La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia sentenció que el rebajo de salarios para los trabajadores que se vayan a huelga no es inconstitucional.
A esa conclusión llegó la unanimidad del Tribunal Constitucional la noche de este viernes, al emitir resolución sobre las dos consultas formuladas por diputados respecto al proyecto de ley para regular las huelgas y sus procedimientos en Costa Rica.
"Por unanimidad, se declara que no es inconstitucional el artículo 379 consultado que exonera al patrono del pago de las remuneraciones a los trabajadores que se encuentren participando del movimiento de huelga. El magistrado Rueda Leal da razones adicionales. La magistrada Picado Brenes pone nota", dice la resolución de este viernes.
La Sala interpretó el artículo propuesto en lo que se refiere a que el pago de salarios sí procederá en caso de incumplimientos graves del contrato de trabajo, en el sentido de que es constitucional siempre y cuando no se excluyan de dicho pago los casos estipulados en el artículo 386 del Código de Trabajo Vigente.
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El diputado Pedro Muñoz del PUSC, quien impulsó una de las consultas para clarificar la constitucionalidad del rebajo de salarios a los huelguistas celebró la resolución del Alto Tribunal.
"Pensando en los abusos en las huelgas de los últimos meses, en el dolor producido por esos abusos, en los niños y adolescentes que no recibieron educación, en los enfermos que no recibieron tratamiento, en las personas que murieron, tomo con complacencia y tranquilidad esta decisión judicial¨, indicó.
Por su parte, la diputada Zoila Volio del PIN señaló: "Con suma satisfacción he recibido el por Por Tanto de las consultas formuladas al proyecto ya que no se toca nada sustantivo y esto es una gran noticia. Solo encontraron dos inconstitucionalidades, una en cuanto a los motivos de disolución y que los servicios judiciales no debieron incluir como servicios esenciales sin consulta previa a la Corte. Los dos temas son totalmente subsanables".