. De igual manera es una obligación del Estado adoptar las medidas necesarias para dar efectividad a todos los derechos reconocidos en la Convención.

Es necesario que el Estado adopte otras medidas en cumplimiento de sus obligaciones internacionales. Entre ellas, el Estado debe desarrollar las políticas y las estrategias para el cumplimiento de cada uno de los derechos. Además es necesario que los Estados construyan todo el andamiaje institucional para que ello sea posible, es decir, deben establecer órganos o mecanismos responsables, crear instituciones responsables de la ejecución, y realizar acciones de protección ante casos concretos.

La Convención sobre los derechos del niño era necesaria porque, aun cuando muchos países tenían leyes que protegían a la infancia, algunos de ellos hacían caso omiso y no las respetaban. Para los niños esto significaba con frecuencia pobreza, acceso desigual a la educación, abandono; problemas que afectaban tanto a los niños de los países ricos como pobres. La aceptación de la Convención por parte de un número elevado de países ha reforzado todo el reconocimiento de la dignidad humana fundamental de la infancia, así como la necesidad de garantizar su protección y desarrollo.

Los Derechos del Niño se han utilizado en todo el mundo para promover y proteger los derechos de la infancia. Desde su aprobación, en el mundo se han producido avances considerables en el cumplimiento de los derechos de la infancia a la supervivencia, la salud y la educación, a través de la prestación de bienes y servicios esenciales; así como un reconocimiento cada vez mayor de la necesidad de establecer un entorno protector que defienda a los niños y niñas de la explotación, el maltrato, pero aun más de la violencia que se ha generado hacia ellos.

 

MOXIE es el Canal de ULACIT (www.ulacit.ac.cr), producido por y para los estudiantes universitarios, en alianza con el medio periodístico independiente Delfino.cr, con el propósito de brindarles un espacio para generar y difundir sus ideas.  Se llama Moxie - que en inglés urbano significa tener la capacidad de enfrentar las dificultades con inteligencia, audacia y valentía - en honor a nuestros alumnos, cuyo “moxie” los caracteriza.

Referencia bibliográfica
• Organización de los Estados Americanos (OEA). (s.f.) UNICEF. Recuperado de https://www.unicef.org/es