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La Gaceta publicó la "Ley Contra la Violencia y el Racismo en el Deporte"

9 Nov, 2020
  •  3:08 PM
Foto: Presidencia
Esta noticia es de hace 4 años

Tras 4 años de espera desde su presentación en la Asamblea Legislativa, el proyecto de "Ley Contra la Violencia y el Racismo en el Deporte" se convirtió este lunes 9 de noviembre en ley de la República, a partir de su publicación oficial en el Diario La Gaceta.

La Ley Contra la Violencia y el Racismo en el Deporte tiene como objetivo principal brindar un sistema de educación, prevención y sanción a los hechos de violencia, racismo o cualquier forma de discriminación contraria a la dignidad humana en eventos deportivos oficiales.

Algunas definiciones importantes para entender la ley:

  • Actos y conductas violentas en el deporte:  todo acto, comportamiento o conducta deliberada que se ejerza con agresión, amenaza, ofensa o riesgo, que pueda provocar daño físico o moral, de hecho o de palabra, contra las personas involucradas en un evento deportivo, durante o después de un evento deportivo.
  • Actos y conductas racistas y de discriminación racial en el deporte:
    • Todo acto, omisión, o conducta que esté dirigido, directa o indirectamente, a exacerbar el sentido racial de un grupo étnico, exaltando la superioridad de determinada raza sobre las demás, con el fin de irritar, discriminar, dañar, enfadar o anular los derechos humanos de quien se discrimina.
    • Todo acto, comportamiento o conducta, directa o indirecta, que dé trato de inferioridad, amenace o cause daño físico o moral a una persona o colectividad por motivo de su raza, o bien, distinga, excluya, restrinja o prefiera por motivos de raza, color, linaje o etnia, que menoscabe el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos humanos y fundamentales constitucionalmente consagrados.

Esta nueva ley será aplicable a personas mayores de edad, tres horas antes, durante y tres horas después de un evento deportivo. Se valorará todo acto cometido en un perímetro de al menos cinco kilómetros del recinto deportivo.

Según la propuesta, el Ministerio de Seguridad Pública y la Comisión Nacional de Seguridad serán los encargados de desarrollar el "Sistema de Información para la Seguridad en Eventos Deportivos (Sised)". Sised será un sistema de información integrado que llevará un registro de la información de la violencia y racismo derivados de los eventos deportivos.

El Sised también dispondrá los siguientes datos y relaciones de información:

  • Lugar y fecha de la competición.
  • Datos de identificación de las personas organizadoras del evento deportivo, deportistas, espectadores y restantes personas afectadas por los actos mencionados.
  • Datos de identificación de las entidades o agrupaciones deportivas afectadas.
  • Datos identificativos de la persona o personas infractores.
  • Tipo de infracción impuesta al infractor o infractores.
  • Clase de sanción o sanciones impuestas.

Entre los aspectos más destacados, está la eliminación de los espacios destinados a las barras de fútbol dentro de los estadios y la posibilidad de expulsar inmediatamente a las personas que estén cometiendo actos violentos o racistas.

La ley también propone que en todos los espectáculos deportivos, antes del inicio y durante el evento, deberá anunciarse por los medios audiovisuales disponibles el siguiente mensaje: En este recinto deportivo no se permitirán actos o expresiones de violencia o racismo”.

Las sanciones aplicables a todas las partes interesadas son las siguientes:

  • Si alguien porta armas de fuego o punzo cortantes, se le impedirá el ingreso al recinto deportivo y será sancionado con la prohibición de asistir a eventos deportivos hasta por un año.
  • Si alguien manifiesta insultos o actos racistas y violentos, se le impedirá el ingreso o la permanencia en el recinto deportivo y no podrá asistir a eventos deportivos hasta por 4 años, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiera incurrir.
  • Si las agrupaciones deportivas no acatan la ley, serán sancionadas con la clausura temporal del recinto deportivo hasta por 5 jornadas o hasta inhabilitar por una temporada completa la organización de eventos.
  • Si las dirigencias de los equipos permiten o perpetúan estos actos, se exponen a sanciones de 5 a 10 salarios base.
  • Si es el atleta, árbitro, o jueces deportivos quienes comete el acto, se exponen a una sanción de 1 a 4 años del retiro temporal de la licencia o hasta su retiro definitivo, si es reincidente.
  • Si la participación activa en los actos de racismo y conductas violentas causa lesiones a otras personas o grupo de personas, puede aplicar las siguientes sanciones:
    • Si es deporte profesional, se impone una multa de 10 a 20 salarios base para las agrupaciones, árbitros o administradores.
    • Si es deporte aficionado, las sanciones económicas serán de 5 a 10 salarios base.
    • Si es socio de una agrupación deportiva, podrá perder tal condición de manera definitiva.

Posterior a la aprobación de la ley en segundo debate, el Consejo Director de la Unión de Clubes de Fútbol de la Primera División (UNAFUT) pidió al presidente Carlos Alvarado Quesada ejercer el derecho de veto contra la "Ley Contra Violencia y Racismo en el Deporte", una acción que nunca sucedió.

Según el ente rector de la máxima categoría del fútbol masculino, la organización manifestó desde el 28 de junio del 2017 que este proyecto de ley tenía “una serie de deficiencias que, más que beneficios, causaría prejuicios directos a los organizadores de eventos deportivos”.

Los tres puntos que criticaban eran los siguientes:

  • El proyecto violentaba el principio de igualdad contenido en la Constitución Política, ya que se estaba creando restricciones, limitaciones y sanciones administrativas solo para los eventos deportivos, cuando la obligación del Estado es erradicar la violencia y el racismo de todas las actividades sociales, incluyendo los eventos masivos de carácter cultural y otros.
  • Se estaba creando una tasa especial, similar a un impuesto para financiar los gastos que genera la aprobación de los planes de seguridad, pero solo para el deporte no así las otras actividades sociales de concentración masiva. Pero lo más preocupante es que el monto de la tasa se definirá en un reglamento, violentando el principio de reserva de ley y en consecuencia tiene un vicio de inconstitucionalidad.
  • Se estaban creado sanciones económicas que consideramos “desproporcionadas y confiscatorias” ordenadas por un ente administrativo y no judicial. Como también es desproporcionado la sanción contenida en el articulo 11 de la ley, el cual introduce un artículo 20 bis a la ley 9145 que establece una sanción desproporcionada de suspensión de 5 jornadas e incluso por una temporada completa, a una falta totalmente imprecisa, como lo es la una falta al deber de cuidado, calificada no por un juez sino por un agente del ministerio de seguridad pública. Y todo, según la ley son sanciones adicionales a las que ya contempla nuestro reglamento disciplinario, por lo que se genera una doble sanción administrativa de la misma naturaleza.

La UNAFUT indicó que estos puntos nunca se corrigieron y, pese a ser miembros de la Comisión Nacional de Seguridad en Eventos Deportivos, nunca los invitaron a una audiencia ante la comisión para discutir estos detalles.

En caso de que el proyecto se publicara en La Gaceta, como sucedió este lunes, la UNAFUT advirtió que contratará a un abogado en derecho constitucional para que "interponga las acciones legales que correspondan".

Si usted gusta revisar el texto completo, puede descargarlo en el siguiente link.

Delfino CR

Por Luis Diego Sánchez

Periodista desde 2015 con experiencia en investigación y deportes alternativos. Un apasionado de las historias y su impacto social. Correo: luisdiego[arroba]lajornada.cr

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