El Presidente de la República, Carlos Alvarado; y el ministro de Salud, Daniel Salas presentaron este lunes a la Asamblea Legislativa el proyecto de ley para subir las multas contra personas que violen las medidas sanitarias adoptadas por el Estado.
La iniciativa, que será convocada ahora para análisis y aprobación de los diputados, plantea que la sanción por hacer caso omiso al cumplimiento de las órdenes o medidas especiales o generales dictadas por las autoridades de salud sea de un salario base, siempre y cuando el hecho no constituya delito.
La definición de salario base a emplear para fijar la multa se refiere al salario base mensual del "Oficinista 1" que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto de la República, que para este 2020 está fijado en 450.200 colones.
Para aquellas personas con factores de riesgo de un cuadro grave por una enfermedad contagiosa que sea objeto de orden de aislamiento y que viole dicho aislamiento, se le impondrá la multa de un salario base. La sanción sería de 3 salarios base (1,35 millones) contra la persona sospechosa de una enfermedad contagiosa, o aquella que aún sin presentar síntomas o signos evidentes de dicha enfermedad, sea objeto de orden de aislamiento en razón de ser contacto cercano a un agente causal de la enfermedad y viole dicho aislamiento.
Finalmente, a la persona que médica o clínicamente haya sido diagnosticada de una enfermedad contagiosa y viole su orden de aislamiento se le impondrá una multa de 5 salarios (2,3 millones de colones).
Quedarían exceptuados de la aplicación de las multas correspondientes aquellas personas que en virtud de un estado de necesidad, deban abandonar su sitio de aislamiento, aquellas personas
en situación de calle y cualquier otra que deba ser valorada por la autoridad competente. Los términos de aplicación de estas excepciones, serán establecidas en el reglamento.
La multa podrá ser aplicadas por la autoridad de salud. Para dichos efectos deberá notificarse al infractor mediante un informe otorgándole un plazo de 20 días hábiles para proceder al pago de la multa. Contra ese informe cabrá el recurso de apelación ante el Ministro de Salud, en el plazo 3 días hábiles siguientes a la notificación del mismo. El recurso deberá ser tramitado dentro del plazo máximo de 3 días hábiles y lo resuelto deberá notificarse a través de los medios electrónicos que se habiliten para dichos efectos.
Las multas deberán cancelarse en los bancos del Sistema Bancario Nacional mediante entero a favor del Gobierno de la República, según el procedimiento que defina el Ministerio de Hacienda para estos efectos.
Las sumas recaudadas serán remitidas a una cuenta especial en la caja única del Estado que será administrada por el Ministerio de Salud, para cumplir las unciones señaladas en esta Ley y atender las situaciones de emergencia nacional que se presenten. Para ello el Ministerio de Salud deberá elaborar los presupuestos correspondientes a las obligaciones y las actividades que esta Ley les impone.
En caso de que la multa no sea cancelada en el plazo señalado, se aplicará el siguiente procedimiento:
— Si el infractor corresponde al dueño un establecimiento con autorización sanitaria o permiso sanitario de funcionamiento, se aplicará la revocatoria definitiva de la autorización de funcionamiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 364 de la presente ley. Serán responsables penalmente, los administradores, gerentes o representantes legales cuyo establecimiento haya omitido el cumplimiento de las órdenes sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud, en los términos dispuestos en el artículo 384 de la presente ley.
— Si la persona infractora de una medida de aislamiento cuenta con licencia de conducir, el Ministerio de Salud solicitará al Consejo de Seguridad Vial, la anotación provisional de la multa en la licencia de conducir de ésta, que además deberá incluir los intereses que se hayan generado hasta su efectivo pago.
— En caso de que no corresponda la aplicación de los incisos anteriores, el impago de la multa habilitará el título ejecutivo correspondiente, por lo que procederá el cobro mediante la
autoridad judicial competente.
El Ministerio de Salud deberá poner en conocimiento de la Fiscalía General de la República el incumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por la autoridad competente, a efectos de determinar si el hecho constituye un delito.